FAMILIA

Incidencia del abandono de la vivienda familiar por uno de los cónyuges o miembro de la pareja en el posterior proceso de familia

Foro Coordinador: José María Prieto Fernández-Layos

Planteamiento

Ante una crisis del matrimonio o de la pareja la convivencia bajo el mismo techo se hace a veces insoportable por las tensiones y disputas que suele generar ese trance. Puede ocurrir entonces que uno de sus integrantes piense seriamente abandonar el domicilio familiar a fin de evitar situaciones perjudiciales no sólo para su estabilidad emocional, sino también y especialmente para la de los hijos si los hubiere.

La práctica forense nos enseña que frente a esa toma de decisión se le plantea casi siempre la pregunta de si las pretensiones que pudiera accionar en un futuro procedimiento de familia, en orden a los hijos, la vivienda o sus propias posibilidades económicas incluso, se van a ver afectadas con su salida.

Llega igualmente a pensar si con ello no estará cometiendo algún ilícito penal.

Evidentemente, lo dispuesto en los preceptos del Código Civil (EDL 1889/1) (arts. 68, 92, 93, 96, 105,…) o del Código Penal (EDL 1995/16398) (arts. 226, 229,…) que pueden relacionarse con el particular, no permiten entender, sin la concurrencia de otras consideraciones, que se esté renunciando a derecho alguno o perpetrando algún delito, pero la apreciación o interpretación que de esa sola acción pudiera realizarse judicialmente se antoja dispar.

¿Se valora especialmente por los tribunales la previa salida de la vivienda familiar de uno de los miembros del matrimonio o la pareja al tiempo de fijarse posteriormente las medidas provisionales o definitivas en los procedimientos de familia?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Derecho de Familia", el 1 de enero de 2018.

(Puedes consultar Legislación y Jurisprudencia en nuestra Base de Datos).

 


Puntos de vista

José Javier Díez Nuñez

D. José Javier Díez Nuñez

Si lo que se pretende es obtener una...

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Gema Espinosa Conde

Dª Gema Espinosa Conde

Se nos plantea la cuestión de cuál es l...

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Eladio Galán Cáceres

D. Eladio Galán Cáceres

En principio y por regla general, en mo...

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Resultado

APROBADO POR MAYORÍA DE 7 VOTOS

La mayoría de nuestros ponentes consideran que la previa salida de la vivienda familiar de uno de los miembros del matrimonio o la pareja no tiene porqué tener una incidencia posterior en las decisiones que adopten los tribunales en el proceso matrimonial, tanto de manera provisional como definitiva.

Sin embargo, será preciso analizar el caso concreto e indagar si dicha salida responde a un acto de responsabilidad de la parte saliente para evitar situaciones de fuerte tensión que pudieran ser perjudiciales para toda la unidad familiar, especialmente los menores. En este punto, parece un dato esencial atender al tiempo que transcurre entre dicha decisión de abandonar el domicilio y el inicio de la actividad procesal, pues la demora y el transcurso de un periodo de tiempo excesivamente dilatado, permite poner en cuestión que fueron aquellas las motivaciones de la decisión tomada y conlleva además la consolidación de las medidas que de facto han sido establecidas implícitamente por las partes. Todo ello, siempre en supuestos ordinarios, en los que la salida de la vivienda no conlleva un abandono de las responsabilidades familiares, en el plano económico o personal pues, en tales casos, las consecuencias están fuera de toda duda.

No obstante, GONZÁLEZ DEL POZO, considera que la salida voluntaria del domicilio familiar si va a tener trascendencia en la determinación del régimen de guarda y custodia de los hijos menores, pues el progenitor saliente ha valorado y decidido dejarlos con el otro progenitor, lo que supone un consentimiento tácito de que los hijos estén bajo la custodia del otro,

MAGRO SERVET considera altamente conveniente documentar esa salida por escrito, aunque se trate de un documento privado, en el que al menos conste la firma de ambas partes. Aunque esta salida voluntaria del domicilio familiar, en principio, no tendría por qué tener mayor incidencia, señala que es incuestionable que dicha decisión puede tener influencia en las medidas que posteriormente se adopten.


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