FAMILIA

Incomparecencia de la parte actora al acto de la vista encontrándose la demandada en rebeldía

Foro Coordinador: José María Prieto Fernández-Layos

Planteamiento

En la práctica forense del derecho de familia suele ocurrir con mucha asiduidad que la parte actora no comparezca al acto de la vista del procedimiento sin causa justificada alguna, y que ni el abogado ni el procurador de la misma, generalmente designados de oficio, tengan noticias de ella desde hace tiempo a pesar de sus intentos de contacto, encontrándose además la parte demandada en situación de rebeldía procesal.

En estos casos (que se encuentran en la mente de todos nosotros), los profesionales, ya contratados, ya designados de oficio, suelen alegar diversos motivos para no desistir del procedimiento iniciado, debiendo el Juzgado decidir sobre este particular.

Hay Juzgados que, de conformidad al dictado del art. 442.1 LEC (EDL 2000/77463), tienen al demandante por desistido de la demanda en el acto. Otros, que, a la vista de lo dispuesto en el art. 770.3ª de dicho texto legal, nunca lo tienen por desistido, sin perjuicio del resultado del apercibimiento allí recogido. Y los hay que, según las circunstancias concretas, lo tienen o no por desistido aplicando estos preceptos, e incluso el art. 7 CC (EDL 1889/1), como fundamento de su decisión

En el caso narrado, ¿debe el Juzgador tener a la parte actora por desistida del procedimiento?

 

Este foro ha sido publicado en el "Boletín Derecho de Familia", el 1 de mayo de 2012.

Puntos de vista

Gema Espinosa Conde

Se nos plantea en este caso que decisión debe adoptarse ante la incomparecen...

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Eladio Galán Cáceres

En un criterio excesivamente formalista, prevenido el art. 442.1 LEC (

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Juan Pablo González del Pozo

Se nos pregunta en este foro abierto acerca de las consecuencias jurídico-pr...

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Resultado

Aprobado por MAYORÍA DE 7 VOTOS

La mayoría de nuestros colaboradores se decantan por dar una respuesta negativa a la cuestión planteada estimando que no debe tenerse por desistida del procedimiento a la parte actora que no comparece personalmente al acto de la vista habiéndose declarado en rebeldía a la parte demandada. Entre otros argumentos esta posición mayoritaria afirma que la inasistencia del actor a la vista, haciéndolo sin embargo tanto su Procurador como su Letrado, estando por tanto debidamente representado aquél, supone su válida comparecencia y no puede llevar a tenerlo por desistido del procedimiento. Igualmente se estima que la especial naturaleza de los procedimientos de familia y la existencia de una norma específica, la regla 3ª del art. 770 LEC impide la directa aplicación del 442.1 del mismo texto, que está previsto para los procedimientos verbales genéricos. Pese a lo anterior también se apunta que dicha incomparecencia tendrá como consecuencia la imposibilidad de practicar los interrogatorios de parte para conocer la situación exacta respecto de los menores y las circunstancias socio-económicas de los litigantes, lo que provocará que el juez se encuentre a la hora de dictar sentencia, con un total y absoluto desconocimiento de la situación de hecho existente en el grupo familiar y, si bien no podrá tener por tácitamente desistido al demandante que no comparezca al acto de la vista, sí podrá denegar la adopción de las medidas relativas a los hijos al carecer del conocimiento de los datos fácticos precisos para resolver las sobre las pretensiones deducidas por la parte actora en relación con dichas medidas.


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