La línea jurisprudencial seguida por reiterada jurisprudencia del TS a lo largo de los años 90, descartó la posibilidad de aplicar supletoriamente, en el marco del procedimiento ordinario y al tiempo de iniciar las sesiones del acto de juicio oral, la facultad del las partes prevista para el procedimiento abreviado de plantear, al comienzo de las sesiones del plenario, cuestiones tales como la competencia del órgano judicial, la vulneración de derechos fundamentales, la existencia de artículos de previo pronunciamiento, la concurrencia de causas de suspensión del juicio oral, o incluso la proposición de pruebas no articuladas hasta entonces, de las que pretendieran hacer uso las partes durante el juicio.
Lo cierto es que la evolución en los últimos veinte años de una realidad delincuencial cada vez más compleja, que determina a su vez la complejidad de la fase de instrucción hasta el punto de postergar el inicio de las sesiones de juicio durante meses, incluso años, e incidiendo directamente en los derechos fundamentales de los acusados, no ha determinado una reforma legal como la que apuntaba la STS 7-6-97 -EDJ 1997/6115- pronunciándose abiertamente por la conveniencia y necesidad de configurar en el sumario una audiencia preliminar que pudiera dar lugar «al saneamiento de la prueba con carácter previo al inicio de las sesiones del juicio oral».
A diario, en los tribunales de enjuiciamiento, y al inicio de las sesiones del juicio por el procedimiento de sumario, surge la cuestión de si debe admitirse, el planteamiento de cuestiones como las referidas que, aun careciendo de cobertura legal, parecen adecuarse a las exigencias del derecho de defensa en su vertiente del derecho a un juicio con todas las garantías.
Y esta es la cuestión planteada a los componentes del foro: si j; y en caso de respuesta afirmativa, como articular su resolución por los tribunales para salvaguardar la unidad de acto que rige dicho procedimiento.
Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia" el 1 de febrero de 2019.
La fase inicial del juicio oral presenta notables diferencias entre los...
La fase inicial del juicio oral presenta notables diferencias entre los procedimientos común y abreviado regulados en nuestra norma procesal. En el procedimiento ordinario, el acusado debe proponer, en los tres primeros días del plazo concedido para formular sus calificaciones provisionales, las cuestiones previas o artículos de previo pronunciamiento que considere oportunos, y al propio tiempo deberá denunciar las vulneraciones de derechos fundamentales que se hubieran producido en el procedimiento o las circunstancias que darían lugar a la nulidad de actuaciones, acomodándose su planteamiento al procedimiento establecido para la tramitación del resto de cuestiones previas.
Sin embargo, en el procedimiento abreviado el planteamiento de estas cuestiones se realiza en un debate o audiencia preliminar, que no existe en el procedimiento común, cuya finalidad es acumular en un solo acto una serie de cuestiones que en éste daban lugar a incidencias sucesivas que dilataban innecesariamente el curso del proceso así, este debate inicial en el procedimiento abreviado puede versar sobre la competencia del órgano judicial, la vulneración de algún derecho fundamental, la existencia de artículos de previo pronunciamiento, las causas de suspensión del juicio oral y, por último, el contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto.
La cuestión que se plantea de si al inicio de las sesiones del acto de juicio por el procedimiento de sumario, puede admitirse que las partes personadas propongan cuestiones tales como las que se prevén en el marco del procedimiento abreviado, pese a carecer de regulación legal, es preciso señalar que, en determinados Tribunales se está admitiendo, apuntando a la incidencia que esta posibilidad afecta al derecho de defensa de los acusados al permitirles plantear al Tribunal cuestiones que podrían afectar al desarrollo o conclusión del juicio oral.
En relación a esta cuestión, ya tuvo ocasión de pronunciarse la Sala 2ª del Tribunal Supremo en una primera ocasión a través de la STS 7-6-97 -EDJ 1997/6115- señalando: «Nuestro sistema procesal no contempla de manera detallada y precisa, un trámite procesal que pueda dar lugar al saneamiento de la prueba con carácter previo al inicio de las sesiones del juicio oral, evitando con ello el gravamen que supone que una persona se siente en el banquillo de los acusados en una fase de total publicidad del proceso. En el Procedimiento Abreviado, el artículo 793.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la posibilidad de una audiencia preliminar, en el anuncio de las sesiones del juicio oral que versará sobre la competencia del órgano judicial, vulneración de un derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de suspensión del juicio oral, así como sobre el contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto. A pesar de la dicción final del precepto, en el que se dice que el Juez o Tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas, existe la posibilidad avalada por algunas resoluciones de esta Sala y del Tribunal Constitucional, de sostener que el tramite no es preclusivo lo que puede dar paso a su resolución en la posterior sentencia que se dicte.»
Sin embargo posteriormente a este pronunciamiento han seguido varios que no podrán sino abocar, de lege ferenda, en una modificación normativa que contemple tal posibilidad en el procedimiento sumario.
La STS 912/2016, 1-12-16 -EDJ 2016/222549refiere otros pronunciamientos anteriores relativos a la cuestión que se debate y, en relación a uno de los motivos de recurso en cuanto a admisión de prueba dice: «1º En cuanto a la no admisión de planteamiento de cuestiones previas para alegar vulneraciones de derechos fundamentales y proponer nuevas pruebas en el sumario, debemos precisar que en orden a las exigencias temporales el proceso penal como todo proceso que se integra por una relación ordenada de fases aparece regido por el principio de preclusión, tal principio no tiene un fin en sí mismo, sino que tiene una naturaleza instrumental para permitir la sucesión de fases bajo los principios, entre otros, de igualdad e interdicción de la indefensión.
