Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual

Ley de garantía integral de la libertad sexual

Noticia

Su objeto es la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales. Pretende adoptar políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas competentes, a nivel estatal y autonómico, que garanticen la sensibilización, prevención, detección y la sanción de las violencias sexuales.

Ley de libertad sexual

Novedades destacables

Los principales aspectos a destacar en esta Ley son los siguientes:

Enfoque de la respuesta institucional
Se coloca a las víctimas en una posición de titulares de derechos humanos y a las administraciones públicas en la posición de garantes de los mismos, como titulares de obligaciones.

Investigación y producción de datos sobre todas las formas de violencia sexual
Con el fin de estudiar sus causas estructurales y sus efectos, su frecuencia y los índices de condena, así como la eficacia de las medidas adoptadas para aplicar esta ley orgánica.

Prevención y la detección de las violencias sexuales
Se disponen medidas de prevención y sensibilización contra las violencias sexuales en el ámbito educativo, sanitario y sociosanitario, digital y de la comunicación, publicitario, laboral, de la Administración Pública y castrense, así como en lugares residenciales y de privación de libertad; en tanto el Capítulo II prevé el desarrollo de protocolos y formación para la detección de las violencias sexuales en tres ámbitos fundamentales: el educativo, el sanitario y el sociosanitario, con el fin de identificar y dar respuesta a las violencias sexuales más ocultas, como la mutilación genital femenina, la detección de casos de aborto y esterilizaciones forzosos.

Formación y especialización de profesionales
Se contienen medidas de formación en el ámbito docente y educativo, sanitario, sociosanitario y de servicios sociales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Asimismo, se prevé la formación en las Carreras Judicial y Fiscal y de letrados de la Administración de Justicia, en el ámbito de la abogacía, en el ámbito forense y, por último, en el penitenciario. Además, se regula la formación del personal en el exterior.

Derecho a la asistencia integral especializada y accesible
Comprende, al menos, la información y orientación a las víctimas, la atención médica y psicológica, tanto inmediata y de crisis como de recuperación a largo plazo, la atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda y sociales, el asesoramiento jurídico previo y a la asistencia jurídica gratuita en los procesos derivados de la violencia, el seguimiento de sus reclamaciones de derechos, los servicios de traducción e interpretación y la asistencia especializada en el caso de mujeres con discapacidad, las niñas y los niños.

También se prevén medidas para garantizar la autonomía económica de las víctimas con el fin de facilitar su recuperación integral a través de ayudas y medidas en el ámbito laboral y de empleo público que concilien los requerimientos de la relación laboral o del empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencias sexuales.

Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Se prevé la obligación de una actuación policial especializada y mejoras relativas a la calidad de la atención en el proceso de denuncia, la investigación exhaustiva y la protección efectiva de mujeres, niñas y niños en riesgo.

Acceso y obtención de justicia
Se prevé la especialización en violencia sexual de las unidades de valoración forense integral que asisten a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Asimismo, establece la obligación de especialización del personal médico forense que realice los exámenes de interés legal.

También se establecen medidas judiciales de protección y acompañamiento reforzado para las víctimas, así como medidas sobre protección de datos y limitación a la publicidad.

Derecho a la reparación
Se establece como un derecho fundamental que comprende la indemnización por daños y perjuicios materiales y morales que corresponda a las víctimas de violencias sexuales de acuerdo con las normas penales sobre responsabilidad civil derivada de delito, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social y las garantías de no repetición, así como acciones de reparación simbólica.

Aplicación efectiva de la ley
Se establece la obligación de desarrollarla a través de una Estrategia estatal y de evaluar su eficacia e impacto, para lo cual se pondrán en marcha mecanismos de recogida de datos.

Modificaciones Legislativas

Para adecuarlas a esta Ley se modifican las siguientes normas:

  • Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
  • Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  • Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración socia
  • Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
  • Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
  • Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.
  • Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Vigencia

Esta Ley entrará en vigor el 7 de octubre de 2022. No obstante, el Capítulo I del Título IV y el Título VI de la ley se aplicarán a partir del 7 de marzo de 2023.

Asimismo, la letra d) del apartado 1 del art. 33 de esta ley será de aplicación a partir de la entrada en vigor de la de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que deberá hacerse en un año.

Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (2022/30032).