ADMINISTRATIVO

¿Acceso universal a la información pública?

Foro Coordinador: Diego Córdoba Castroverde

Planteamiento

El art.105.b CE -EDL 1978/3879- reconoce el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos.

A su vez, la L 19/2013, de 9 diciembre -EDL 2013/232606-, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece que “todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública”, lo que implica el acceso a los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones públicas o entidades descritas en el art.2 de la ley, sin necesidad de que el solicitante este obligado a motivar su solicitud (art.17.3).

Dada la amplitud con la se formula el derecho de acceso a la información pública se plantean dudas sobre el ámbito subjetivo que comprende, o dicho de otro modo si se reconoce un derecho de acceso universal, de modo que cualquier persona o ciudadano del mundo puede solicitar información de nuestras Administraciones públicas con independencia de su vinculación con nuestro territorio o al margen de toda vinculación con él.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en septiembre de 2022.

 

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Resultado


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