
El carácter anual de los Presupuestos viene determinado por la propia Constitución Española en su art. 134.2. Así, cuando se aprueban los Presupuestos antes del 1 de enero no resulta necesaria la disposición final de entrada en vigor.
Por ejemplo, los Presupuestos de 2016, 2015, 2014, 2013, 2011, 2010, 2009, 2008, 2007, 2006, 2005, 2004, 2003, 2002, 2001, 2000, 1999, 1998, 1997,1995, 1994, 1993, 1992 o 1991 no incluían una disposición de entrada en vigor porque se aprobaron en tiempo y forma.
Por lo tanto, también es falso que la ausencia de esta disposición en los PGE de 2022 suponga "una anomalía que no se había dado nunca", como sostiene la misma información.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública lamenta que fuentes no identificadas lancen este tipo de bulos y que sean recogidos y propagados sin contrastar.

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