En una sentencia recientemente notificada, el tribunal revoca la resolución del Juzgado de lo Social número 2 de Santander, que el pasado marzo declaró a la trabajadora afectada de invalidez permanente en grado de incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo y acordó una pensión vitalicia equivalente al cien por ciento de la base reguladora.
Ahora la Sala modifica el grado de incapacidad laboral y le reconoce la gran invalidez, ya que la mujer necesita estar asistida para los actos más elementales como, en su caso, la defensa de su propia vida.
Así, acuerda el derecho de la trabajadora a percibir el complemento económico inherente a la declaración de gran invalidez.
Impedir actividades autoagresivas
La Sala explica en su sentencia que la jurisprudencia del Tribunal Supremo “ha reconocido la gran invalidez cuando existe necesidad de ayuda de tercero para impedir posibles actividades autoagresivas o para la evitación de situaciones de peligro o riesgo”.
En este sentido, señala que “la literalidad de la norma se refiere a la asistencia para realizar actos primarios elementales”, como comer, vestirse o desplazarse.
Sin embargo, “por una aplicación analógica deben ser objeto de inclusión en la situación de gran invalidez los casos graves de alteraciones mentales cuando es necesaria la continuada asistencia de otra persona para evitar conductas de agresividad que pongan en peligro la seguridad propia o ajena”.
Y ello porque “en el concepto de acto esencial de la vida debe entenderse comprendido el de la genérica defensa de la propia vida e integridad física”.
Por ello, “ha de considerarse procedente la declaración de gran invalidez si el sujeto incapacitado precisa de la más genérica y trascendental ayuda de tercera persona para preservarle de situaciones de peligro o riesgo”, sentencia la Sala.
La sentencia del Tribunal Superior no es firme, ya que contra la misma cabe la interposición de un recurso de casación para la unificación de doctrina que resolvería la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.