En el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, los servicios jurídicos del Estado subrayan además que la competencia para dictar medidas cautelares al respecto corresponde a la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, subsidiariamente, a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
Asimismo, añade que se debe dejar sin efecto la medida cautelar acordada por ese juzgado dado que debería ir dirigida hacia la Comunidad de Madrid y no hacia el Ministerio de Justicia. De esta manera, resalta que la competencia para dotar de material a los secretarios judiciales de los juzgados madrileños corresponde al Gobierno de Isabel Díaz Ayuso.
Además apunta que se debe suspender la aplicación de la medida cautelar que obligaba a dotar de material así como a proceder a evaluar individualizadamente "los riesgos que por circunstancias personales asuman los Letrados de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid que prestan funciones durante la pandemia".
En este sentido, la Abogacía del Estado entiende que al Ministerio de Justicia sólo se le debe imponer "una mera obligación de actividad" --que no de resultado-- que vaya dirigida a solicitar a las autoridades sanitarias el conjunto de medios de protección requeridos.
El Tribunal competente es el TSJM
En el escrito, presentado un día después del auto que dictaba medidas cautelares, apuntan que se da una infracción de los artículos 723 y 725 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En ellos se aclara que el tribunal que dicte medidas cautelares será "el competente para conocer de la demanda principal".
"El tribunal examinará de oficio su jurisdicción, su competencia objetiva y la territorial. Si considerara que carece de jurisdicción o de competencia objetiva, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del solicitante de las medidas cautelares, dictará auto absteniéndose de conocer y remitiendo a las partes a que usen de su derecho ante quien corresponda", recuerdan haciendo referencia al artículo 725.
Así, defienden que la competencia sobre este asunto es de la Sala de lo Social del TSJM porque aun siendo materia de prevención de riesgos laborales, el procedimiento es relativo a conflictos colectivos. Señalan que las medidas cautelares se refieren "a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual". "En concreto, los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que deban realizar sus funciones durante la vigencia de la epidemia del Covid-19", insisten.
Por eso, y atendiendo a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sostienen que cuando esas medidas extienden sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma entonces es competencia del TSJM.
Con todo, desde los servicios jurídicos del Estado van más allá y apuntan que en caso de que se entendiera que la medida adoptada por el Auto hiciera referencia a los Letrados de la Administración de Justicia que deban realizar funciones presenciales "en todas las sedes judiciales", es decir, en todo el territorio español, entonces la competencia "seguiría sin corresponder al Juzgado de lo Social pues recaería sobre la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
La Comunidad de Madrid es la proveedora
Por otro lado, la Abogacía del Estado se apoya en el artículo 2 del Real Decreto 600/2002 sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, para recordar que el responsable de provisionar de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia es el Gobierno de Díaz Ayuso.
"En consecuencia, la provisión a los funcionarios de la Administración de Justicia de los medios materiales solicitados (en concreto, mascarillas, guantes, gel desinfectante, y gafas si fuera posible), corresponderá a la Comunidad de Madrid, no pudiendo ser requerido al efecto el Ministerio de Justicia y debiendo, en consecuencia, dejar sin efecto la medida cautelar adoptada en relación al mismo", indican en el escrito.
A esto, suman que la labor del Ministerio de Justicia acorde a la orden que se dicto el 19 de marzo es la de "coordinación" sobre los funcionarios, por lo que "la facilitación de medios" corresponde a la Administración competente, en este caso la Comunidad de Madrid. Y añade que esa orden entró en vigor tras su publicación en el BOE, que fue el 20 de marzo (un día después de que ese juzgado estimara las cautelares contra Justicia).
"Perturbación grave de los intereses generales"
La Abogacía del Estado considera además que esas medidas cautelares constituyen "una grave perturbación del interés general" dado que en una situación como la actual de estado de alarma por el COVID-19 los equipos de protección individual deben ir destinados "con carácter prioritario o preferente" a los centros sanitarios y a sus profesionales.
"En este momento las necesidades de los centros sanitarios de todo el territorio español de equipos de protección no están cubiertas, por lo que se han tenido que publicar y difundir por el Ministerio de Sanidad unas medidas excepcionales sobre alternativas y posibles estrategias ante la escasez de equipos de protección individual (EPI) en situación de crisis", recuerdan, para luego añadir que el juzgado que dictó esas medidas cautelares "quedaría obligado a ponderar estos intereses generales preponderantes".