Marco normativo vigente del personal sanitario
Los profesionales sanitarios y demás colectivos de personal que prestan sus servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Seguridad Social han tenido históricamente en España una regulación específica. Esa regulación propia se ha identificado con la expresión "personal estatutario" que deriva directamente de la denominación de los tres estatutos de personal: el estatuto de personal médico, el estatuto de personal sanitario no facultativo y el estatuto de personal no sanitario de tales centros e instituciones.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció en su artículo 84 que un estatuto marco regularía la normativa básica aplicable al personal estatutario en todos los servicios de salud, normas básicas específicas y diferenciadas de las generales de los funcionarios públicos.
Así, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.16ª y 18ª CE, se adoptó, entre otras medidas, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que constituye la base del régimen estatutario de este personal de los servicios de salud.
Reforma del estatuto marco: c18.r4. PRTR
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) contempla en su componente 11, relativo a la modernización de las administraciones públicas, la reforma referida a la reducción de la temporalidad en el empleo público. El objetivo de dicha reforma es situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas españolas, actuando la reforma en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada tasa de temporalidad existente; articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro; y, por último, potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.
Además, en el componente 18, renovación y ampliación de las capacidades del SNS, la reforma 4 se refiere al refuerzo de las capacidades profesionales y reducción de la temporalidad, y se prevé expresamente que se reformará la ley que regula el personal sanitario en España (estatuto marco), que corresponde al hito 276.
En concreto, en la presente reforma del estatuto marco se aborda exclusivamente la reducción del empleo temporal, dejando para una posterior revisión del texto, de acuerdo con la disposición adicional decimoctava, incluir las modificaciones necesarias para alcanzar el resto de objetivos del citado hito como son: garantizar la cobertura de plazas en determinadas zonas geográficas no suficientemente atendidas a través de medidas incentivadoras, mejorar el entorno y las condiciones laborales a través de medidas que contribuyan al desarrollo profesional y retengan el talento en el sistema español, con la introducción de mejoras no solo en las condiciones económicas, sino también mediante la apertura de posibilidades en la docencia y la investigación. El Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece en su disposición final segunda el plazo de un año desde su entrada en vigor para que se proceda a la adaptación de la normativa del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud a lo dispuesto en los artículos 10, 11 y en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), modificado, tras la adecuación de su contenido a los dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Mediante este real decreto-ley se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, para dar cumplimiento a lo previsto en la citada disposición final segunda del Real Decreto-ley 14/2021, en lo que afecta a la temporalidad del empleo público en el marco del personal estatutario del SNS.
Contenido del real decreto-ley sobre personal sanitario
Se modifica la Ley 55/2003, en el sentido siguiente:
- Desaparecen los nombramientos eventuales.
- Se define el personal estatutario temporal interino y el personal estatutario sustituto (Europa ha entendido que los sustitutos son en este sector imprescindibles y que no puede limitarse la duración de su nombramiento por su propia naturaleza).
El nombramiento de personal estatutario temporal interino puede estar motivado por tres causas:
- Existencia de vacante, que no sea posible cubrir por personal fijo, hasta 3 años, pasados los cuales ha de estar cubierto con personal fijo.
- Ejecución de programas de carácter temporal, por un periodo máximo de 3 años.
- Acumulación de tareas (por un máximo de 9 meses en un periodo de 18).
En los dos últimos casos, pasado el periodo señalado, si la necesidad se mantiene, ha de tramitase la dotación de plaza para ser cubierta de forma estructural
- El nombramiento de personal estatutario sustituto puede tener como causa:
- Ausencias del personal por vacaciones, permisos, dispensas, u otras ausencias con reserva de plaza, etc.
En el caso concreto del personal del Cuerpo Militar de Sanidad con destino en la Red Sanitaria y Hospitalaria de la Defensa que se encuentre cursando estudios para la obtención de especialidades complementarias de dicho cuerpo, se establece la posibilidad de que el personal estatutario nombrado en su sustitución pueda permanecer en la plaza durante todo el periodo de la enseñanza de perfeccionamiento de dicha especialidad (cuatro o cinco años).
- Cobertura de la atención continuada (guardias) de hasta dos profesionales que ejerzan el derecho de exención de su realización por edad (más de 55 años), enfermedad, embarazo de riesgo, lactancia.
- Cobertura de reducciones de jornada.
- Se añade un artículo recogiendo las medidas de control de la temporalidad para reforzar el propósito de esta modificación, situándolo justo después de los artículos que definen la temporalidad.
- Se adapta el artículo dedicado a la selección de personal temporal a estas modificaciones.
- Se recoge en dos disposiciones adicionales del real decreto-ley: por un lado, el compromiso de continuar la negociación en el ámbito de otros contenidos del estatuto marco (promoción interna temporal, jubilación parcial y prolongación en el servicio activo, entre otras); y, por otro, un plazo de 4 meses para adaptar los sistemas de información de recursos humanos a la nueva nomenclatura de los nombramientos (no al contenido del real decreto-ley, solo al cambio del nombre).
- Una disposición transitoria prevé la posibilidad de establecer tribunales por subgrupos de categorías para facilitar los procesos de estabilización (sobre todo en las comunidades autónomas de menos tamaño, ya que hacerlo por cada categoría y especialidad, como es habitual, podría hacer imposible el ya complejo proceso).