ESPECIALIDADES

Real Decreto por el que se regula la formación transversal de las especialidades en ciencias de la salud

Noticia

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en ciencias de la salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en ciencias de la salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en ciencias de la salud.

Ciencias de la Salud y especialidades-img

Este proyecto tiene por objeto:

  • Regular la formación transversal que se incorporará a los programas formativos de todas las especialidades en Ciencias de la Salud.
  • Establecer el procedimiento y criterios para la creación y revisión de las especialidades en Ciencias de la Salud y de los diplomas de área de capacitación específica, para que los nuevos títulos respondan a las necesidades de salud de la población o a la evolución de los conocimientos tecnológicos o científicos.
  • Regular el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica, también en respuesta a la evolución de los conocimientos tecnológicos o científicos que requieren una formación adecuada para adquirir una alta especialización y con ello mejorar la calidad asistencial.
  • Establecer las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de especialista en Ciencias de la Salud, actualizando la normativa.

Asimismo, se modifican algunos preceptos de las normas de desarrollo de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias para adaptarlas a lo dispuesto en este real decreto.

Vinculación con el PRTR

La Reforma 4 del Componente 18, "Refuerzo de las capacidades profesionales y reducción de la temporalidad", se desplegará en dos ámbitos:

  • La reforma de la ley que regula el personal sanitario en España (Estatuto Marco) para reducir la temporalidad, asegurar la cobertura de plazas de personal sanitario y mejorar sus condiciones de trabajo.
  • La aprobación de un real decreto (mediante el real decreto presentado) para mejorar el sistema de formación sanitaria especializada, antes del Q1 de 2022, que constituye el proyecto 2 de la citada reforma 4. Su finalidad es mejorar y reforzar la parte formativa durante el periodo de residencia, garantizando que los especialistas en Ciencias de la Salud adquieran un conjunto de competencias transversales (conocimientos, habilidades y actitudes) necesarias para el desarrollo de las profesiones sanitarias mediante un programa formativo común obligatorio que se incorporará al itinerario formativo de la especialidad. Por otro lado, se considera necesario completar el sistema de formación sanitaria especializada con medidas adicionales que permitan a los profesionales adquirir competencias de alta especialización en un área determinada. Para ello, se crearán las Áreas de Capacitación Específica (ACE) vinculadas a una o varias especialidades en ciencias de la salud.

Aspectos esenciales de su contenido

I. Formación transversal

  • Se establece que la formación transversal formará parte del programa formativo oficial de las especialidades en Ciencias de la Salud, e incluirá, al menos, los siguientes ámbitos de competencias comunes: el compromiso con los principios y valores del Sistema Nacional de Salud (SNS); la bioética; los principios legales del ejercicio de las especialidades en Ciencias de la salud; la equidad y determinantes sociales; la práctica basada en la evidencia; la seguridad de los pacientes y de los profesionales; la comunicación clínica; el trabajo en equipo; la metodología de la investigación; el uso racional de los recursos diagnósticos, terapéuticos y de cuidados; y la capacitación digital de los especialistas.
  • Asimismo, se prevé que las competencias comunes de dicha formación transversal se elaborarán por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.
  • Se revisará y actualizará periódicamente, y en todo caso, en el plazo máximo de diez años desde la publicación en el BOE del programa oficial de la especialidad que corresponda.

II. Creación de nuevos títulos de especialista en ciencias de la salud y diplomas de ACE, y su revisión.

El procedimiento para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud se iniciará por una o varias sociedades científicas representativas del área de especialización correspondiente (que representen, al menos, al 70% de los profesionales de esa área), o por la Comisión de Recursos Humanos del SNS.

En el caso de la solicitud de un nuevo diploma de área de capacitación específica (ACE), el procedimiento se iniciará por una o varias comisiones nacionales de especialidades en Ciencias de la Salud, en las que se desarrolle el correspondiente diploma, o por la Comisión de RRHH del SNS.

