En un comunicado, el Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco ha señalado que esta comunicación se ha hecho "a raíz de la polémica surgida por el caso relacionado con una de las jugadoras de selección femenina de fútbol de España".
En este sentido, ha señalado que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual prevé en su artículo 12 la obligación de las empresas de promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.
Además, se incide especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
También ha indicado que el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, y se manifiesta que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan a la salud.
Medios para denunciar
La Inspección de Trabajo recuerda que tiene medios de denuncia disponibles "de forma permanente" y que toda comunicación recibida "es siempre investigada".
Por último, subraya que esta comunicación de la Inspección de Trabajo en Euskadi "completa" la remitida por la Inspección del Estado a los clubes de fútbol de primera división sobre este mismo asunto.