CORONAVIRUS

EL GGPJ no se plantea cambiar su Instrucción, que incluye escenarios de suspensión generalizada de juicios

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no tiene previsto modificar la Instrucción que dictó el pasado miércoles con medidas frente a la pandemia del COVID-19 pese a las duras críticas que el documento ha cosechado desde las asociaciones de jueces y fiscales, de la Abogacia y desde otros colectivos de operadores jurídicos. En fuentes de este órgano se ha explicado a Europa Press que el acuerdo prevé propuestas de suspensión generalizada de juicios si se diera el caso.

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Según las disposiciones del CGPJ, cualquier cierre o suspensión por razones sanitarias tendrá que adoptarse por cada juez y se ejecutará de forma inmediata pero obteniendo siempre la previa autorización del presidente del tribunal correspondiente. Sólo después cada caso obtendrá la posterior ratificación de la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces.

Estas medidas no han convencido a la mayor parte de operadores jurídicos, y tanto el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), como las cuatro asociaciones de jueces y algunas asociaciones de fiscales y letrados de la Administración de Justicia las han calificado de insuficientes, tildando de "irresponsable" que sea cada juez el que deba decidir sobre la suspensión de los juicios por el brote de coronavirus.

Desde el CGPJ, sin embargo, consideran que el acuerdo es muy claro en la delimitación de dos diferentes escenarios, el segundo de los cuales se refiere a zonas de especial afectación, como son ahora Madrid, La Rioja y el País Vasco. Añaden que la Instrucción es además coyuntural, temporal y "plenamente dinámica".

Por ello algunos vocales de la Comisión Permanente que aprobó el acuerdo atribuyen las críticas a que quizá se haya producido una apresurada lectura del documento, del que recuerdan que "puede fundamentar llegado el caso una suspensión generalizada" de juicios y diligencias, como son los interrogatorios.

Si lo piden los órganos de gobierno de los tribunales superiores de justicia (TSJ) o el presidente de la Audiencia Nacional, por ejemplo, el pase de un escenario inicial al singular (número 2) puede suponer que se apruebe la suspensión de actuaciones judiciales en el territorio que lo reclame.

Añaden que la fijación de servicios mínimos que prevé la Instrucción, que además da pistas seguras para tomar esas decisiones, es plenamente factible con la suspensión generalizada de actividades si se dieran las circunstancias previstas.

Así, el Consejo considera, según las fuentes consultadas, que se actuó como le correspondía y por ello no puede realizar cambios a golpe de critica. Insisten en que el acuerdo es lo suficientemente flexible para adaptar sus indicaciones a otros escenarios más graves que puedan producirse.

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