Jesús Lizcano, presidente de Transparencia Internacional España, responde algunas preguntas sobre este instrumento legal que entra en vigor hoy.
Hoy entra en vigor la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, del 8 de noviembre de 2017, que pretende incrementar la transparencia y la lucha contra el fraude y la corrupción en los procesos de contratación pública. La normativa traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, del 26 de febrero de 2014. En vista de la importancia de este instrumento legal, Jesús Lizcano, presidente de Transparencia Internacional España y catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid, responde aquí unas preguntas sobre el tema.
¿Es realmente importante la nueva Ley de Contratos del Sector Público para mejorar la transparencia y prevenir la corrupción en los contratos?
La nueva Ley es realmente importante, tanto cualitativa como cuantitativamente, para mejorar la situación en la contratación pública. Hay que tener en cuenta que la contratación en el sector público supone aproximadamente un 20% del PIB español, lo cual puede dar una idea de la ingente cantidad de dinero público que se mueve en este ámbito, y por tanto la importancia de que en esta ley se introduzcan mejoras en cuanto a la eficiencia, la transparencia y la prevención de la corrupción en la contratación pública de este país.
¿Cuáles son las principales novedades y elementos de la ley que permitirán mejorar la transparencia y la lucha contra la corrupción?
Hay bastantes novedades en esta ley que propician dos avances muy importantes; por una parte, la simplificación en los procesos y licitaciones de las contrataciones, y por otra, las distintas herramientas existentes para prevenir el fraude y la corrupción. Una primera novedad es que se hace estrictamente obligatoria la publicación de los contratos en la Plataforma de Contratación del Sector Público, declarándose nulos los contratos que no cumplan esa obligación; ello permitirá que todos los contratos públicos estén visibles para la sociedad y los ciudadanos. Otra novedad importante es que se hacen obligatorios los instrumentos de contratación por la vía electrónica: la presentación de ofertas, las notificaciones, etc. Eso va a suponer una mejora en la eficiencia, y un ahorro en los costes administrativos en todos los procesos de contratación. También se agilizan los pagos entre administraciones públicas y proveedores, lo cual propiciará la fluidez operativa y financiera en las contrataciones.
Parece ser que cambian también los criterios que se van a utilizar para la adjudicación de los contratos.
Con la nueva Ley el criterio básico de adjudicación de los contratos va a ser la mejor relación calidad-precio, y no solo el precio como ocurría antes, desapareciendo lo que se llamaba la oferta económicamente más ventajosa. De esta forma los criterios relacionados con la calidad representarán al menos el 51% en la valoración de las ofertas, y se podrán incluir además como criterios de calidad aspectos medioambientales o sociales vinculados al objeto del contrato.
¿Hay novedades en cuanto a los sujetos obligados a cumplir la Ley?
En la nueva ley se incluyen nuevos sujetos jurídicos e institucionales tales como los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales, fundaciones, etc. cuando tengan mayoría de financiación pública, y además se equipara con la administración pública en términos de contratación a los consorcios y a los entes públicos, lo cual en conjunto viene a ampliar de forma significativa el perímetro de sujetos e instituciones afectados por la nueva ley.
¿Piensa entonces que la ley marca un hito en la contratación pública?
La nueva ley va a suponer un antes y un después en el marco jurídico y operativo de la contratación pública, ya que hace que los procesos de contratación sean bastante más transparentes y eficientes, y recoge además un conjunto de herramientas de control legal, institucional y social que van a conllevar importantes pasos en la prevención y lucha contra la corrupción.