En los que se refiere a la proposición de pruebas, es claro que el momento previsto en lo que se refiere al sumario ordinario, está constituido por el escrito de conclusiones provisionales -art.650 -EDL 1882/1 y -22-. y especialmente el art.728 LECr pero ello no ha sido entendido como tal interdicción de presentar prueba extramuros del escrito de calificación provisional.
En efecto, como recuerda la STS 1060/2006 11-10-06 -EDJ 2006/311690-, una no ya reciente línea jurisprudencial abrió la posibilidad de proponer y admitir prueba con posterioridad al de calificación provisional y anterioridad al comienzo del Juicio oral, cuando existan razones justificadas para ello y siempre que concurran los requisitos -obvios de que esta nueva proposición de pruebas no suponga un fraude procesal y no constituya un obstáculo al principio de contradicción e igualdad de partes -STS 13-12-96-, posibilidad admisible, por ejemplo, en los supuestos de que la parte concernida estime necesario proponer alguna prueba adicional no conocida o no accesible en el momento de la calificación.»
En mi opinión y así lo he hecho en los juicios que he tenido la ocasi...
En mi opinión y así lo he hecho en los juicios que he tenido la ocasión de presidir, es que es aplicable al procedimiento ordinario, la previsión contenida en el art.786.2 LECr -EDL 1882/1-.
En este sentido, con las prevenciones que indicaré, puestas de relieve por el Tribunal Supremo, el criterio de nuestro Alto Tribunal es claro a favor de dicha aplicación, a modo de «supletoriedad invertida», tal como señala, por ejemplo la STS 22-10-14.
El criterio del T. Supremo ha establecido, y así se viene aplicando, al menos con carácter general, según mi experiencia, por las Audiencias Provinciales, «la incorporación de la Audiencia Preliminar del art. 786 LECrim. -EDL 1882/1 también para el Procedimiento de Sumario. Al respecto, basta la cita de las sentencias de esta Sala de 17 de diciembre de 1998, 6 de julio de 2000, 10 de octubre de 2001 -EDJ 2001/37160-, entre otras.» -TS 7-7-10 -EDJ 2010/153041--.
Los límites al planteamiento de cuestiones previas al inicio del juicio oral, en el procedimiento ordinario o sumario ordinario, vendrán constituidos «porque ello no oculte un fraude procesal, ni constituya un obstáculo a los principios de contradicción e igualdad en garantía de la interdicción de toda indefensión», así como por la circunstancia de que puedan practicarse en el acto, de la sesión o sesiones del juicio oral previstas.
En otro orden de cosas, constituirá también un límite negativo para su planteamiento, en el sumario ordinario, lógicamente, el que ya hayan sido propuestas y resueltas, en su caso, con arreglo al trámite del art.666 s LECr -EDL 1882/1-.
En este punto cabe plantearse si serían admisible el planteamiento de cuestiones previas, de las previstas en el art.666 LECr -EDL 1882/1-, al inicio del juicio oral, cuando pudo la parte proponerlas con arreglo al momento procesal que se prevé en el art.667.
En mi opinión la respuesta debe ser positiva, excepto si se plantea la falta de competencia objetiva, por razón del delito, excluyendo aquellos supuestos en que se trate de delitos cuyo enjuiciamiento esté encomendado a determinados tribunales -por ejemplo a la Audiencia Nacional-, ya que las Audiencias Provinciales pueden enjuiciar, una vez iniciado el juicio oral, un delito para el que inicialmente la competencia se atribuya a un Juzgado de lo Penal, por razón de evitar una mayor dilación. No hay que olvidar que las cuestiones previstas en el art.666 LECr -EDL 1882/1-, son apreciables incluso de oficio.
Por lo que respecta a la articulación su resolución por los tribunales, para salvaguardar la unidad de acto que rige el procedimiento de sumario, habrá que ver qué tipo de cuestiones se plantean y si pueden resolverse independientemente del resto del juicio, especialmente si la cuestión planteada es tributaria del resultado de la prueba que daba practicarse en el mismo.
Las cuestiones para las que no sea necesario la práctica de la prueba del juicio, más allá que el análisis de las circunstancias fácticas o de derecho, que permitan su resolución autónoma o independiente del resto del juicio, por ejemplo una falta de competencia territorial, en la que no incidan otros criterios de su atribución, como el de la ubicuidad, la cosa juzgada o la prescripción, cuando no sea preciso la práctica de la prueba para determinar le fecha de comisión del delito o la fecha de en que dejó de producir efectos, etc., en mi opinión podrá ser resuelta antes del inicio de las sesiones de prueba del juicio, por la sencilla razón de que no tiene sentido celebrar un juicio en el que el fallo va a venir condicionado por la estimación de la cuestión previa planteada, aunque entiendo que, si se deja para resolución al final, tras las sesiones de juicio, también es una opción válida, especialmente si la cuestión planteada es compleja, máxime cuando dicha actuación del tribunal no causaría indefensión a las partes.
En los demás casos parece lo más prudente dejar la resolución de la cuestión previa al momento en que se dicte la sentencia.
