ESPECIAL RENTA

Indemnización con contrato de relevo en la declaración de la Renta

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Me gustaría saber si una indemnización en caso de Contrato de Relevo tributaría en el IRPF, o estaría exenta, ya que no es exactamente un contrato temporal.

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  En relación a esta consulta hay que señalar que en la Ley del IRPF y en relación a las indemnizaciones se establece la exención para las "indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato". Por lo tanto para que exista exención se requiere en primer lugar que venga establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores y que además se haya producido por el despido o cese del trabajador, por lo que en los casos en que el trabajador percibe una indemnización por causas distintas, como puede ser en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio o relevo, aunque exista derecho a la percepción de la misma no se trata de una renta exenta y por tanto esta indemnización según la Dirección General de Tributaos tributará plenamente como rendimiento del trabajo. Podría tenerse en cuenta eso sí, la aplicación de la reducción del 30% en los casos en que exista un periodo de generación superior a dos años, es decir, que se trate de contratos temporales de duración superior a dos años. Si deseas más información, consulta nuestro Especial Renta 2015. Además, te ofrecemos la posibilidad de acceder a otras consultas resueltas sobre la materia haciendo clic aquí.