Ley de Seguridad Vial

Un juez de Alicante anula una multa por circular con patinete eléctrico por la calzada al considerar que es un vehículo

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Un juez de Alicante ha anulado una multa de 60 euros que el Ayuntamiento impuso al conductor de un patinete eléctrico que circulaba por la calzada en la ciudad, al considerar que es "evidente" que debe tener "claramente" la consideración de vehículo por lo que, hasta que no se prohíba, puede circular por la calzada.

Instrucción de la DGT sobre patinetes eléctricos

De hecho, según el magistrado del juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3, "lo peligroso será permitir circular a los mismos por las aceras o por las zonas peatonales, dada la velocidad que pueden alcanzar".

Así lo ha acordado en una resolución, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en la que el magistrado estima íntegramente la demanda del recurrente, abogado de profesión, y anula la sanción del Ayuntamiento --fue denunciado por la Policía Local en abril de 2019-- al considerar que la actuación administrativa no es conforme a derecho.

La administración le sancionó al considerar que había cometido una infracción del real decreto que aprobó el Reglamento General de Circulación para la aplicación de la Ley de Seguridad Vial y, en concreto, por "circular con un monopatín, patines o aparatos similares por vías no destinadas a tal uso".

El conductor del patinete recurrió la sanción directamente en los juzgados. En primera lugar, el juez analiza la normativa aplicable a los vehículos de movilidad personal, y alude a la instrucción de 2016 de la Dirección General de Tráfico que ya señala la dificultad de equiparar este tipo de dispositivos a las definiciones vigentes pero "los trata como vehículos y los ubica en el ámbito de la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local". Y en Alicante, el Ayuntamiento nada ha acordado al respecto.

Para el magistrado, se trata de una norma útil al señalar el carácter de vehículo de los patinetes eléctricos. En este sentido, recalca que el problema es la "absoluta imposibilidad" de subsumir este vehículo en la definición legal, ya que no es un monopatín --entendido este como un "juguete para deslizarse"-- ni unos patines, definidos como "aparato deportivo de entretenimiento", y cree "muy arriesgado" que la administración pretenda hacer "extensiones analógicas".

En este sentido, sostiene que el problema reside en que los patinetes eléctricos son un "vehículo nuevo" y no están contemplados en la ley, "ya que pura y simplemente no existían". Por ello, subraya que si el legislador los desea incluir deberá proceder a "mencionarlos expresamente" para establecer su correspondiente regulación.

Cuestiones formales

El juzgado también hace referencia a dos cuestiones formales. La primera, cuando en el reverso del boletín de denuncia, en información al denunciado, se ofrece la referencia a una norma "que ya no existe", es más, que lleva más de tres años derogada, lo que ve "preocupante".

"Es intolerable que una administración ofrezca una 'información al denunciado' la referencia a una norma ya derogada. Parece una broma de mal gusto, muy alejada de las garantías que deberían presidir el uso de una potestad como la sancionadora dejada en manos de la administración", señala, y llega a calificarlo de "aberración jurídica". En segundo lugar, recuerda al consistorio que debería ser "muy cuidadoso" con el uso de abreviaturas.