Propuesta de reforma de la regulación española

Inscripción de relaciones de filiación constituidas en el extranjero mediante gestación subrogada

Noticia

El Grupo de Trabajo creado por Fide y la Fundación Garrigues propone esta reforma para dar solución a situaciones concretas creadas. El respeto al interés superior del menor es el eje sobre el que se estructura la propuesta.

Gestación subrogada

La Fundación para la investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE) y la Fundación Garrigues , presentaron este mediodía en la sede de Fide, la Propuesta de reforma de la regulación española sobre inscripción de relaciones de filiación constituidas en el extranjero mediante gestación subrogada , elaborada por el Grupo de Trabajo sobre Gestación Subrogada creado por ambas fundaciones.

Cristina Jimenez Savurido, Presidente de Fide, presentó el Grupo de trabajo y destacó la labor de análisis y reflexión realizada y a continuación Iván Heredia Cervantes, Profesor Titular de Derecho internacional privado de la UAM, abordó las claves del nuevo artículo 101, que el Grupo propone incorporar, en la Ley del Registro Civil 2011.

El objetivo de la reforma normativa se limita a la regulación de este tipo de situaciones; es decir, a la eficacia en España de relaciones de filiación derivadas del recurso a la gestación subrogada que hayan sido constituidas previamente en el extranjero por las autoridades locales y, más en concreto, a su eficacia registral en nuestro país. El respeto al interés superior del menor, tal y como éste aparece definido en los instrumentos europeos y convencionales en vigor en España, es el eje sobre el que se estructura la propuesta de incorporación del siguiente artículo:

Artículo 101. Gestación subrogada.

“En el caso de la inscripción de títulos extranjeros que acrediten una relación de filiación constituida en el extranjero mediante gestación subrogada, la apreciación de la eventual contradicción con el orden público español deberá tener en cuenta necesariamente el respeto al interés superior del menor, tal y como éste aparece definido en los instrumentos europeos y convencionales en vigor en España”.

Iván Heredia, destacó en su intervención, que tras la finalización de las sesiones del Grupo de Trabajo y durante la elaboración del presente documento, se produjo una nueva ampliación de la vacatio legis de la LRC 2011, lo que supone que dicha Ley no entrará en vigor hasta el 30 de junio de 2020. Ante esta eventualidad, y con el objetivo de no demorar hasta tal fecha la aplicación de la norma propuesta, se sugirieron dos alternativas:

a.Adelantar la entrada en vigor del nuevo artículo 101 LRC 2011, al igual que se ha hecho con otras normas específicas de dicha Ley.
b.Integrar la norma propuesta en la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil y mercantil, y, en concreto, en el seno del Capítulo VI del Título V en el que se regula la inscripción de títulos extranjeros en los registros públicos españoles. El precepto se podría alojar en un nuevo artículo 62 de la citada Ley,

El grupo hizo referencia a los tres motivos principales que llevaron a proponer una reforma de naturaleza tan limitada:

• De un lado, y al margen de aquellos casos en los que se ha acudido a la jurisdicción laboral para obtener algún tipo de prestación o ver reconocido algún derecho, son precisamente estos supuestos los únicos que hasta la fecha han tenido que resolver nuestras autoridades como consecuencia de la solicitud de inscripción en el Registro Civil español de un título acreditativo de dicha filiación, fundamentalmente, resoluciones judiciales o certificaciones registrales extranjeras. Por el contrario, las autoridades españolas no han tenido que enfrentarse aún a situaciones en las que los padres comitentes o intencionales ejercitasen ante ellas una acción de filiación o acudieran ante nuestras autoridades registrales para solicitar la inscripción del nacimiento del menor de forma directa. Tampoco se ha planteado ninguna cuestión relativa al propio acuerdo de gestación subrogada, como, por ejemplo, la exigencia del cumplimiento de las obligaciones en él contempladas.

• En segundo lugar, parece haber cierto acuerdo sobre la necesidad de reformar o, cuando menos clarificar la eficacia de relaciones de filiación derivadas de gestación subrogada previamente constituidas en el extranjero.

• Y finalmente, -y este podría ser el argumento de mayor peso que por sí solo justificaría una actuación normativa en este ámbito- la reforma del régimen de inscripción registral de relaciones de filiación constituidas en el extranjero mediante gestación subrogada, no parece ser ya, a la luz de la reciente jurisprudencia del TEDH, una mera decisión facultativa de política legislativa, sino una obligación impuesta por la reciente jurisprudencia del TEDH. Dicho de otro modo, se trataría de una reforma que vendría impuesta por las obligaciones internacionales asumidas por España y, en concreto, por las contempladas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. No obstante, señalan, que tal reforma, en línea con la posición adoptada hasta la fecha por la jurisprudencia del TEDH, se limita a la eficacia registral en España de las relaciones de filiación subrogada constituidas fuera de nuestro país mediante gestación subrogada y que ya han sido reconocidas por las autoridades extranjeras. Por tanto, no debe verse en esta propuesta intento alguno de sugerir una reforma del régimen material relativo a la gestación subrogada previsto por nuestro ordenamiento para las situaciones meramente internas.

El grupo ha mantenido reuniones de abril de 2017 a febrero de 2018. El haber alcanzado el consenso suficiente para proponer esta reforma, sienta las bases para plantear a futuro un debate abierto ante una situación internacional en profunda transformación. Han participado en este grupo de trabajo profesionales de diferentes procedencias, juristas, médicos, académicos, entre otros, con el objetivo de elaborar una propuesta informada y consensuada.

Acceso a la propuesta de reforma