  • En ambos casos, se establece que:
    • La Dirección General de Ordenación Profesional recabará los informes de los colegios profesionales que correspondan, del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y de la Comisión de RRHH del SNS, salvo que la iniciativa de creación de la especialidad o ACE haya partido de esta última. El informe del Ministerio de Universidades tendrá carácter vinculante.
    • La Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución en un plazo máximo de seis meses. En el caso de que esta última sea estimatoria, se iniciará la elaboración de la norma para la creación de la especialidad o ACE. Si fuera desfavorable, no podrá presentarse una nueva solicitud para la misma especialidad o ACE hasta transcurridos cinco años desde la fecha en la que se dicte resolución.
    • Los títulos de especialista y los diplomas de ACE se revisarán, al menos, cada diez años. Si como resultado de la citada revisión, se comprobara que no se cumple con los requisitos previstos en los anexos I y II de este real decreto, se procederá a la supresión o cambio de denominación del título de especialista o del diploma de ACE.

III. Sistema formativo de las áreas de capacitación específica

  • Se establecen los siguientes requisitos para la obtención del diploma de ACE:

Encontrarse en posesión del título de especialista en algunas de las especialidades en Ciencias de la Salud en cuyo ámbito se constituya el ACE y acreditar un mínimo de dos años de ejercicio profesional efectivo en la especialidad.

  • Acceder a la formación en las ACE a través de las convocatorias correspondientes.
  • Haber cumplido los objetivos y haber adquirido las competencias previstas en el programa formativo de ACE, habiendo obtenido una evaluación positiva.
  • Se prevé la constitución de un Comité de Área de Capacitación Específica, en el plazo máximo de seis meses desde la creación del ACE. Dicho comité estará integrado por seis vocales, que habrán de disponer del correspondiente diploma ACE y estar en activo en dicha área, y que serán propuestos por la comisión o comisiones nacionales de la especialidad o especialidades vinculadas, y nombrados por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, por un periodo de cuatro años (renovable), previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del SNS.
  • El programa formativo oficial de cada ACE será propuesto por el comité de área que corresponda y aprobado por la persona titular del Ministerio de Sanidad, previos informes del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, la Comisión de RRHH del SNS y el Ministerio de Universidades. Dicho programa, una vez aprobado, se publicará en el BOE.
  • La formación en ACE se llevará a cabo por el sistema de residencia. La oferta de plazas en formación se aprobará a través de la orden de convocatoria correspondiente de la persona titular del Ministerio de Sanidad, previo informe del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, y atendiendo a las propuestas realizadas por las comunidades autónomas a través de la Comisión de Recursos Humanos del SNS.
  • Para obtener el diploma de ACE, los especialistas en formación deberán obtener una evaluación positiva, acreditativa de que se han alcanzado las competencias del área. La evaluación negativa solo podrá ser recuperable por imposibilidad de prestación de servicios superior a tres meses, debido a la suspensión del contrato o por otras causas legalmente establecidas.
  • El diploma de ACE tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado, expidiéndose en formato electrónico por el Ministerio de Sanidad.

