Métodos Alternativos de Solución de Conflictos

El valor de los acuerdos. Cómo los “MASC” pueden agilizar y humanizar la Justicia

Tribuna
Acuerdo extrajudicial MASC_img

En el ámbito de la Administración de Justicia hay una tendencia creciente a que los conflictos de los ciudadanos se resuelvan extrajudicialmente, es decir, sin pasar por el Juzgado. Se está fomentando, masivamente, que los ciudadanos solucionen sus controversias no judicialmente, sino a través de los llamados Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (conocidos con su acrónimo “MASC”), que favorecen la capacidad negociadora de las partes y la resolución de sus conflictos de forma no adversarial.

Es cierto que se está produciendo un cambio de paradigma en la forma y manera de afrontar los conflictos. Se quiere fomentar la cultura y el valor del acuerdo, del pacto y de la palabra dada, frente a la tradicional cultura de la confrontación y, de esta forma, que los ciudadanos se sientan protagonistas de sus propios problemas y asuman de forma responsable la solución más adecuada de los mismos.

Al mismo tiempo, se busca descongestionar nuestra maltrecha Administración de Justicia que padece manifiestas insuficiencias estructurales y que sufre una crónica falta de inversión en los medios personales y materiales que serían necesarios para que funcionase adecuadamente. Ello provoca dilaciones extraordinarias en la tramitación y resolución de los procedimientos lo que hace que cada día sea un auténtico reto ofrecer a la ciudadanía un servicio público de Justicia eficiente.

Por lo tanto, no sorprende este interés, no sólo de implementar los “MASC”, sino incluso de imponerlos, de forma que previamente a la judicialización de un conflicto, las partes deban acreditar obligatoriamente que se ha intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial.

Así pues, ¿qué son los famosos “MASC”?

Son sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos basados en la autonomía de las partes para alcanzar un acuerdo con la intervención de, al menos, un tercero imparcial. Es decir, las partes de un conflicto acuden, con buena fe, a un proceso negociador, con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo con la intervención de un tercero neutral.

Hay que decir que el Código de Deontológico de la Abogacía Española, norma sobre la que se asientan los principios éticos de la profesión, ya prevé (art. 12) que  siempre que sea posible los abogados deben intentar la conciliación de los intereses en conflicto, asesorando al cliente con respecto a la posibilidad y consecuencias de llegar a un acuerdo o de acudir a instrumentos de resolución alternativa de conflictos puesto que la función de concordia, característica de la actuación profesional, según dicho Código, impone la obligación de procurar el acuerdo entre las partes.

Entre estos métodos (“MASC”) la mediación y arbitraje son los más clásicos. En el primero (mediación), una persona, denominada mediador, ayuda a otros, creando un espacio de diálogo, a comprender el origen de sus diferencias y a encontrar soluciones para resolverlas. Estrictamente el mediador no realiza asesoramiento jurídico, por lo que es conveniente que cada parte cuente con su abogado para el asesoramiento legal en aquellas cuestiones que puedan surgir en el proceso de mediación. El segundo, el arbitraje, es un sistema en el que no es un juez sino un un tercero independiente, llamado árbitro, quien dirime la controversia y dicta una resolución vinculante para las partes, denominada laudo.

Es innegable que solucionar los conflictos “fuera de los Juzgados” presenta claras ventajas. Algo que todavía es más evidente cuando la controversia afecta al ámbito del derecho de Familia, donde dado el tipo de conflicto, las distintas motivaciones, las necesidades y las relaciones entre las partes, la mayor parte de las veces no interesa realmente seguir un procedimiento judicial y, por el contrario, es casi imprescindible negociar y buscar soluciones pactadas.

En cuanto a los “MASC” en el ámbito del derecho de Familia, además de los ya referidos, destacan el derecho colaborativo y la conciliación.

A través del denominado “derecho colaborativo”, las partes y sus respectivas asistencias letradas, una por cada parte del conflicto, excluyen la vida judicial para la resolución de su conflicto y se comprometen a cooperar y colaborar en aras de la búsqueda consensuada de una solución.

Con el método de la “Conciliación”, por el contrario, es un solo abogado el que actúa como un tercero imparcial especialista en derecho de Familia, quien ofrece a las partes implicadas un asesoramiento jurídico pleno, neutral y equilibrador, proponiéndoles alternativas hasta alcanzar un acuerdo justo y duradero para evitar tanto que se cronifique el conflicto como el proceso judicial.

En los procesos de Familia (crisis matrimoniales o de pareja, liquidaciones de regímenes económicos matrimoniales, litigios en herencias, medidas de apoyo para personas con discapacidad, etc.), la conciliación ofrece beneficios evidentes:

1) se concilian los intereses de todas las partes, preservando la relación futura entre ellas,

2) se alcanzan acuerdos justos, duraderos y con plenos efectos jurídicos, sorteándose en mayor medida los incumplimientos puesto que los acuerdos son la voluntad de las partes,

3) se evitan los duros, largos, e inciertos, procesos judiciales,

4) se impide que los niños, niñas y adolescentes (NNA) participen o se vean involucrados en los procesos judiciales de sus padres,

5) se ahorra tiempo y se reducen los costes legales y,

6) se produce un menor desgaste y sufrimiento emocional y, en general, disminuyen los sentimientos negativos de las partes.

Se trata de un proceso que se acompaña con la ayuda de un abogado especialista y conciliador, un espacio para que las personas implicadas en un conflicto familiar sean capaces de alcanzar un acuerdo razonable y bueno para todos ellos, obteniendo una solución más satisfactoria que la que obtendrían en la compleja jurisdicción ordinaria.


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