La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de correlación con los ingresos, debiendo pues acreditarse que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad y que son necesarios para la obtención de los ingresos. De manera que cuando no exista esa vinculación a la actividad, o bien esa necesidad, no podrían considerarse deducibles.
Respuesta
La deducibilidad de los gastos está condicionada, además, a que queden convenientemente justificados mediante original de factura o documento equivalente, imputados temporalmente al ejercicio que correspondan y estén contabilizados o registrados en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que determinen su rendimiento neto en estimación directa en cualquiera de sus modalidades.
En definitiva, los gastos imputados en el modelo 130 no están santificados hasta que la Administración tributaria los comprueba o transcurra el plazo de 4años, período de prescripción. No obstante, sería conveniente que los gastos reflejados en dicho modelo sean los mismos que se deducen en el modelo 100, dado que la AEAT realiza cruces de datos entre ambas declaraciones.