En cuanto al tipo de resolución, en mi opinión, deberá adoptar la forma de Auto, cuando la estimación de la cuestión previa suponga que no se entra en el fondo de lo que es objeto de enjuiciamiento, y por el contrario de sentencia cuando su estimación sí implique valorar dicho objeto. Por ejemplo la prescripción, que requerirá establecer unos hechos declarados probados.
La desestimación de la cuestión previa que se plantee al inicio del juicio, puede adelantarse de forma oral, consignándose en el acta o recogiéndose en la grabación del juicio, o relegarse al momento de dictar sentencia.
Entiendo que no se rompe la unidad de acto si para resolver las cuestiones previas que puedan plantearse, debe procederse a una suspensión del juicio durante un tiempo, incluso algunos días, siempre que resueltas, sin solución de continuidad o de una manera sustancialmente seguida, se dé inicio a las sesiones de celebración del juicio hasta el final.
La realidad demuestra que hay cada vez más causas que por su complejidad, requieren habilitar una fase previa de planteamiento y resolución, en su caso de cuestiones previas. A este respecto sería deseable y en ocasiones así lo hacen, que las partes anunciaran las cuestiones previas que van a plantear, para su previo examen y determinación del tiempo prudencial que deberá el tribunal dedicar a su examen.
Como última consideración cabe exponer, que la posibilidad de abrir un trámite o turno de cuestiones previas al inicio del juicio, es o era la previsión que con carácter general para el proceso penal, contemplaba la propuesta de Código Procesal Penal, partiendo de la regulación de un único proceso ordinario.
Las normas de la LECr relativas al juicio oral en el procedimiento ordi...
Las normas de la LECr relativas al juicio oral en el procedimiento ordinario están contenidas en el Libro III de este texto legal, en el que se incluye un Título II relativo a los artículos de previo pronunciamiento -art.666 a 679 -EDL 1882/1--. Los preceptos del Libro III de la LECr limitan el objeto de este incidente procesal previo al juicio oral a las cinco excepciones o cuestiones que se enumeran en el art.666 LECr -declinatoria de jurisdicción, cosa juzgada, prescripción del delito y falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria-, pero no contemplan de manera expresa la posibilidad de que las partes planteen al inicio de las sesiones del juicio oral éstas u otras cuestiones relevantes a los efectos del correcto enjuiciamiento de los hechos, a diferencia de lo que sucede en el denominado procedimiento abreviado. Así, el art.786.2 LECr en su redacción actualmente vigente prevé expresamente que al inicio de las sesiones del juicio oral en este tipo de procedimiento el Juez de lo Penal -o el Presidente del Tribunal colegiado correspondiente abra un turno de intervenciones para que las partes puedan exponer lo que estimen oportuno acerca de la existencia de artículos de previo pronunciamiento o de otras cuestiones relevantes como la competencia del órgano judicial, la vulneración de algún derecho fundamental, las causas de suspensión del juicio oral, la nulidad de actuaciones o el contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto a cuyo efecto el Juez o Tribunal resolverán en el mismo acto lo procedente.
La jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo -por ejemplo, sentencias nº 625/1996, de 24-9 -EDJ 1996/5616-, y 808/1997, de 7-6 -EDJ 1997/6115- ha venido rechazando la posibilidad de que se aplique por analogía al procedimiento ordinario la norma referida al procedimiento abreviado que regula la audiencia preliminar en el marco del juicio oral a los efectos de plantear cuestiones previas, incluyendo la encaminada «a sanar y expulsar del procedimiento aquellas pruebas que hayan sido obtenidas con vulneración de los derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, todas las que de aquellas traigan causa u origen». De hecho, estas resoluciones recuerdan que la relación de supuestos que autorizan el planteamiento de los artículos de previo pronunciamiento constituye un numerus clausus que no puede ser ampliado, y subrayan que «el método analógico de interpretación sólo puede emplearse cuando exista un vacío total o parcial de la norma directamente aplicable, circunstancia que -... no ocurre en el caso enjuiciado, en que la Ley de Enjuiciamiento [Criminal] -EDL 1882/1 contempla cuando y como deben ser alegadas las cuestiones previas en caso de sumarios ordinarios».
Es cierto que la sentencia del Tribunal Supremo citada en último lugar plantea la necesidad o conveniencia de que se regule de manera expresa este trámite procesal de cuestiones previas referido al juicio oral en el procedimiento ordinario, porque «resulta absurdo que una prueba obtenida de manera ilícita o con vulneración de derechos fundamentales permanezca inmune a toda posibilidad anulatoria produciendo efectos indeseables y perjudiciales como el de obligar al acusado a concurrir a la apertura del juicio». No lo es menos, sin embargo, que parece tratarse de una consideración de lege ferenda vinculada a una posible reforma legislativa, porque el Tribunal Supremo reprocha a la Audiencia Provincial que conoció del juicio oral en un procedimiento ordinario que diese «comienzo a sus sesiones abriendo un debate preliminar que resolvió por medio de auto y no, como hubiera sido lo lógico, abordando la cuestión en la sentencia definitiva que dictase en la que podría perfectamente valorar la efectividad de la prueba y su adecuación a la legalidad constitucional u ordinaria», y concluye que «al no hacerlo así se lesiono el principio de unidad de acto que recoge el art.744 LECr -EDL 1882/1-, aplicable al procedimiento ordinario, en el que se establece que abierto el juicio oral éste continuara por todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su conclusión, que debe culminarse por la sentencia que ponga fin a la causa».
