El juez destaca que el ratio de contagios en el término municipal de Pontevedra se está incrementando en progresión geométrica, encontrándose ya en fase de transmisión comunitaria

El Juzgado ratifica las restricciones al derecho de reunión establecidas por la Xunta en Pontevedra

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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra ha ratificado en un auto notificado hoy las medidas temporales restrictivas del derecho de reunión establecidas para el término municipal de Pontevedra en el apartado segundo de la orden de la Consellería de Sanidade de 9 de septiembre. La Xunta, a través de esa orden, estableció determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en el Ayuntamiento de Pontevedra.

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El juez que firma el auto asegura que la medida restrictiva objeto de ratificación, que es el límite del derecho de reunión a un máximo de diez personas, con determinadas excepciones, “se constata proporcionada para afrontar el grave problema sanitario sobrevenido”.

“Responde a una necesidad palmaria y urgente: evitar el colapso de los servicios sanitarios de la ciudad de Pontevedra, que se produciría por el contagio masivo de la COVID-19 en su población”, subraya el magistrado en el auto, al tiempo que indica que esta medida es “idéntica a las ya adoptadas por la Consellería de Sanidade para otras ciudades en las que se manifestó una situación semejante y que ya fueron ratificadas judicialmente”.

Además, resalta que resulta “menos gravosa para los afectados que las medidas de confinamiento y limitaciones de circulación que se establecieron en la fase anterior de la pandemia”.

El juez destaca que el ratio de contagios en el término municipal de Pontevedra “se está incrementando en progresión geométrica, encontrándose ya en fase de transmisión comunitaria”. La restricción, según señala el magistrado, pretende “evitar las aglomeraciones de personas, en las que se produce una mayor probabilidad de contagio del virus”. Además, recuerda que esta medida restrictiva tiene “un límite temporal y una concreción geográfica”.