Requiere la pernoctación del enfermo en el centro sanitario

Interpretación del permiso por hospitalización de familiar

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El TS considera que la hospitalización que da derecho al permiso requiere internamiento del enfermo en el centro sanitario con sometimiento al régimen de vida de la institución, a diferencia del supuesto de la intervención que no requiere de tal ingreso, sino únicamente reposo en el propio domicilio. Admitir lo contrario, equivaldría a generar un permiso cada vez que un centro hospitalario dispensase una atención médica.

Permiso de hospitalización

El convenio colectivo de Correos establece respecto del permiso retribuidos por causas familiares, que el personal de la empresa, previa justificación adecuada, tiene derecho a un permiso retribuido de 2 días hábiles en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Uno de los sindicatos interpone demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo Social de la AN solicitando que se interprete que el permiso por hospitalización no requiere que el familiar enfermo permanezca al menos una noche ingresado. La AN desestima la demanda y una parte de la representación sindical se interpone recurso de casación ante el TS.

La cuestión debatida consiste en determinar qué tipo de hospitalización que da derecho a los trabajadores a obtener dos días hábiles de permiso cuando tal hospitalización se produce respecto de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

El TS, en su sentencia de 15 de julio de 2020, señala que el término «hospitalización» que utiliza el Convenio es el mismo que el empleado por el art. 34.3 ET. Tanto el convenio como el ET reconocen el derecho del trabajador a dos días de permiso retribuido (naturales en la ET y hábiles en la redacción del convenio) cuando un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad es hospitalizado y en ambos casos, aplicando los diferentes criterios de interpretación, entiende que por hospitalización debe entenderse el ingreso del enfermo en un centro sanitario (clínica u hospital) para que pueda recibir el tratamiento adecuado a su dolencia. Añade que, aunque en la actualidad los hospitales pueden prestar y prestan asistencia sanitaria de formas diferentes, de suerte que no todas ellas exigen del ingreso del enfermo en el centro hospitalario.

Sin embargo, el término hospitalización implica el internamiento del paciente en el establecimiento sanitario con sometimiento del enfermo al régimen de vida de la institución en la que permanece internado y, en modo alguno, comprende los diferentes tratamientos y atenciones que prestan que no requieren de tal internamiento.

Además, tanto la Ley como el convenio, han previsto el permiso por intervención quirúrgica que, sin precisar hospitalización, requiera reposo domiciliario. De esta forma, se deja más claro aún que la hospitalización requiere internamiento del enfermo en el centro sanitario para estar ingresado un determinado tiempo, a diferencia del supuesto de la intervención que no requiere de tal ingreso, sino únicamente reposo en el propio domicilio.

Admitir los contrario equivaldría a generar un permiso cada vez que un centro hospitalario dispensase una atención médica lo que no sólo sería absurdo sino que iría contra la lógica de los propios preceptos que se analizan que, al margen de la hospitalización, únicamente consideran causante del permiso una concreta y específica atención hospitalaria: la intervención quirúrgica que no requiera ingreso hospitalario, pero sí reposo domiciliario.

Se formula voto particular, en el que interpretando el convenio colectivo en atención a su espíritu y finalidad de la norma y a la literalidad de las palabras entiende que el recurso de casación debió de ser estimado. La magistrada discrepante considera que, al contrario de lo que indica el parecer mayoritario de la sala, si el paciente recibe el alta antes de agotarse el permiso obtenido por el familiar, éste quedaría agotado automáticamente.

Fuente: ADN Social