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Ganancia patrimonial a tribuitar en renta por pactos sucesorio (apartación)

Noticia

Una hija adquiere de sus padres por escritura de apartación un inmueble quedando apartada de su condición de legitimaria cuando aquellos fallezcan. ¿Deben tributar en renta los padres como ganancia patrimonial a pesar de no tratarse de una donación sino de un acto inter vivos que tiene como causa la muerte de una persona, disfrutando del mismo tratamiento tributario que la herencia (impuesto de sucesiones y todas sus reducciones)? En caso de ser afirmativo, ¿cómo se calcula dicha ganancia patrimonial?

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Respuesta

Dentro de los pactos sucesorios que regula la Ley 2/2006, de 14 de junio, del derecho civil de Galicia (BOE del día 11 de agosto), los artículos 224 a 227 se refieren a la apartación.

La apartación se configura como un pacto sucesorio por el cual el apartante adjudica en vida la plena titularidad de bienes o derechos al legitimario, quedando este excluido de la condición de heredero forzoso.

Esa adjudicación en vida de bienes o derechos comporta, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una alteración en la composición en el patrimonio del apartante que ocasiona una variación en su valor, es decir, se produce una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales adjudicados en la apartación, tal como resulta de lo dispuesto en los artículos 33.1 y 34 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE del día 29).