Derecho de reunión y manifestación

Fiscalía dice que el estado de alarma no basta para prohibir manifestaciones pero en pandemia insta a ponderar cada caso

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La Fiscalía considera que la vigencia del estado de alarma "no constituye justificación jurídica apta y suficiente" para prohibir manifestaciones, si bien considera que en el caso de una pandemia como la actual es necesario ponderar los derechos en juego en cada convocatoria y tener en cuenta la protección de la salud ante las "numerosas incertezas que genera" el coronavirus, también valorando la evolución sanitaria y las medidas de flexibilización pautadas en el plan de desescalada.

Manifestacion covid19

Esta es la posición que fija el Ministerio Público ante el "considerable número de consultas" que está recibiendo de todos sus órganos territoriales por la interposición de recursos y señalamientos de vistas relativas al ejercicio del derecho de reunión y manifestación durante la vigencia del estado de alarma.

El informe, elaborado por Pedro Crespo, fiscal de Sala delegado para el orden Contencioso-Administrativo, recuerda que ni el decreto por el que se acordó el estado de alarma ni sus "sucesivas disposiciones de prórroga hacen mención alguna a la suspensión, restricción o limitación del derecho fundamental de reunión y manifestación", reconocido por el artículo 21 de la Constitución.

"En consecuencia, la vigencia del estado de alarma y/o la invocación del citado decreto no constituyen por sí mismos justificación jurídica apta y suficiente para la prohibición o propuesta de modificación de una reunión o manifestación", explica el informe, que añade que el estado de alarma tampoco afecta a la "competencia administrativa ordinaria (orgánica y territorial) para el ejercicio de las facultades de prohibición o propuesta de modificación de las reuniones o manifestaciones".

No se puede ignorar la situación sanitaria

Sin embargo, todo esto no significa, según Crespo, que "la situación sanitaria generada por la epidemia de covid-19, que precisamente determinó la declaración y las sucesivas prórrogas del estado de alarma, pueda ser ignorada o relativizada a la hora de efectuar la ponderación de intereses que exige la aplicación del artículo 21.2 de la Constitución".

Este artículo establece que "en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones", los organizadores de la manifestación deben comunicar la convocatoria a la autoridad y que ésta sólo podrá prohibirla "cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes".

El informe recuerda además la doctrina del Tribunal Constitucional (TC), que ya estableció que "la limitación del ejercicio del derecho tiene una finalidad que no sólo ha de reputarse como legítima, sino que además tiene cobertura constitucional bastante en los artículos 15 (garantía de la integridad física de las personas) y 43 (protección de la salud), ambos tan intensamente conectados que es difícil imaginarlos por separado, máxime en las actuales circunstancias".

Ni en coche

De este modo, recuerda el auto del tribunal de garantías del pasado 30 de abril, que determinó que en la situación actual de pandemia de coronavirus no se dan las circunstancias que permitan el ejercicio del derecho de reunión, ya que la relación entre el derecho a la vida y el de reunión exige una ponderación por la que, ante la falta de las garantías de seguridad en una situación de máximo contagio, ha de primar el primer derecho.

La Sala Primera del Constitucional se pronunció así ante la solicitud de manifestación en Vigo para el 1 de mayo. Día del Trabajo, una marcha que la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) pretendía celebrar en coche por la ciudad, con una única persona por vehículo.

Para el fiscal Crespo, este auto del tribunal de garantías "puede servir de pauta útil a la hora de fijar el criterio de la Fiscalía en relación con las posibles impugnaciones de resoluciones administrativas de prohibición de reuniones o manifestaciones por razones de protección de la salud pública frente al riesgo de contagio".

"Es aquí donde la finalidad de la medida del ejercicio del derecho confluye con la justificación de la declaración del estado de alarma", porque "las razones que sustentan ambas son idénticas y buscan limitar el impacto que en la salud de los seres humanos, en su integridad física y en su derecho a la vida pueda tener la propagación del covid-19", subraya el TC.

Datos objetivos y suficientes

En cualquier caso, el fiscal destaca que, tal y como advierten los magistrados del Constitucional, "no basta con que existan dudas sobre si el derecho de reunión pudiera producir efectos negativos", sino que "los actos que introduzcan medidas limitativas han de fundamentarse en datos objetivos suficientes derivados de las circunstancias concretas de cada caso".

En el informe de Crespo se mencionan algunas de estas circunstancias y que también cita el TC, como son las "numerosas incertezas que, en el estado actual del conocimiento científico", genera el coronavirus, siendo el "distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales" las "únicas" medidas que se "han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha".

Así, y tras recordar que las autoridades sanitarias "desaconsejan las aglomeraciones, sean estas a pie o en vehículo", el tribunal confirmó que no se permitiera la manifestación del 1 de mayo porque no se habían "previsto adecuadamente medidas de prevención de contagios, ni de limitación de asistentes, ni de garantía del libre tránsito de vehículos sanitarios, ni de salida o retorno escalonado, con lo que no es imposible imaginar una concentración de personas en el momento previo a la convocatoria y en el momento sucesivo, de retorno a los lugares de origen, que contribuyese a activar la escalada exponencial de contagios".

Desescalada

El fiscal Crespo reconoce que el mencionado auto del TC hablaba de un supuesto concreto y se formuló en una fecha determinada (30 de abril), es decir, "en un estadio de evolución de la crisis sanitaria que, como es público y notorio, ha ido evolucionando incesantemente, hasta el punto de haberse iniciado ya el denominado proceso de desescalada".

Esta desescalada, recuerda, se traduce "en una paulatina flexibilización de las medidas de aislamiento y restricción de la movilidad, que en el algunos aspectos alcanza también a los territorios no comprendidos todavía en dichas fases", por lo que recomienda que esa "evolución normativa en continuo ajuste" sea tenida en cuenta a la hora de valorar cada caso concreto que se les presente a los fiscales, siguiendo la pauta marcada por el Constitucional, pero "ajustando su lógica a las condiciones actuales, de modo que pueda garantizarse de manera real y efectiva el respeto estricto a las medidas de prevención del riesgo de contagio que rigen cada una de las fases indicadas".

Se trata de que el fiscal pueda así "afrontar con un razonable grado de precisión su deber de valorar detalladamente la suficiencia, la calidad, la viabilidad y la posibilidad de control eficaz de dichas condiciones de prevención en el marco de todas las circunstancias que concurran en las convocatorias de reuniones y manifestaciones, así como la específica evaluación que de todos esos factores debe realizar la autoridad administrativa a la hora de fundamentar su decisión al respecto".

Todo ello sin olvidar que, tal y como determinó el Tribunal Supremo en un auto del pasado 20 de abril, la protección de la salud pública en el contexto de la epidemia de covid-19 constituye "un interés público esencial" que "demanda en los momentos excepcionales presentes toda la tutela posible".