En mi opinión, la regulación del juicio oral en el denominado procedimiento ordinario actualmente vigente excluye la posibilidad de que el Presidente del Tribunal de enjuiciamiento inicie de oficio -al comienzo del juicio oral un turno de intervenciones de las partes a los efectos del posible planteamiento por éstas de cuestiones previas, en la medida en que ello no está expresamente previsto en la referida regulación. No obstante, si estas cuestiones llegaran a ser planteadas por alguna de las partes al inicio de las sesiones del juicio no veo inconveniente para que pudiera abrirse un turno de intervenciones previas de todas las partes a los efectos de que éstas expresen su posición al respecto. Parece, en cualquier caso, que la decisión del Tribunal en relación con la cuestión previa planteada debería quedar diferida a la correspondiente sentencia y no podría ser objeto de una resolución previa en forma de auto que impidiese la continuación de las sesiones del juicio oral ya iniciado. La excepción a esta regla general la constituye la petición de suspensión del juicio oral por la vía de cuestión previa suscitada por cualquiera de las partes al comienzo del juicio oral -a la que se refiere expresamente el art.786.2 LECr -EDL 1882/1 respecto del procedimiento abreviado-, ya que en este caso es evidente que la cuestión habrá de ser resuelta mediante la aplicación de los art.744 a 749 LECr y la decisión, por la propia naturaleza de la cuestión planteada, no podrá quedar diferida hasta el momento de la sentencia.
La cuestión que se somete a debate ha sido objeto de recientes pronunc...
La cuestión que se somete a debate ha sido objeto de recientes pronunciamientos judiciales del TS, resolviendo en sentido afirmativo sobre la posibilidad de que el trámite de cuestiones incidentales expresamente previsto en el art.786.2 LECr -EDL 1882/1 para el ámbito del PPA, se pueda incorporar al proceso ordinario, y ello para solventar tanto las citadas cuestiones incidentales como tal, como para proponer nuevas pruebas.
En las sentencias del TS de fechas 4-5-15 y12-3-18 se estudian y exponen en profundidad, con cita en otras resoluciones del Alto Tribunal, las razones para adoptar esta postura jurisprudencial, y que resumidamente podemos decir que se invoca la unidad del ordenamiento, al no ser coherente que en un procedimiento se permita el planteamiento de cuestiones al inicio de las sesiones que determinarán, en no pocos casos, la práctica de la prueba, y por consiguiente el desarrollo de las sesiones del juicio como tal, y en otras la oportunidad de proponer nuevas pruebas, eso sí con las limitaciones que el propio precepto de la LECr -EDL 1882/1 determina de que sea posible su práctica en esa misma sesión para compatibilizar el derecho a proponer pruebas con el de celebrar el juicio en un tiempo razonable, fundamentando su finalidad para que el Tribunal pueda comprobar su pertenencia y necesidad y siempre, también, que en ello no produzca indefensión a la otra parte y que, por el contrario, y en un procedimiento en el que se enjuician hechos cuya pena es de mayor gravedad y que justifica que procesalmente estén recogidas otras previsiones más garantistas, -como que la prueba pericial se practique por dos peritos, etc-, no se permitieran estas posibilidades.
La totalidad de las respuestas ofrecidas, se inclinan por considerar que es aplicable al procedimiento ordinario, la previsión contenida en el art.786.2 LECr -EDL 1882/1- referida al procedimiento abreviado. Pero mientras alguna contestación resulta ciertamente posibilista «en determinados Tribunales se está admitiendo (...) al permitirles plantear al Tribunal cuestiones que podrían afectar al desarrollo o conclusión del juicio oral», de forma que «si estas cuestiones llegaran a ser planteadas por alguna de las partes al inicio de las sesiones del juicio no veo inconveniente para que pudiera abrirse un turno de intervenciones previas» en otra de las ofrecidas, se considera indudable la procedencia de plantear tales cuestiones habida cuenta de que el sumario se trata de un procedimiento «en el que se enjuician hechos cuya pena es de mayor gravedad y que justifica que procesalmente estén recogidas otras previsiones más garantistas».
Además del propio criterio judicial, se invoca la reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuyas sentencias son objeto de cumplida explicación: «El criterio del T. Supremo ha establecido, y así se viene aplicando al menos con carácter general según mi experiencia, por las Audiencias Provinciales, la incorporación de la Audiencia Preliminar del art.786 LECr -EDL 1882/1- también para el Procedimiento de Sumario.» (TS 7-7-10 -EDJ 2010/153041-).
Por último, se abordan igualmente los límites al planteamiento de cuestiones previas al inicio del juicio oral en el procedimiento ordinario.
Y habida cuenta de que todos los componentes del foro constatan la ausencia de reforma legal que haya validado la interpretación que sostienen, se invoca cómo la propuesta del Código Procesal Penal, partiendo de la regulación de un único proceso ordinario preveía, con carácter general para el proceso penal, la posibilidad de abrir un trámite o turno de cuestiones previas al inicio del juicio, partiendo eso sí, de la regulación de un único proceso ordinario.
ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación
Compartir
Penal
La admisibilidad de cuestiones previas en el procedimiento de sumario
La línea jurisprudencial seguida por reiterada jurisprudencia del TS a lo largo de los años 90, descartó la posibilidad de aplicar supletoriamente, en el marco del procedimiento ordinario y al tiempo de iniciar las sesiones del acto de juicio oral, la facultad del las partes prevista para el procedimiento abreviado de plantear, al comienzo de las sesiones del plenario, cuestiones tales como la competencia del órgano judicial, la vulneración de derechos fundamentales, la existencia de artículos de previo pronunciamiento, la concurrencia de causas de suspensión del juicio oral, o incluso la proposición de pruebas no articuladas hasta entonces, de las que pretendieran hacer uso las partes durante el juicio.
Lo cierto es que la evolución en los últimos veinte años de una realidad delincuencial cada vez más compleja, que determina a su vez la complejidad de la fase de instrucción hasta el punto de postergar el inicio de las sesiones de juicio durante meses, incluso años, e incidiendo directamente en los derechos fundamentales de los acusados, no ha determinado una reforma legal como la que apuntaba la STS 7-6-97 -EDJ 1997/6115- pronunciándose abiertamente por la conveniencia y necesidad de configurar en el sumario una audiencia preliminar que pudiera dar lugar «al saneamiento de la prueba con carácter previo al inicio de las sesiones del juicio oral».
A diario, en los tribunales de enjuiciamiento, y al inicio de las sesiones del juicio por el procedimiento de sumario, surge la cuestión de si debe admitirse, el planteamiento de cuestiones como las referidas que, aun careciendo de cobertura legal, parecen adecuarse a las exigencias del derecho de defensa en su vertiente del derecho a un juicio con todas las garantías.
Y esta es la cuestión planteada a los componentes del foro: si j; y en caso de respuesta afirmativa, como articular su resolución por los tribunales para salvaguardar la unidad de acto que rige dicho procedimiento.
Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia" el 1 de febrero de 2019.
La fase inicial del juicio oral presenta notables diferencias entre los...
La fase inicial del juicio oral presenta notables diferencias entre los procedimientos común y abreviado regulados en nuestra norma procesal. En el procedimiento ordinario, el acusado debe proponer, en los tres primeros días del plazo concedido para formular sus calificaciones provisionales, las cuestiones previas o artículos de previo pronunciamiento que considere oportunos, y al propio tiempo deberá denunciar las vulneraciones de derechos fundamentales que se hubieran producido en el procedimiento o las circunstancias que darían lugar a la nulidad de actuaciones, acomodándose su planteamiento al procedimiento establecido para la tramitación del resto de cuestiones previas.
Sin embargo, en el procedimiento abreviado el planteamiento de estas cuestiones se realiza en un debate o audiencia preliminar, que no existe en el procedimiento común, cuya finalidad es acumular en un solo acto una serie de cuestiones que en éste daban lugar a incidencias sucesivas que dilataban innecesariamente el curso del proceso así, este debate inicial en el procedimiento abreviado puede versar sobre la competencia del órgano judicial, la vulneración de algún derecho fundamental, la existencia de artículos de previo pronunciamiento, las causas de suspensión del juicio oral y, por último, el contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto.
La cuestión que se plantea de si al inicio de las sesiones del acto de juicio por el procedimiento de sumario, puede admitirse que las partes personadas propongan cuestiones tales como las que se prevén en el marco del procedimiento abreviado, pese a carecer de regulación legal, es preciso señalar que, en determinados Tribunales se está admitiendo, apuntando a la incidencia que esta posibilidad afecta al derecho de defensa de los acusados al permitirles plantear al Tribunal cuestiones que podrían afectar al desarrollo o conclusión del juicio oral.
En relación a esta cuestión, ya tuvo ocasión de pronunciarse la Sala 2ª del Tribunal Supremo en una primera ocasión a través de la STS 7-6-97 -EDJ 1997/6115- señalando: «Nuestro sistema procesal no contempla de manera detallada y precisa, un trámite procesal que pueda dar lugar al saneamiento de la prueba con carácter previo al inicio de las sesiones del juicio oral, evitando con ello el gravamen que supone que una persona se siente en el banquillo de los acusados en una fase de total publicidad del proceso. En el Procedimiento Abreviado, el artículo 793.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la posibilidad de una audiencia preliminar, en el anuncio de las sesiones del juicio oral que versará sobre la competencia del órgano judicial, vulneración de un derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de suspensión del juicio oral, así como sobre el contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto. A pesar de la dicción final del precepto, en el que se dice que el Juez o Tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas, existe la posibilidad avalada por algunas resoluciones de esta Sala y del Tribunal Constitucional, de sostener que el tramite no es preclusivo lo que puede dar paso a su resolución en la posterior sentencia que se dicte.»
Sin embargo posteriormente a este pronunciamiento han seguido varios que no podrán sino abocar, de lege ferenda, en una modificación normativa que contemple tal posibilidad en el procedimiento sumario.
La STS 912/2016, 1-12-16 -EDJ 2016/222549refiere otros pronunciamientos anteriores relativos a la cuestión que se debate y, en relación a uno de los motivos de recurso en cuanto a admisión de prueba dice: «1º En cuanto a la no admisión de planteamiento de cuestiones previas para alegar vulneraciones de derechos fundamentales y proponer nuevas pruebas en el sumario, debemos precisar que en orden a las exigencias temporales el proceso penal como todo proceso que se integra por una relación ordenada de fases aparece regido por el principio de preclusión, tal principio no tiene un fin en sí mismo, sino que tiene una naturaleza instrumental para permitir la sucesión de fases bajo los principios, entre otros, de igualdad e interdicción de la indefensión.
