La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, acuerda la extinción de la obligación de este padre de abonar la pensión de alimentos de su hija con efecto a los seis meses de la publicación, que fue el pasado mes de julio.
El padre reclamó la extinción de la obligación de pago de esta pensión porque considera que la dedicación de su hija a los estudios es "más aparente que real" puesto que, desde julio de 2014, sólo ha estado matriculada en 2º curso de Bachillerato. Tres cursos en los que "el primero no aprobó nada, el segundo fue dada de baja por inasistencia y el tercero no aprobó nada tampoco", dice la sentencia.
Entre los fundamentos de derecho de la sentencia, se contempla que la pretensión del padre obedece a que la hija, además de no estudiar, se habría incorporado al mercado laboral, si bien, sólo habría trabajado 88 días desde la anterior sentencia donde se estableció la cuantía compensatoria, en 2014.
La Audiencia de Albacete considera que "no es admisible" que se obligue al padre a hacer "un sacrificio económico" que supone el pago de esa pensión "sin que la beneficiaria emplee su tiempo en formarse adecuadamente de cara a la obtención de un medio de vida que le permita independizarse".
La decisión de la prolongación del pago de la pensión hasta fin de año, añade también esta sentencia, pionera en esta materia en el país, es para permitir a la joven "incorporarse al mercado laboral en las mejores condiciones posibles".