Real Decreto 1151/2021, de 28 de diciembre

Justicia separa los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Toledo

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De los ochos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Toledo, se han adjudicado cinco Juzgados de Primera Instancia y tres Juzgados de Instrucción.

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El Ministerio de Justicia, dirigido por Pilar Llop, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, ha separado los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Toledo en Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, a través del Real Decreto (RD) 1151/2021, de 28 de diciembre.

El objetivo de este RD es mejorar la Administración de Justicia del partido judicial de Toledo y conseguir una mayor eficacia en la tramitación y resolución de asuntos tanto del ámbito civil como del penal.

Con esta separación de jurisdicciones, que se ha hecho efectiva el 1 de enero de 2022, se favorece la especialización y se mejora el cumplimiento de los principios de contradicción e inmediación en el ejercicio de la función jurisdiccional, que inspiran las reformas procesales. También se posibilita la unificación de criterios, concentrando áreas de conocimiento con el objeto de preservar la seguridad jurídica y alcanzar las máximas cotas de eficacia y acierto en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales.

Además, la entrada en vigor del RD impactará de manera muy positiva en la lucha contra la violencia de género, dado que la separación de juzgados posibilitará que se puedan adoptar con mayor facilidad las medidas jurídicas para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia sobre la mujer en las relaciones intrafamiliares, favoreciéndose así la especialización propugnada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

De los ochos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Toledo, se han adjudicado cinco Juzgados de Primera Instancia y tres Juzgados de Instrucción.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 5ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia y no implica la derogación de normativa alguna anterior. Consta de una parte expositiva y la parte dispositiva está integrada por, cuatro artículos, cuatro disposiciones finales y un Anexo.