En los que se refiere a la proposición de pruebas, es claro que el momento previsto en lo que se refiere al sumario ordinario, está constituido por el escrito de conclusiones provisionales -art.650 -EDL 1882/1 y -22-. y especialmente el art.728 LECr pero ello no ha sido entendido como tal interdicción de presentar prueba extramuros del escrito de calificación provisional.
En efecto, como recuerda la STS 1060/2006 11-10-06 -EDJ 2006/311690-, una no ya reciente línea jurisprudencial abrió la posibilidad de proponer y admitir prueba con posterioridad al de calificación provisional y anterioridad al comienzo del Juicio oral, cuando existan razones justificadas para ello y siempre que concurran los requisitos -obvios de que esta nueva proposición de pruebas no suponga un fraude procesal y no constituya un obstáculo al principio de contradicción e igualdad de partes -STS 13-12-96-, posibilidad admisible, por ejemplo, en los supuestos de que la parte concernida estime necesario proponer alguna prueba adicional no conocida o no accesible en el momento de la calificación.»
En mi opinión y así lo he hecho en los juicios que he tenido la ocasi...
En mi opinión y así lo he hecho en los juicios que he tenido la ocasión de presidir, es que es aplicable al procedimiento ordinario, la previsión contenida en el art.786.2 LECr -EDL 1882/1-.
En este sentido, con las prevenciones que indicaré, puestas de relieve por el Tribunal Supremo, el criterio de nuestro Alto Tribunal es claro a favor de dicha aplicación, a modo de «supletoriedad invertida», tal como señala, por ejemplo la STS 22-10-14.
El criterio del T. Supremo ha establecido, y así se viene aplicando, al menos con carácter general, según mi experiencia, por las Audiencias Provinciales, «la incorporación de la Audiencia Preliminar del art. 786 LECrim. -EDL 1882/1 también para el Procedimiento de Sumario. Al respecto, basta la cita de las sentencias de esta Sala de 17 de diciembre de 1998, 6 de julio de 2000, 10 de octubre de 2001 -EDJ 2001/37160-, entre otras.» -TS 7-7-10 -EDJ 2010/153041--.
Los límites al planteamiento de cuestiones previas al inicio del juicio oral, en el procedimiento ordinario o sumario ordinario, vendrán constituidos «porque ello no oculte un fraude procesal, ni constituya un obstáculo a los principios de contradicción e igualdad en garantía de la interdicción de toda indefensión», así como por la circunstancia de que puedan practicarse en el acto, de la sesión o sesiones del juicio oral previstas.
En otro orden de cosas, constituirá también un límite negativo para su planteamiento, en el sumario ordinario, lógicamente, el que ya hayan sido propuestas y resueltas, en su caso, con arreglo al trámite del art.666 s LECr -EDL 1882/1-.
En este punto cabe plantearse si serían admisible el planteamiento de cuestiones previas, de las previstas en el art.666 LECr -EDL 1882/1-, al inicio del juicio oral, cuando pudo la parte proponerlas con arreglo al momento procesal que se prevé en el art.667.
En mi opinión la respuesta debe ser positiva, excepto si se plantea la falta de competencia objetiva, por razón del delito, excluyendo aquellos supuestos en que se trate de delitos cuyo enjuiciamiento esté encomendado a determinados tribunales -por ejemplo a la Audiencia Nacional-, ya que las Audiencias Provinciales pueden enjuiciar, una vez iniciado el juicio oral, un delito para el que inicialmente la competencia se atribuya a un Juzgado de lo Penal, por razón de evitar una mayor dilación. No hay que olvidar que las cuestiones previstas en el art.666 LECr -EDL 1882/1-, son apreciables incluso de oficio.
Por lo que respecta a la articulación su resolución por los tribunales, para salvaguardar la unidad de acto que rige el procedimiento de sumario, habrá que ver qué tipo de cuestiones se plantean y si pueden resolverse independientemente del resto del juicio, especialmente si la cuestión planteada es tributaria del resultado de la prueba que daba practicarse en el mismo.
Las cuestiones para las que no sea necesario la práctica de la prueba del juicio, más allá que el análisis de las circunstancias fácticas o de derecho, que permitan su resolución autónoma o independiente del resto del juicio, por ejemplo una falta de competencia territorial, en la que no incidan otros criterios de su atribución, como el de la ubicuidad, la cosa juzgada o la prescripción, cuando no sea preciso la práctica de la prueba para determinar le fecha de comisión del delito o la fecha de en que dejó de producir efectos, etc., en mi opinión podrá ser resuelta antes del inicio de las sesiones de prueba del juicio, por la sencilla razón de que no tiene sentido celebrar un juicio en el que el fallo va a venir condicionado por la estimación de la cuestión previa planteada, aunque entiendo que, si se deja para resolución al final, tras las sesiones de juicio, también es una opción válida, especialmente si la cuestión planteada es compleja, máxime cuando dicha actuación del tribunal no causaría indefensión a las partes.
