El tribunal concluye que la falta de diagnóstico ante un dolor abdominal derivó en una cirugía evitable y en graves complicaciones quirúrgicas

Indemnización de 70.000 euros a una paciente a la que no le diagnosticaron a tiempo una infección pélvica

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a indemnizar con 70.000 euros a una paciente al considerar deficiente la atención sanitaria que recibió en el Servicio de Urgencias y de Ginecología del Hospital General de Albacete al que acudió por una molestia abdominal.

Indemnización por error en el diagnóstico médico_img

El 27 de octubre de 2017, la paciente acudió a urgencias por dolor en el abdomen y le recetaron antibióticos por una sospecha de infección urinaria. Cuatro días después regresó por persistencia del dolor, pero fue dada de alta tras dar negativo en el urinocultivo. El 6 de noviembre fue derivada a ginecología, donde mediante ecografía y analítica se le diagnosticó enfermedad inflamatoria pélvica con abscesos tubo-ováricos en ambos lados y leucocitosis. Durante la intervención quirúrgica por laparoscopia realizada el 15 de noviembre, sufrió una perforación intestinal que requirió una segunda operación de urgencia. Un año más tarde se le diagnosticó una eventración abdominal, por la cual tuvo que ser intervenida nuevamente mediante eventroplastia.

Los magistrados determinan que un fallo en el diagnóstico no implica automáticamente una mala práctica médica si se han realizado de forma adecuada los exámenes y pruebas correspondientes. Sin embargo, en este caso, la presencia de un dolor abdominal inespecífico acompañado de infección exigía profundizar en la investigación, situando la Enfermedad Infecciosa Pélvica (EIP) como una sospecha clara, aunque fuera por descarte.

Así, aunque el error inicial resulta comprensible, la falta de diagnóstico en la segunda visita hospitalaria constituye un fallo reprochable. En ese momento, la EIP debía considerarse una posibilidad real que requería un tratamiento antibiótico específico en ginecología, el cual habría tenido elevadas probabilidades de éxito, evitando la cirugía y sus posteriores complicaciones graves.

De igual modo, haber intervenido al menos cinco días antes -cuando la paciente ya presentaba problemas de coagulación por septicemia- habría mejorado el pronóstico y reducido sensiblemente el riesgo de sufrir una perforación intestinal.

La sentencia no es firme y pude ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia nº 218/2026 de 25 de mayo de 2026.