CIRCULACIÓN

¿Debe concederse indemnización por perjuicios morales a familiares en casos de incapacidad si se prueban?

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

Planteamos si es posible que por los órganos judiciales se conceda indemnización por perjuicios morales de familiares en los casos de incapacidad del lesionado. El problema es que la Tabla IV (EDL 2004/152063) se refiere solo a los grandes inválidos pero no a otros casos. ¿Cabría en cualquier caso esta indemnización por perjuicios morales de familiares en casos de incapacidad si se pudieran, incluso, probar estos perjuicios morales?

La diversidad de criterio que existe ante esta cuestión la demuestra el hecho de que el resultado final ha sido de 5 opiniones a favor de la no posibilidad de extensión de esta opción por 4 que sí la admiten si existe prueba que lo acredite. Veamos el resultado final y sus argumentaciones a favor de una u otra opción.

 

Este foro ha sido publicado en el "Boletín Derecho de la Circulación", el 1 de mayo de 2012.

Puntos de vista

Enrique García-Chamón Cervera

No es extraño en la práctica que se plantee esta cuestión en un proceso do...

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Luis Alberto Gil Nogueras

El art. 1.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación...

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Fernando Lacaba Sánchez

Con carácter general debemos de manifestar que la Tabla V del Anexo de la Le...

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Resultado

Aprobado por MAYORÍA DE 5 VOTOS

La mayoría de los miembros del Consejo de Redacción del Foro Abierto concluyen que no se no se admite esta extensión de indemnización de perjuicios morales a familiares.

Así, entienden que:

1.- Se pondera el daño moral por el periodo de curación, o este y demás circunstancias ya examinadas a tener en cuenta para calcular los daños y perjuicios, pero ponderables únicamente en cada uno de los apartados del baremo y es allí donde tenemos en cuenta las circunstancias de la víctima en su justa medida para establecer la indemnización, sin que existan circunstancias concretas que no encuentren su acomodo en las ya expuestas y que por lo tanto, queden sin indemnizar. Pero con la salvedad que se indica en el supuesto para grandes inválidos, el daño moral en el supuesto de las Tablas III y siguientes (EDL 2004/152063) se predica del perjudicado, no de terceros.

Por tanto, en el baremo no hay referencia a la indemnización de daños morales a terceros fuera del supuesto de grandes inválidos, destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias, que en estos casos se da.

2.- No es posible extender este factor de corrección a familiares de lesionados con incapacidad permanente no constitutiva de gran invalidez. De hecho, el propio TC ha declarado que la negativa a extender este factor de corrección a supuestos distintos de gran invalidez no constituye vulneración de los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de tutela judicial efectiva. La mayoría de la jurisprudencia menor es partidaria de esta tesis.

3.- La indemnización del daño moral queda comprendida en las cantidades que se conceden para el resarcimiento de los diferentes conceptos susceptibles de indemnización con arreglo al mismo, y su indemnización por separado solo es posible en aquellos supuestos en que la ley lo concibe expresamente como un concepto independiente, como sucede en el caso de los daños morales complementarios mencionados en la Tabla IV para los supuestos de u0022grandes invalidecesu0022, único caso en el que se concede indemnización por daños morales a personas distintas de la víctima cuando ésta no ha fallecido.

Si no concurre este supuesto fáctico que contempla la norma reguladora del factor corrección, como sería el caso de daños morales a terceros por incapacidad parcial, absoluta o total, no es posible la aplicación del factor corrector citado.

4.- La Sentencia del TS de 20 de abril de 2009 (EDJ 2009/62992) señala que u0022En todo caso, la Tabla IV, que regula los factores de corrección aplicables a las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes, contempla como tal factor corrector el perjuicio moral de familiar tan sólo en relación con grandes inválidos, esto es, personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer o análogas, situación que no se da en el caso que nos ocupa, sin que pueda la Audiencia hacer de lo excepcional una regla general, ni obviar lo que resulta del tenor literal de la norma, a fin de extender la consecuencia jurídica contemplada para un caso concreto a un supuesto fáctico diferente, pues ello no es dable, ni por vía de interpretación extensivau0022.


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