En los demás casos parece lo más prudente dejar la resolución de la cuestión previa al momento en que se dicte la sentencia.
En cuanto al tipo de resolución, en mi opinión, deberá adoptar la forma de Auto, cuando la estimación de la cuestión previa suponga que no se entra en el fondo de lo que es objeto de enjuiciamiento, y por el contrario de sentencia cuando su estimación sí implique valorar dicho objeto. Por ejemplo la prescripción, que requerirá establecer unos hechos declarados probados.
La desestimación de la cuestión previa que se plantee al inicio del juicio, puede adelantarse de forma oral, consignándose en el acta o recogiéndose en la grabación del juicio, o relegarse al momento de dictar sentencia.
Entiendo que no se rompe la unidad de acto si para resolver las cuestiones previas que puedan plantearse, debe procederse a una suspensión del juicio durante un tiempo, incluso algunos días, siempre que resueltas, sin solución de continuidad o de una manera sustancialmente seguida, se dé inicio a las sesiones de celebración del juicio hasta el final.
La realidad demuestra que hay cada vez más causas que por su complejidad, requieren habilitar una fase previa de planteamiento y resolución, en su caso de cuestiones previas. A este respecto sería deseable y en ocasiones así lo hacen, que las partes anunciaran las cuestiones previas que van a plantear, para su previo examen y determinación del tiempo prudencial que deberá el tribunal dedicar a su examen.
Como última consideración cabe exponer, que la posibilidad de abrir un trámite o turno de cuestiones previas al inicio del juicio, es o era la previsión que con carácter general para el proceso penal, contemplaba la propuesta de Código Procesal Penal, partiendo de la regulación de un único proceso ordinario.
Las normas de la LECr relativas al juicio oral en el procedimiento ordi...
Las normas de la LECr relativas al juicio oral en el procedimiento ordinario están contenidas en el Libro III de este texto legal, en el que se incluye un Título II relativo a los artículos de previo pronunciamiento -art.666 a 679 -EDL 1882/1--. Los preceptos del Libro III de la LECr limitan el objeto de este incidente procesal previo al juicio oral a las cinco excepciones o cuestiones que se enumeran en el art.666 LECr -declinatoria de jurisdicción, cosa juzgada, prescripción del delito y falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria-, pero no contemplan de manera expresa la posibilidad de que las partes planteen al inicio de las sesiones del juicio oral éstas u otras cuestiones relevantes a los efectos del correcto enjuiciamiento de los hechos, a diferencia de lo que sucede en el denominado procedimiento abreviado. Así, el art.786.2 LECr en su redacción actualmente vigente prevé expresamente que al inicio de las sesiones del juicio oral en este tipo de procedimiento el Juez de lo Penal -o el Presidente del Tribunal colegiado correspondiente abra un turno de intervenciones para que las partes puedan exponer lo que estimen oportuno acerca de la existencia de artículos de previo pronunciamiento o de otras cuestiones relevantes como la competencia del órgano judicial, la vulneración de algún derecho fundamental, las causas de suspensión del juicio oral, la nulidad de actuaciones o el contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto a cuyo efecto el Juez o Tribunal resolverán en el mismo acto lo procedente.
La jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo -por ejemplo, sentencias nº 625/1996, de 24-9 -EDJ 1996/5616-, y 808/1997, de 7-6 -EDJ 1997/6115- ha venido rechazando la posibilidad de que se aplique por analogía al procedimiento ordinario la norma referida al procedimiento abreviado que regula la audiencia preliminar en el marco del juicio oral a los efectos de plantear cuestiones previas, incluyendo la encaminada «a sanar y expulsar del procedimiento aquellas pruebas que hayan sido obtenidas con vulneración de los derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, todas las que de aquellas traigan causa u origen». De hecho, estas resoluciones recuerdan que la relación de supuestos que autorizan el planteamiento de los artículos de previo pronunciamiento constituye un numerus clausus que no puede ser ampliado, y subrayan que «el método analógico de interpretación sólo puede emplearse cuando exista un vacío total o parcial de la norma directamente aplicable, circunstancia que -... no ocurre en el caso enjuiciado, en que la Ley de Enjuiciamiento [Criminal] -EDL 1882/1 contempla cuando y como deben ser alegadas las cuestiones previas en caso de sumarios ordinarios».
Es cierto que la sentencia del Tribunal Supremo citada en último lugar plantea la necesidad o conveniencia de que se regule de manera expresa este trámite procesal de cuestiones previas referido al juicio oral en el procedimiento ordinario, porque «resulta absurdo que una prueba obtenida de manera ilícita o con vulneración de derechos fundamentales permanezca inmune a toda posibilidad anulatoria produciendo efectos indeseables y perjudiciales como el de obligar al acusado a concurrir a la apertura del juicio». No lo es menos, sin embargo, que parece tratarse de una consideración de lege ferenda vinculada a una posible reforma legislativa, porque el Tribunal Supremo reprocha a la Audiencia Provincial que conoció del juicio oral en un procedimiento ordinario que diese «comienzo a sus sesiones abriendo un debate preliminar que resolvió por medio de auto y no, como hubiera sido lo lógico, abordando la cuestión en la sentencia definitiva que dictase en la que podría perfectamente valorar la efectividad de la prueba y su adecuación a la legalidad constitucional u ordinaria», y concluye que «al no hacerlo así se lesiono el principio de unidad de acto que recoge el art.744 LECr -EDL 1882/1-, aplicable al procedimiento ordinario, en el que se establece que abierto el juicio oral éste continuara por todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su conclusión, que debe culminarse por la sentencia que ponga fin a la causa».
