Así se desprende de una resolución del Ministerio de Hacienda publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por la que se modifica otra del 21 de septiembre de 2004 que establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Hacienda destaca que la actuación de la Agencia Tributaria debe basarse en "la búsqueda de la mayor eficacia y eficiencia posible, junto con la optimización y racionalización de los recursos disponibles, sin menoscabo del servicio y atención que debe prestarse a los operadores económicos y particulares".
En este sentido, señala que la automatización y tramitación telemática de los procedimientos aduaneros permiten una organización de las administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales basada en la "concentración y especialización de funciones".
Con esta finalidad se procede a la supresión de las administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, de Madrid-Carretera y de Madrid-Ferrocarril, de la Delegación Especial de Madrid y a crear la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid de la que dependerán los recintos aduaneros que actualmente integran las administraciones que se suprimen.
De esta forma, los procedimientos administrativos en tramitación en las administraciones que se suprimen serán ultimados y resueltos por la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid.
La aplicación de lo dispuesto en dicha resolución, que entrará en vigor el próximo lunes, 16 de septiembre, no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Respecto al régimen transitorio del personal afectado, los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en la resolución percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la AEAT, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que estuviesen desempeñando según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a la fecha de la entrada en vigor de la resolución y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.