Así, el último borrador de la norma al que ha tenido acceso Europa Press concede "particular interés" a las cuestiones relativas al derecho de familia derivadas de la crisis sanitaria, con el objetivo de dar preferencia y agilidad a este tipo de procedimientos.
Según la exposición de motivos, las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias han repercutido en el normal desarrollo del régimen de custodia y de visitas de menores, "provocando en ocasiones desequilibrios en los tiempos de disfrute, lo cual es previsible que pueda desembocar en demandas y solicitudes ante los juzgados con competencias en materia de derecho de familia".
Por otra parte, las consecuencias económicas que se derivarán de la crisis del Covid-19 pueden conllevar alteraciones en las situaciones económicas de las personas obligadas al pago de pensiones alimenticias o bien en las situaciones de quienes las reciben, "lo que dará lugar a que sean instados procedimientos para la modificación de tales medidas".
Para dar una respuesta rápida y eficaz a tales pretensiones, señala el borrador de la norma, se regula un procedimiento especial "pensando en particular en el interés superior de las personas menores afectadas y contribuyendo a su mejor protección".
Por el momento, tanto desde el Ministerio como desde el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se advirtió que el estado de alarma no afecta al régimen de visitas de padres separados y que cada juez decidiría si hay conflicto.
Así, y en caso de falta de acuerdo entre los padres, correspondería a cada juez la decisión de suspender, alterar o modular el régimen de custodia, visitas y estancias de hijos de padres divorciados cuando el estado de alarma afecte directa o indirectamente a ello.
Aplicación durante la alarma y tres meses más
Así, la norma que se prevé aprobar este martes tendrá aplicación durante la vigencia del Estado de Alarma y hasta tres meses después de su finalización, y versará sobre cuestiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido, así como la revisión de las medidas definitivas respecto a pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos
Estas revisiones tendrán como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el Covid-19.
Entre las principales novedades, la posibilidad de que las sentencias se puedan dictar oralmente (lo que se documentará con expresión del fallo y de una sucinta motivación). Además, si todas las personas que fueran parte en el proceso estuvieran presentes en el acto por sí o debidamente representadas y expresaren su decisión de no recurrir, se declarará, en el mismo acto, la firmeza de la resolución.