En mi opinión, la regulación del juicio oral en el denominado procedimiento ordinario actualmente vigente excluye la posibilidad de que el Presidente del Tribunal de enjuiciamiento inicie de oficio -al comienzo del juicio oral un turno de intervenciones de las partes a los efectos del posible planteamiento por éstas de cuestiones previas, en la medida en que ello no está expresamente previsto en la referida regulación. No obstante, si estas cuestiones llegaran a ser planteadas por alguna de las partes al inicio de las sesiones del juicio no veo inconveniente para que pudiera abrirse un turno de intervenciones previas de todas las partes a los efectos de que éstas expresen su posición al respecto. Parece, en cualquier caso, que la decisión del Tribunal en relación con la cuestión previa planteada debería quedar diferida a la correspondiente sentencia y no podría ser objeto de una resolución previa en forma de auto que impidiese la continuación de las sesiones del juicio oral ya iniciado. La excepción a esta regla general la constituye la petición de suspensión del juicio oral por la vía de cuestión previa suscitada por cualquiera de las partes al comienzo del juicio oral -a la que se refiere expresamente el art.786.2 LECr -EDL 1882/1 respecto del procedimiento abreviado-, ya que en este caso es evidente que la cuestión habrá de ser resuelta mediante la aplicación de los art.744 a 749 LECr y la decisión, por la propia naturaleza de la cuestión planteada, no podrá quedar diferida hasta el momento de la sentencia.
La cuestión que se somete a debate ha sido objeto de recientes pronunc...
La cuestión que se somete a debate ha sido objeto de recientes pronunciamientos judiciales del TS, resolviendo en sentido afirmativo sobre la posibilidad de que el trámite de cuestiones incidentales expresamente previsto en el art.786.2 LECr -EDL 1882/1 para el ámbito del PPA, se pueda incorporar al proceso ordinario, y ello para solventar tanto las citadas cuestiones incidentales como tal, como para proponer nuevas pruebas.
En las sentencias del TS de fechas 4-5-15 y12-3-18 se estudian y exponen en profundidad, con cita en otras resoluciones del Alto Tribunal, las razones para adoptar esta postura jurisprudencial, y que resumidamente podemos decir que se invoca la unidad del ordenamiento, al no ser coherente que en un procedimiento se permita el planteamiento de cuestiones al inicio de las sesiones que determinarán, en no pocos casos, la práctica de la prueba, y por consiguiente el desarrollo de las sesiones del juicio como tal, y en otras la oportunidad de proponer nuevas pruebas, eso sí con las limitaciones que el propio precepto de la LECr -EDL 1882/1 determina de que sea posible su práctica en esa misma sesión para compatibilizar el derecho a proponer pruebas con el de celebrar el juicio en un tiempo razonable, fundamentando su finalidad para que el Tribunal pueda comprobar su pertenencia y necesidad y siempre, también, que en ello no produzca indefensión a la otra parte y que, por el contrario, y en un procedimiento en el que se enjuician hechos cuya pena es de mayor gravedad y que justifica que procesalmente estén recogidas otras previsiones más garantistas, -como que la prueba pericial se practique por dos peritos, etc-, no se permitieran estas posibilidades.
La totalidad de las respuestas ofrecidas, se inclinan por considerar que es aplicable al procedimiento ordinario, la previsión contenida en el art.786.2 LECr -EDL 1882/1- referida al procedimiento abreviado. Pero mientras alguna contestación resulta ciertamente posibilista «en determinados Tribunales se está admitiendo (...) al permitirles plantear al Tribunal cuestiones que podrían afectar al desarrollo o conclusión del juicio oral», de forma que «si estas cuestiones llegaran a ser planteadas por alguna de las partes al inicio de las sesiones del juicio no veo inconveniente para que pudiera abrirse un turno de intervenciones previas» en otra de las ofrecidas, se considera indudable la procedencia de plantear tales cuestiones habida cuenta de que el sumario se trata de un procedimiento «en el que se enjuician hechos cuya pena es de mayor gravedad y que justifica que procesalmente estén recogidas otras previsiones más garantistas».
Además del propio criterio judicial, se invoca la reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuyas sentencias son objeto de cumplida explicación: «El criterio del T. Supremo ha establecido, y así se viene aplicando al menos con carácter general según mi experiencia, por las Audiencias Provinciales, la incorporación de la Audiencia Preliminar del art.786 LECr -EDL 1882/1- también para el Procedimiento de Sumario.» (TS 7-7-10 -EDJ 2010/153041-).
Por último, se abordan igualmente los límites al planteamiento de cuestiones previas al inicio del juicio oral en el procedimiento ordinario.
Y habida cuenta de que todos los componentes del foro constatan la ausencia de reforma legal que haya validado la interpretación que sostienen, se invoca cómo la propuesta del Código Procesal Penal, partiendo de la regulación de un único proceso ordinario preveía, con carácter general para el proceso penal, la posibilidad de abrir un trámite o turno de cuestiones previas al inicio del juicio, partiendo eso sí, de la regulación de un único proceso ordinario.
ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación