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Jubilación activa: ¿en qué consiste?

Tribuna
Definicion de la jubilacion activa-img

La pensión de jubilación es incompatible con el trabajo, pero…

Como regla general, la pensión de jubilación es incompatible con cualquier trabajo por cuenta ajena o propia que dé lugar a la inclusión en cualquier Régimen de la Seguridad Social.

No obstante, existen supuestos en los que es posible cobrar la jubilación y seguir trabajando:

  • jubilación activa;
  • jubilación parcial;
  • jubilación flexible.

Asimismo, una vez causada la pensión de jubilación es posible compatibilizarla con una actividad por cuenta propia, siempre que los ingresos totales anuales obtenidos no superen el SMI en cómputo anual. Estos ingresos deben ser netos (ingresos íntegros - gastos fiscalmente deducibles) (TGSS Consulta 20/2013, 20-6-13).

¿Qué es la jubilación activa?

Ante el reto de hacer frente a las bajas tasas de natalidad y al aumento de la esperanza de vida, como circunstancias demográficas que inciden directamente en la pensión de jubilación, el RDL 5/2013 introdujo una serie de medidas para la adecuación y sostenibilidad del sistema de pensiones y para el impulso del envejecimiento activo.

Una de ellas es la jubilación activa, que permite compatibilizar la percepción de un porcentaje de la pensión de jubilación contributiva con la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, que dé lugar al alta en la Seguridad Social.

Hasta el RDL 5/2013, la denominada jubilación flexible o parcial demorada era el único supuesto que permitía seguir trabajando una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación y percibir, al mismo tiempo, un porcentaje de la pensión de jubilación.

Soy trabajador por cuenta ajena: ¿qué requisitos necesito para acceder a la jubilación activa?

Los trabajadores por cuenta ajena del régimen general que decidan acogerse a la jubilación activa deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Como novedad desde el 1-1-2022, es preciso que haya transcurrido, al menos, un año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación. Por ejemplo, si la edad ordinaria son 65 años solo se puede acceder a la jubilación activa una vez cumplidos los 66 (INSS Criterio de Gestión 2/2022 10-1-2022). No se tienen en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación.

 

  1. Hay que tener derecho a la pensión de jubilación completa, por aplicación del porcentaje del 100% a su base reguladora.

 

  1. El trabajo a desarrollar puede ser a tiempo completo o parcial, pero siempre dentro del sector privado.

 

¿La empresa tiene que cumplir algún requisito?

Como novedad desde el 1-1-2022, la empresa no tiene que cumplir ningún requisito adicional, al haber sido eliminada la necesidad de no adoptar ciertas medidas extintivas y del mantenimiento del nivel de empleo.

¿Qué efectos tiene la jubilación activa en la cuantía de mi pensión?  

Con carácter general, durante la jubilación activa se percibe el 50% de la cuantía de la pensión que corresponda, cualquiera que sea la jornada laboral que realice. El trabajador tiene la consideración de pensionista a todos los efectos.

Durante este tiempo no pueden percibirse:

  • complementos por mínimos, con independencia de los ingresos obtenidos por el trabajo compatible;

 

  • el complemento económico por demora en la edad de jubilación (INSS Criterio de Gestión 2/2022 10-1-2022).

 

Finalizado el trabajo por cuenta ajena compatible, se percibe el 100% de la pensión de jubilación, realizando la debida comunicación al INSS.

¿Hay que cotizar durante la jubilación activa?

Empresario y trabajador deben cotizar de la siguiente forma:

  • por IT y por contingencias profesionales; y
  • con una cotización especial de solidaridaddel 9% no computable para las prestaciones (7% empresario y 2% trabajador).

Si enfermo durante la jubilación activa, ¿tengo derecho a alguna prestación?

El jubilado activo únicamente puede ser beneficiario de las siguientes prestaciones:

  • subsidio de IT, cualquiera que sea la causa generadora.
  • prestaciones por IP y por muerte y supervivencia, derivadas de contingencias profesionales.

Y si soy autónomo, ¿puedo acceder la jubilación activa?

Los trabajadores autónomos, de alta en el RETA, pueden compatibilizar el trabajo por cuenta propia con la jubilación activa, cumpliendo los mismos requisitos de edad y cobro de la pensión completa y actividad privada que los trabajadores por cuenta ajena, con las siguientes especialidades:

1. El porcentaje de pensión a compatibilizar es del 50% como mínimo, pero puede ser del 100% siempre que se contrate, al menos, a un trabajador por cuenta ajena y, además:

  • el jubilado actúe como persona física y quede incluido en el RETA.

Como novedad desde 2021, el TS deniega el acceso a la jubilación activa con el 100% de la pensión a los autónomos societarios al entender que la empleadora es la sociedad mercantil (TS 23-7-21, EDJ 646162; TS 23-7-21, EDJ 646141; TS 23-7-21, EDJ 646155). Este mismo criterio lo ha aplicado en 2022 denegando la jubilación activa con el 100% a una autónoma que forma parte de una comunidad de bienes, al ser dicha comunidad la empleadora (TS 8-2-22, EDJ 509990).

  • el contrato de trabajo, que puede ser a tiempo completo o parcial, se celebre para un puesto de relacionado con la actividad por la que causa alta el autónomo en la Seguridad Social (INSS criterio de gestión 18/2018, 26-7-18).

2. El autónomo únicamente cotiza por IT y contingencias profesionales, además de estar sujeto a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.

 

Este contenido puede ampliarse en el Memento Social 2022.

 


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