Si el convenio colectivo prevé un permiso retribuido para acudir a servicios médicos, debe entenderse que incluye la asistencia tanto a las consultas médicas como a las de enfermería

¿Existe permiso retribuido para acudir a consultas de enfermería?

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El TSJ País Vasco revoca la interpretación restrictiva de una empresa que limitaba el permiso retribuido por asistencia a consulta médica únicamente a visitas con facultativos, y reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar también de dicho permiso cuando acudan a consultas de enfermería.

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El pronunciamiento responde a la demanda presentada por la representación sindical, que solicitaba el reconocimiento de este derecho en aplicación del convenio colectivo vigente.

El convenio aplicable contempla un permiso retribuido “por asistencia a consulta médica cuando previo aviso y posterior justificación asistan a los Servicios Médicos del Seguro de Enfermedad”. La empresa entendía que este permiso solo debía aplicarse a consultas con médicos, excluyendo de su ámbito las visitas a personal de enfermería, pese a que muchas de estas consultas se producen en el marco de una atención sanitaria continuada y especializada.

El TSJ, en contra del criterio de la sentencia de instancia, estima la pretensión sindical con base en los siguientes argumentos:

  1. Interpretación literal no excluyente: La referencia a los “servicios médicos” en plural no puede entenderse como limitada exclusivamente al personal médico. El término engloba, conforme a su acepción ordinaria y a la organización actual del sistema sanitario, también a los servicios de enfermería, que son parte integral de la atención médica prestada en los centros de salud.

  2. Adaptación a la realidad social: El tribunal subraya que la interpretación de las normas convencionales debe ajustarse a la realidad social del momento en que han de ser aplicadas. Hoy en día, la atención sanitaria en los centros públicos y privados no se concibe sin la intervención del personal de enfermería, que asume funciones asistenciales esenciales, muchas veces derivadas o prescritas por el personal facultativo, pero en otras ocasiones autónomas.

  3. Finalidad protectora del permiso: El objetivo del permiso es proteger la salud e integridad física del trabajador, derechos fundamentales reconocidos en los artículos 4.2.d) y 19 del Estatuto de los Trabajadores. Una interpretación que excluya las consultas de enfermería vaciaría de contenido esa finalidad, impidiendo a los trabajadores acceder con garantías a una parte sustancial del sistema público de salud.

El Tribunal también aclara que el hecho de que en la negociación del nuevo convenio colectivo la representación de los trabajadores intente introducir expresamente la referencia a los servicios de enfermería no es indicativo de una exclusión anterior, sino de una mera voluntad aclaratoria frente a la interpretación restrictiva mantenida por la empresa.

Este pronunciamiento judicial marca un criterio interpretativo relevante para la aplicación de permisos retribuidos en el marco de la asistencia sanitaria, reforzando los derechos laborales vinculados a la protección de la salud y la conciliación.