
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo destaca en la sentencia que, al tratarse de “un procedimiento quirúrgico o, cuando menos, bastante invasivo para el cuerpo de la paciente”, era necesario que firmase un consentimiento informado, algo que no hizo. “La suscripción por escrito del consentimiento informado no es una mera formalidad, sino una obligación legal de la que la Administración sanitaria ha prescindido”, señala el tribunal, que concluye que “en modo alguno cabe dar por acreditado que hubo plena comprensión por parte de la paciente del proceso a que se iba a someter”.
“Validar la actuación médica del Sergas supondría darle carta blanca para interpretar la voluntad de los pacientes, atribución que no le pertenece, pues la autonomía del paciente es personalísima e intransferible y no se puede suplir”, incide el TSXG.
Por otra parte, los magistrados concluyen que los daños y perjuicios que padece la recurrente no son consecuencia del dispositivo. Así, destacan que los tres profesionales médicos que declararon en la vista “manifestaron sin género de dudas que la sintomatología que relata la paciente no trae causa en la implantación del Essure porque o bien no la puede generar o bien ya la padecía antes, durante y después de su colocación, existiendo antecedentes médicos en su historia clínica que lo demuestran”. El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.