La docente, destinada en Valdetorres del Jarama, había solicitado a la Administración autonómica la acumulación de este permiso tras haber tenido un parto múltiple de trillizos. Sin embargo, la Consejería reconoció un permiso de reagrupamiento de horas de lactancia de 46 horas, que la funcionaria recurrió, solicitando 90 días de permiso.
La sentencia entiende que el precepto del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) por el cual se establece que el permiso "se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple", resulta "plenamente compatible" con la norma autonómica a la que aludía la Consejería.
"Si al funcionario se le reconoce legalmente un mes de permiso de lactancia tras el parto de un hijo único, habrán de atribuírsele tres meses en el supuesto, realmente excepcional, de que naciesen tres hijos en parto múltiple, como así ha ocurrido en el presente caso", apostilla el dictamen del juez.
Sin embargo, al no poder ejercer este derecho en el momento en el que se ha dictaminado la sentencia --la mujer dio a luz el 2 de julio de 2008--, el juez resuelve sustituir el permiso por "una indemnización equivalente a la remuneración de la recurrente correspondiente a un mes y medio de trabajo".
Los servicios jurídicos de la Federación de Enseñanza de UGT-Madrid (FETE-UGT Madrid) se hicieron cargo de la apelación de este caso al entender que el incremento del permiso "tiene como fin único la protección del recién nacido así como el poder compatibilizar sus necesidades con las cargas laborales de sus progenitores", .
El manual de Permisos y Licencias del Personal Funcionario Docente --sin carácter normativo, según ha recordado el sindicato-- establece que el permiso de lactancia consistirá en una hora por un hijo y media por los demás, o en caso de acumulación, un mes por hijo o medio mes por los demás, hasta que el hijo cumpla los 12 meses.
Sin embargo, tal y como ha señalado FETE-UGT, el artículo 48.1.f) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el EBEP dispone que "en defecto de legislación aplicable" se aplicará que el permiso de lactancia "se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple".
Igualmente sucede con Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar en su artículo 5, modificada por la Ley Orgánica 3/2007, han apuntado, para felicitarse por el hecho de que se otorgue a los funcionarios docentes el permiso de forma proporcional, para que se multiplique el permiso reglado por el número de hijos tenidos en un parto múltiple.
Por todo ello, la organización sindical ha instado a todos los funcionarios docentes que se encuentren en esta situación a que reclamen la aplicación proporcional del permiso de lactancia en caso de parto múltiple.