URBANISMO

La prueba en la impugnación judicial de instrumentos de planeamiento

Foro Coordinador: Dimitry Berberoff Ayuda

Planteamiento

Introducción.

Un ciudadano impugna en vía judicial, la prohibición de una determinada actividad por la normativa urbanística de un Plan de ordenación, aduciendo el recurrente que la prohibición es arbitraria y carente de motivación.

El expediente administrativo de aprobación de la mencionada norma no contiene la más mínima justificación de la prohibición.

A la luz de las especiales circunstancias de este caso, así como, en general, de las peculiaridades del urbanismo y de que lo que se impugna es un plan de ordenación, ¿Correspondería al recurrente pechar con la prueba de la ilegalidad de esa previsión o, por el contrario, habría de ser la administración la que cargue con la demostración de su legalidad? ¿Existiría inversión del onus probandi? ¿Cómo rige o qué consecuencias podría tener el principio de "mayor facilidad probatoria" contenido en el artículo 217.6 Ley de Enjuiciamiento Civil?

Resultado del debate.

La impugnación de los instrumentos de planeamiento sitúa el debate a medio camino entre la casuística procesal y el régimen sustantivo urbanístico, como descubren las variadas consideraciones de los expertos en torno a la naturaleza reglamentaria de los planes, a la discrecionalidad en la elección del modelo de ordenación (y a las fórmulas clásicas de control de la misma, en especial, a través de la motivación), así como a las limitaciones de una impugnación exitosa en la vía administrativa, detonante del irremisible encauzamiento del conflicto por vía judicial, y de la eficacia anodina de un más que deseable self control del planificador.

Ante la "prohibición de una actividad" -sin que el plan ofrezca pistas sobre las razones de interés público que la sustentan-, las respuestas desvelan cierta argumentación trasversal sobre las consecuencias de la falta de motivación, si bien muestran divergencias respecto a las posibilidades de integrar la misma en el proceso contencioso, considerando, además, la reducción de la discrecionalidad en las fases posteriores -ya de concreción- del modelo urbanístico.

Asimismo, el artículo 217.7 LEC propicia una serie de reflexiones sobre si la modulación de la carga de la prueba a través del principio de facilidad probatoria (una de las concreciones procesales de la buena fe), permite o no justificar la inversión del onus probandi que recae sobre el recurrente, y sobre la manera de cohonestarla, en su caso, con el omnipresente interés general que subyace en todo proceso contencioso-administrativo.

Puntos de vista

Jesús María Chamorro González

La potestad urbanística que se manifiesta en la aprobación de instrumentos ...

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Héctor García Morago

Se nos pregunta sobre quién recae la carga de la prueba cuando un instrument...

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Joaquín Moreno Grau

El análisis de las cuestiones planteadas aconseja considerar brevemente la n...

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Resultado


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