URBANISMO

La adaptación de las licencias o autorizaciones a los avances técnicos

Foro Coordinador: Dimitry Berberoff Ayuda

Planteamiento

Introducción.

En una sociedad esencialmente estable hasta tiempos relativamente recientes, no tenía mucho interés propugnar la adaptación de las licencias administrativas al avance técnico o al paso del tiempo. Como consecuencia de combinar el derecho de propiedad (paradigma jurídico por antonomasia de esa sociedad) con el instituto de la autorización administrativa, surgieron en el urbanismo las figuras de las edificaciones "fuera de ordenación", cadáveres arquitectónicos que permanecían en el paisaje urbano a la espera de que un acontecimiento ajeno a la mano del hombre les pusiera fin.

Pero los tiempos han cambiado y buena prueba de ello, es que el derecho de propiedad ha experimentado profundas transformaciones al haber incorporando un contenido social, sin el cual, ni siquiera podría hablarse de tal derecho subjetivo. Además, la exigencia de acompasar el derecho de propiedad y las facultades inherentes al dinamismo social y tecnológico requiere que las licencias y las autorizaciones se erijan en unos títulos en que tenga cabida la necesaria adaptación a la evolución de la técnica, surgiendo así cláusulas como las de "la mejor tecnología disponible", como ocurre, por ejemplo, en el campo de las telecomunicaciones.

¿Cabría postular una evolución similar en el caso del urbanismo? Especialmente ante grandes intervenciones urbanas ¿Debiera establecer el legislador la obligatoriedad de incorporar las mejores técnicas disponibles? ¿Podría servir una cláusula como ésta para hacer realidad un urbanismo sostenible? Y, vista la cuestión desde su envés ¿En qué medida la desatención del legislador a esa evolución tecnológica no puede saldarse finalmente con una exigencia de responsabilidad por los daños que pueda generar la utilización de técnicas, materiales, etc., que no satisfagan determinados estándares de calidad tecnológica?

Resultado del debate.

La gran mayoría de los expertos muestran reticencias sobre la funcionalidad de las clausulas de la mejor tecnología disponible en el campo urbanístico (no sólo en sede de disciplina sino también en cuanto al planeamiento urbanístico), debido a la difícil extrapolación de una institución surgida en el ámbito medioambiental, a la improcedencia de abrogar el contenido básico del derecho de propiedad, a la circunstancia de que las licencias no crean un vínculo permanente entre el beneficiario y la Administración concedente, -aunque algunos proclaman cierto tracto sucesivo en las licencias por funcionamiento-, a que su legitimación reposa exclusivamente en la Ley y no en actos individuales de autorización, a la incertidumbre que genera la necesidad de tener que velar en todo momento por su incorporación, a lo que se une, finalmente, tanto la propia indefinición del concepto como el esfuerzo económico que supone.

Algunas opiniones proceden a contextualizar el planteamiento en la liberalización que, a nivel de servicios, ha supuesto la Directiva 123/2006 (Bolkestein), apuntando el cambio de mentalidad jurídica que entraña el tránsito de un sistema de intervención de policía (autorización) a otro neopolicial, basado en la comunicación previa y en la declaración responsable y, por ende, en un control ex post, que abre una más amplia dimensión al sistema de la responsabilidad administrativa.

En cuanto al régimen de responsabilidad por defectos, irregularidades u omisiones en su exigencia, no faltan quienes coinciden en la dificultad de su materialización frente al legislador.

Este foro ha sido publicado en el Boletín "Urbanismo", el 1 de octubre de 2010.

Puntos de vista

Jesús María Chamorro González

Interesante cuestión la que se plantea a los participantes en es...

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Héctor García Morago

No creo que la consecución de un u0022urbanismo sostenibleu0022 o, si se...

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Joaquín Moreno Grau

En la clasificación de los tipos de licencia es tradicional la d...

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Resultado


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