La prórroga ha sido acordada por los ministerios firmantes del Convenio, la Asociación Española de Banca, la Asociación Hipotecaria de España, el Banco de España, la Confederación Española de Cajas de Ahorro, la Plataforma del Tercer Sector y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito.
En la actualidad el Fondo Social de Vivienda cuenta con 9.951 viviendas, propiedad de las entidades de crédito, destinadas a personas y familias que han perdido su vivienda habitual, mediante un arrendamiento a precios reducidos, entre 150 y 400 euros al mes.
El Fondo Social de Vivienda se creó con el objetivo de ofrecer cobertura a aquellas personas desalojadas de su vivienda por el impago de un préstamo hipotecario o como resultado de una dación en pago, y que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad social.
Al Fondo pueden acceder las personas físicas que hayan perdido su vivienda habitual con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 y que en el momento de la solicitud los ingresos familiares no superen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, ni dispongan de otra vivienda en propiedad o en usufructo.
Asimismo, los solicitantes deberán encontrarse en uno de los siguientes supuestos de especial vulnerabilidad:
1. Unidad familiar con hijos menores de edad
2. Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo
3. Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite
4. Unidad familiar en la que el deudor hipotecario que haya perdido su vivienda se encuentre en situación de desempleo y haya agotado sus prestaciones
5. Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género
6. Personas en situación de dependencia o con discapacidad para las que la vivienda supone un activo indispensable para su inclusión social
7. Personas mayores de sesenta años
8. Personas en situación de prejubilación o jubilación que mediante aval hayan asumido las deudas de sus hijos o nietos
9. Otras personas o unidades familiares con circunstancias de vulnerabilidad social distintas a las mencionadas