Abusos bancarios al consumidor de tarjetas revolving

Tarjetas revolving: sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 523/2022

Tribuna
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Entidades bancarias están publicando artículos en medios de comunicación con información sesgada y manipulada interpretando a su favor la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 523/2022, pretendiendo  hacer extensible la misma, a todas las “tarjetas revolving”, con el fin de disuadir a los consumidores de sus reclamaciones.

De este modo y llegados a este punto, es necesario arrojar algo de luz sobre esta nueva sentencia que utilizan las entidades de crédito, con la que pretenden que los tribunales les den la razón.

Así, debemos preguntarnos: ¿Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 523/2022, aquella que fija que todas las tarjetas revolving con un TAE superior al 20 % también son válidas y no deben anularse, como así lo están recogiendo algunos artículos de los medios de comunicación, escritos por estas entidades de crédito?

Pues rotundamente NO. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, examina un caso concreto sobre el planteamiento de una demanda también concreta, es decir la misma no puede aplicarse a todas las “tarjetas revolving”, sin olvidar que esta no es firme y que cabe recurso contra ella.

Examen del fallo de la Audiencia Provincial de Madrid

Tras la controvertida sentencia dictada con fecha 4 de mayo de 2022, que fue interpretada de forma errónea o manipulada por algunos medios de comunicación, llegando a provocar que el mismo Tribunal Supremo tuviera que publicar una nota aclaratoria, sobre su sentencia, es ahora la sentencia dictada  por la sección 28 de la Audiencia Provincial, la utilizada para volver a confundir o mejor dicho amedrentar a los consumidores, mediante comunicados en prensa torticeros y manipuladores.

La sentencia establece la validez de un contrato de crédito “revolving” que aplicaba un TAE del 27,24 % sobre una tarjeta contratada en 2014, por considerar que el mismo no es abusivo.

Ahora bien, debemos pararnos en este punto y examinar jurídicamente la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. El fallo de la sentencia viene a confirmar el fallo del Juzgado de Primera Instancia, el cual fue desestimatorio. Es decir el planteamiento de nulidad no fue acogido por el Juzgado de instancia, ni posteriormente en su alzada por la Audiencia Provincial.

¿Pero entonces cual fue el motivo de tal desestimación en ambas instancias?

En ocasiones los planteamientos de las reclamaciones realizados por los demandantes pueden no estar bien fundadas o su viabilidad no fue estudiada de antemano.  La sentencia sin apartarse de la doctrina consolidada por el Tribunal Supremo, vuelve a reiterar que de existir publicado por el Banco de España el índice de los intereses de los créditos de tarjetas revolving, es éste el que debe ser aplicado.

El demandante/consumidor, en su lugar utilizó como fundamento de su demanda de forma errónea, los créditos al consumo y no los créditos de tarjetas revolving, cuando estos  ya estaban publicados por el B.E. De este modo la Audiencia Provincial, de nuevo se limita a recoger los pronunciamientos que ya había emitido el Alto Tribunal, y es que “si existen un índice de referencia más específico para este tipo de productos bancarios, habrá que estar a este, y no al índice de los créditos al consumo publicados por el Banco de España, así concretamente, el Banco de España ya recogía el tipo aplicable para las tarjetas revolving en 2014, motivo por el que se da la completa validez al contrato”.

En conclusión; La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid no se aparta de la doctrina existente sobre nulidad de “tarjetas revolving”, si bien indica que no se aplicó correctamente el interés sobre “tarjetas revolving”, realizando la misma sobre créditos al consumo lo que llevó a la desestimación de la acción de nulidad. De otro modo asegurar que de plantearse la demanda de forma correcta, el resultado habría sido la nulidad del contrato de tarjeta revolving.

También desestima la Audiencia provincial el recurso en cuanto a los requisitos de transparencia, indicando en la sentencia que “…descansan en un discurso estereotipado y genérico referente, más que a la cláusula en cuestión, a aspectos relacionados con el sistema revolving en sí y la forma en la que opera”, motivo por el que la Audiencia rechaza esta alegación. Confirmando, además que el contrato era claro y perfectamente legible en el caso concreto que les ocupa, exponiendo que “el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz esté en condiciones de comprender que interés habrá de satisfacer por acogerse a la fórmula de pago aplazado y así, valorar, basándose en criterios preciosos y comprensibles, las consecuencias económicas de lo que suscribe”. Entiende la Audiencia que en el caso enjuiciado el requisito se cumple por lo que el contrato es perfectamente válido.

Ahora bien, esto no cambia la jurisprudencia en materia de tarjeta revolving, como tampoco lo cambió la sentencia del Alto Tribunal de 4 de mayo de 2022, y es que únicamente con este texto jurídico lo que se viene es a ratificar algo que ya se conocía. La Audiencia simplemente ha venido a desestimar un recurso de apelación que no se encontraba bien planteado, de un asunto en particular, no pudiendo considerarse por tanto que esta sentencia pueda sentar doctrina o cambiar la jurisprudencia en cuanto a la abusividad de los contratos revolving tal y como se conoce desde marzo de 2020.

¿Qué se espera ahora de los Tribunales?

Los tribunales deberán y seguirán examinando de forma escrupulosa y exhaustiva, como vienen haciendo hasta ahora, caso por caso, así como las circunstancias concretas de la reclamación planteada por los consumidores.  No debemos olvidar que en contra de lo que muchos piensan, un proceso judicial debe ser dirigido y planteado previo examen de viabilidad, y por profesionales expertos en la materia para obtener el resultado que se persigue y alcanzar el éxito esperado.

Si tienes tarjetas de crédito y tu saldo no disminuye aunque sigas pagando, es muy probable que esta se trate de una tarjeta de crédito revolving.

Recomendamos acudir a profesionales especializados en reclamaciones bancarias que guíen al cliente a alcanzar el éxito que su reclamación merece, liberándose de esta tarjeta abusiva que está minando su economía poco a poco.


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