En el auto, ante el que se puede presentar recurso de apelación, considera "proporcionales, idóneas, razonables y necesarias" las medidas propuestas por la Generalitat y, a la vista de su mínima incidencia en la libertad del individuo, su ratificación judicial en su integridad con limitación temporal de 15 días para controlar su efectividad, en contra del criterio de la Fiscalía
La Generalitat ha argumentado en la defensa de su resolución que el aumento de contagios de coronavirus exige la adopción de medidas sanitarias adicionales como la prohibición de reuniones de más de 10 personas en toda Cataluña para controlar la curva de contagios.
En su resolución incluida en el auto de la juez, la Generalitat excluye de la prohibición de reuniones de más de 10 personas las actividades laborales, las actividades de cultura, actos religiosos como bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres y el transporte público.
El juzgado señala que es "público y notorio" el continuo aumento de los casos en Cataluña y que la prohibición de las reuniones de más de 10 personas es esencialmente relevante por constatar que es en el ámbito familiar y social donde se está produciendo un mayor porcentaje de contagios.
Considera que la indicación de establecer un máximo de 10 personas en las reuniones sociales y primar las relaciones con los grupos de convivencia estable está "justificada" como medida para contener la propagación del virus, debido a que es difícil mantener la distancia física interpersonal de seguridad y evitar la interacción social cercana.
Señala que las reuniones familiares o sociales son actividades que aumentan el número de contactos entre personas no convivientes, habitualmente durante largo periodo, a veces en espacio cerrado y relajando las medidas de protección individual, lo que conlleva situaciones con un "elevado riesgo potencial de contagio" y facilitan la transmisión del virus.
"Es evidente que la adopción de una medida como la de autos tendrá cierta incidencia en el modo de vida de los ciudadanos, sin embargo esta se revela como necesaria en la lucha contra el continuo incremento del número de contagios", subraya el juez.
Asimismo ve la medida "proporcionada" con la finalidad perseguida a pesar de la evidente incidencia de la misma en la esfera jurídica de los ciudadanos, ante el acreditado aumento de los contagios.