CAMPAÑA RENTA 2019

Indemnización por despido improcedente

Noticia

No procede la exención si, de las circunstancias que concurran en cada caso, se deduce que se trata de una extinción del contrato de mutuo acuerdo, incluso cuando se haya producido un acto de conciliación.

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Para que las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estén exentas es necesario que sean obligatorias, no estando amparadas por la exención las establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato (LIRPF art.7.e).

Sin embargo, en un contexto en el que la empresa se ve obligada a reducir gastos de personal, la conciliación ante el SMAC puede encubrir en realidad un acuerdo extintivo de la relación laboral, por el que el trabajador acepta una indemnización que le permita enlazar con la prestación de jubilación de modo directo o cobrar el desempleo hasta que llegue la jubilación, en lugar de servir como un mecanismo de reacción de los trabajadores frente a un despido que consideran improcedente, con el fin de obtener la indemnización que les correspondería.

Si del conjunto de indicios apreciables en cada caso, puede inferirse que se ha indemnizado a un trabajador con una cantidad que no es la correspondiente a los años de servicio en la empresa (que es el criterio legal para determinar la cuantía de dicha indemnización), sino que la misma se ha calculado en función de los años que quedan al trabajador despedido para alcanzar la edad de jubilación, y que esa menor indemnización es aceptada por el trabajador en un acto de conciliación en el que, teóricamente, debería reaccionar ante un despido improcedente, la Administración puede considerar que dicha indemnización es fruto de un pacto entre la empresa y el trabajador o trabajadores despedidos, con la consecuencia fiscal de que la indemnización no va a resultar exenta del IRPF, estando asimismo la empresa obligada a practicar la oportuna retención.

La presente Sentencia recoge una serie de indicios que, analizados de manera conjunta, pueden llevar a concluir que nos encontramos ante un pacto o acuerdo a la hora de fijar la indemnización:

- la existencia de un acta donde se recoja una política generalizada de reducción de gastos, con diferentes alternativas para alcanzar el objetivo de reducción fijado;

- la edad de los trabajadores en el momento de la extinción del contrato, próxima a la edad de jubilacion;

- la aceptación por los empleados de cantidades muy inferiores a las que procederían de acuerdo con la normativa laboral de resultar el despido improcedente;

- la fijación de la cuantía de las indemnizaciones sin tener en cuenta la antigüedad del trabajador, sino el tiempo que falta para que el mismo alcance la edad teórica de jubilación;

- una manifestación del trabajador despedido en la que afirma la negociación de la cuantía indemnizatoria;

- la ausencia de litigiosidad en el proceso de despido (no existen cartas de despido, los despidos son verbales sin alegación de causa, todos los trabajadores despedidos acuden al Servicio de Conciliación suscribiendo escritos idénticos, todos los actos de conciliación finalizan con avenencia entre las partes sin intervención de la autoridad judicial, y los trabajadores renuncian en el acta de conciliación a cualquier reclamación posterior).

No obstante, la Sentencia señala que todos los indicios mencionados no tienen, por sí solos, la misma fuerza de convicción, siendo imprescindible atender al valor que les proporciona su apreciación global.

AN 3-7-19, EDJ 654847

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