IV. Acceso a plazas de formación sanitaria especializada

  • Se establece que la convocatoria anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada y la correspondiente oferta anual de tales plazas será aprobada por la persona titular del Ministerio de Sanidad, previo informe del Ministerio de Universidades y de la Comisión de Recursos Humanos del SNS, y se publicará en el BOE. Las personas que participen en la convocatoria deberán relacionarse obligatoriamente con la administración por medios electrónicos.
  • Asimismo, en cada convocatoria se publicará el catálogo de plazas acreditadas y elegibles, con información sobre los centros y unidades docentes en los que se ubican.
  • Nacionalidad de las personas aspirantes: además de los nacionales españoles, podrán concurrir a las pruebas nacionales de otros Estados de conformidad con lo previsto en el TREBEP. Además, cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria, podrán concurrir también a las pruebas selectivas de las titulaciones de Medicina, Farmacia y Enfermería los nacionales de terceros países (distintos de los anteriores), siempre que se trate de países que tengan suscrito y en vigor convenio de cooperación con España, y estén en posesión del correspondiente título homologado o reconocido.
  • Titulación de las personas aspirantes: se adecuarán a las exigencias de la Ley 44/2003, respecto a las profesiones sanitarias tituladas y reguladas, así como al Espacio Europeo de Educación Superior.
  • Conocimiento del idioma: las personas aspirantes nacionales de un Estado cuya lengua oficial no sea el castellano deberán acreditar un conocimiento suficiente de dicha lengua a través de un título oficial (como mínimo el C1 del marco europeo de referencia para las lenguas).
  • Personas con discapacidad: en la oferta anual de plazas de formación sanitaria especializada se determinará que, al menos, el siete por ciento del total de las plazas ofertadas puedan ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igualo superior al 33% en cada una de las titulaciones.
  • Contenido de la prueba selectiva: la selección de las personas aspirantes incluirá, en todo caso, la realización de una prueba objetiva (cuestionario de preguntas), diferente para cada titulación, que evaluará conocimientos teóricos, prácticos y, en su caso, las habilidades clínicas y comunicativas. El peso específico de dicha prueba objetiva en la puntuación final no podrá ser inferior al noventa por ciento. Además, en la prueba selectiva se podrán valorar, en su caso, los méritos académicos y profesionales de los aspirantes, no pudiendo ser el peso de los mismos superior al diez por ciento.
  • Comisiones calificadoras: en cada convocatoria anual se nombrará una comisión calificadora para cada titulación o grupo de estas, integrada por siete miembros, que será la encargada de aprobar el cuestionario propuesto e invalidar las preguntas que se consideren improcedentes, aprobando la plantilla provisional de respuestas correctas. Asimismo, resolverá las reclamaciones que se produzcan contra las mismas y aprobará la plantilla definitiva de respuestas correctas.
  • Examen médico previo: Todas las personas adjudicatarias de plaza por el sistema de residencia se someterán, con carácter previo a la formalización del contrato, a un examen médico para comprobar que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física, psíquica, sensorial o funcional que sea incompatible con las actividades profesionales que el correspondiente programa formativo oficial exija al residente.
  • Adjudicación de plazas y toma de posesión: tanto la elección como la adjudicación de plaza se llevará a cabo por medios electrónicos. La fecha de inicio de efectos del contrato de trabajo será la del último día del plazo de toma de posesión que se establezca en cada convocatoria anual.
  • Se podrá reconocer, por una sola vez, el periodo de formación sanitaria especializada realizado previamente y evaluado positivamente por el correspondiente comité de evaluación en los últimos cinco años.
  • Red Sanitaria Militar: se establece la aplicabilidad del real decreto a la Red Sanitaria Militar y la posibilidad de adaptarlo, previa conformidad de los Ministerios de Sanidad y de Universidades.

Otras previsiones

Asimismo, mediante este real decreto, se modifican las siguientes normas reglamentarias:

  • Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
  • En relación a la duración de los contratos, se incorpora que en el caso de los especialistas en formación en ACE el contrato tendrá la duración del programa formativo del área correspondiente. Así mismo, se especifica que en caso de evaluación anual negativa, el contrato se prorrogará por un periodo máximo de tres meses.
  • Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada:
    • Se atribuye la competencia en la expedición del título de especialista al Ministerio de Sanidad y se incorpora la acreditación periódica de las competencias de los especialistas cada 10 años.
    • Se incluye la revocación de la acreditación de las unidades docentes que no hayan ofertado plaza en tres convocatorias sucesivas, previos informes de la Comisión de Docencia, la gerencia del centro y la comunidad autónoma.
    • Se aclaran algunos aspectos sobre estancias formativas de profesionales sanitarios que ejerzan fuera de España y sobre cambios excepcionales de especialidad, permitiendo el cambio de especialidad más allá del segundo año de formación por incapacidad laboral sobrevenida durante la formación.
  • Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea:
  • Se señala que no podrán ser objeto de reconocimiento los títulos extranjeros de especialista en los que para su obtención se hayan tenido en cuenta periodos formativos cursados en un tercer país en el que esta formación no sea válida para la obtención del título de especialista.
  • Real Decreto 640/2014, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
    • Se incluye la información sobre la revalidación de los títulos que habilitan para el ejercicio de una profesión sanitaria o de los títulos de especialista en Ciencias de la Salud, mediante la acreditación del mantenimiento de la competencia profesional.
  • Real Decreto 704/2020, por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia.
  • Se adapta el artículo 3.3 a los criterios de especialidad que limitan las rotaciones/estancias formativas en otras unidades o servicios con una duración igual o superior al 30% de la duración de la especialidad. Con anterioridad, se establecía un periodo de rotaciones en dispositivos fuera de la unidad docente acreditada del 50% de la duración de la formación.