La sentencia detalla que el caso no revestía mayor complicación; Se trataba de unos daños tasados en 495,50 euros, presuntamente causados por una conductora al colisionar con su turismo contra una moto cuando maniobraba en salida de aparcamiento callejero en la Avenida de Rafael Cabrera de la capital gran canaria: dio marcha atrás y chocó contra una moto, tirándola.
La conductora del turismo se fue del lugar a bordo de su coche sin dejar señas ni dar mayor explicación, pero un testigo lo vio todo, tomó su matrícula y se la proporcionó al dueño de la motocicleta, que denunció el caso.
“Frente a tales pretensiones se opone la parte demandada negando la realidad del siniestro y en consecuencia su realidad”, detalla la resolución judicial. “De forma incomprensible la parte demandada no propone más prueba que el interrogatorio del actor [el conductor de la motocicleta] que no vio el accidente y no se propone testifical por parte de la demandada [la aseguradora] que pueda justificar de forma mínima su oposición” añade.
El magistrado continúa: “de esta manera, únicamente se puede tener en cuenta la declaración testifical propuesta por la parte actora, testigo presencial que acredita cumplidamente la forma en la que se produce el accidente y en consecuencia los daños que se reclaman, por lo que debe en consecuencia estimarse la demanda”.
Resuelta la demanda, y “a modo de reflexión”, el magistrado Juan Avello recuerda en la fundamentación del fallo que, según estudios publicados por el Consejo General del Poder Judicial en 2008, el “coste social” de un proceso verbal -es decir, “lo que soportan todos los contribuyentes por poner en marcha la maquinaria judicial”-, era a principios de la pasada década de 2.610 euros, cifra que con toda seguridad en la actualidad “será mayor”.
Abuso del proceso
“Que las compañías mantengan litigios por determinadas consecencias derivadas de accidentes de tráfico de escasísima cuantía, cuando el accidente se cuestiona sin una mínima base que justifique tal posición, como en el presente caso”, subraya el juez, “constituye cuanto menos un abuso del proceso determinante de un daño para los intereses generales que puede dar lugar a responsabilidad (…), pues tienen a su alcance otros métodos de realizar el valor de lo justo en cada caso concreto mucho más barato, mucho más rápido y menos gravoso para las arcas publicas, como puede ser la mediación, cuyo uso ni siquiera intentan”.
Recuerda el magistrado Avello que en un proceso normal, al estimarse la demanda se produciría una automática condena en costas para la parte aseguradora, pero no en lo referente al pago de los honorarios de abogado y procurador de la parte contraria, al tratarse de procesos en los que su presencia no es preceptiva. Pero esto sería en el caso de que no se apreciara temeridad o mala fe.
“En el presente supuesto”, destaca la sentencia, “debe apreciarse temeridad en la oposición de la parte demandada, no sólo en base a los argumentos ya expuestos (…), sino en la consideración que la oposición formulada carece del más mínimo sustento probatorio que la justifique”.
La sentencia no es susceptible de recurso alguno.