Cuando la alarma es tu pesadilla

Indemnizado por figurar indebidamente en un fichero de morosos

Tribuna
Archivo de morosos

Durante los últimos años hemos presenciado ciertas prácticas empresariales que no solo atentan contra la ética comercial, sino que también pueden contravenir la ley, con las consecuencias que ello supone. Tanto es así, que en algunas empresas las irregularidades o las prácticas abusivas, lejos de ser una excepción, se han convertido en una constante. Prueba de ello, como caso paradigmático, son las numerosas causas abiertas en nuestros juzgados por las prácticas de una conocida empresa de alarmas respecto a los consumidores que suscriben contratos con dicha empresa de seguridad.

En este sentido, una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Parla (Madrid) ha establecido una indemnización de 4.000 euros para un cliente de Like Abogados cuyo nombre figuraba indebidamente, según consta en la sentencia, en un fichero de morosos —en el que había sido inscrito por parte de una entidad financiera— respecto de una supuesta deuda originalmente proveniente de un contrato con la empresa de seguridad.

¿Cómo se llegó a esta situación? La sucesión de hechos parte de la contratación, por parte del cliente, de un servicio de sistema de alarma conectado a una central receptora con la empresa de seguridad. Ante la falta de cumplimiento de dicha empresa, el cliente decide resolver su contrato de seguridad e interpone una demanda a la compañía de alarmas.
A raíz de esto, y meses después de la interposición de la demanda, el cliente tiene conocimiento de la inscripción en un fichero de morosos, por parte de un tercero —entidad financiera, hasta entonces ajeno al contrato con la compañía de alarmas—, por una supuesta deuda derivada del contrato con la compañía de alarmas.

El juzgado considera probado en su sentencia que la empresa de seguridad, que no aceptó la resolución del contrato, cedió parte de la supuesta deuda a un tercero —la entidad financiera—, que procedió a la inscripción de la deuda en el registro de solvencia. Todo ello a pesar de la existencia de un litigio previo que pesaba sobre el contrato principal.

Una vez requerida la cancelación de los datos a la entidad financiera —que no tenía ningún tipo de relación contractual con el cliente— y ante la falta de contestación a dicho requerimiento, se interpone la preceptiva demanda. El juzgado resuelve que la inclusión es indebida porque, a raíz de la prueba practicada, es clara la litigiosidad de la deuda, litigiosidad a la que no puede ser ajena a quien se le ha cedido la supuesta deuda.

De igual forma, establece una indemnización de 4.000 para el demandante por los perjuicios causados al tener que soportar la incómoda situación, durante varios meses, desde la inclusión hasta la cancelación, que fue realizada por el propio demandado una vez recibió la demanda.

Asimismo, la sentencia abunda en un aspecto importante como son las costas del proceso. Así, la resolución declara que la entidad demandada debe asumir las costas del proceso a pesar de la estimación parcial sobre la indemnización solicitada, por declarar que la entidad financiera litigó de forma temeraria, al tener un perfecto conocimiento de la existencia de una controversia sobre la supuesta deuda y no haber procedido a la cancelación de los datos hasta que obligó al cliente a acudir a la vía judicial y haberse opuesto a la demanda presentada por el cliente.

La sentencia , a partir de este pronunciamiento no entra a valorar la veracidad de la supuesta deuda por la que se inscribió, ni si la entidad financiera tenía la condición de acreedor de derecho sobre la supuesta deuda, en caso de existir ésta última.

Se trata, por tanto, de una sentencia que trata de nuevo los casos de prácticas abusivas de empresas, con especial incidencia en el sector de la seguridad, que se producen o bien directamente o bien a través de terceros, a los que ceden los “supuestos” créditos y que terminan por inscribir, de forma indebida, la supuesta deuda en un fichero de morosos.


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