Penal

La admisibilidad de cuestiones previas en el procedimiento de sumario

Foro Coordinador: Gemma Gallego

Planteamiento

La línea jurisprudencial seguida por reiterada jurisprudencia del TS a lo largo de los años 90, descartó la posibilidad de aplicar supletoriamente, en el marco del procedimiento ordinario y al tiempo de iniciar las sesiones del acto de juicio oral, la facultad del las partes prevista para el procedimiento abreviado de plantear, al comienzo de las sesiones del plenario, cuestiones tales como la competencia del órgano judicial, la vulneración de derechos fundamentales, la existencia de artículos de previo pronunciamiento, la concurrencia de causas de suspensión del juicio oral, o incluso la proposición de pruebas no articuladas hasta entonces, de las que pretendieran hacer uso las partes durante el juicio.

Lo cierto es que la evolución en los últimos veinte años de una realidad delincuencial cada vez más compleja, que determina a su vez la complejidad de la fase de instrucción hasta el punto de postergar el inicio de las sesiones de juicio durante meses, incluso años, e incidiendo directamente en los derechos fundamentales de los acusados, no ha determinado una reforma legal como la que apuntaba la STS 7-6-97 -EDJ 1997/6115- pronunciándose abiertamente por la conveniencia y necesidad de configurar en el sumario una audiencia preliminar que pudiera dar lugar «al saneamiento de la prueba con carácter previo al inicio de las sesiones del juicio oral».

A diario, en los tribunales de enjuiciamiento, y al inicio de las sesiones del juicio por el procedimiento de sumario, surge la cuestión de si debe admitirse, el planteamiento de cuestiones como las referidas que, aun careciendo de cobertura legal, parecen adecuarse a las exigencias del derecho de defensa en su vertiente del derecho a un juicio con todas las garantías.

Y esta es la cuestión planteada a los componentes del foro: si j; y en caso de respuesta afirmativa, como articular su resolución por los tribunales para salvaguardar la unidad de acto que rige dicho procedimiento.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia" el 1 de febrero de 2019.

Puntos de vista

Anabel Vargas Gallego

La fase inicial del juicio oral presenta notables diferencias entre los...

Leer el detalle

Francisco José Goyena Salgado

En mi opinión y así lo he hecho en los juicios que he tenido la ocasi...

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José Miguel García Moreno

Las normas de la LECr relativas al juicio oral en el procedimiento ordi...

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Resultado

La totalidad de las respuestas ofrecidas, se inclinan por considerar que es aplicable al procedimiento ordinario, la previsión contenida en el art.786.2 LECr -EDL 1882/1- referida al procedimiento abreviado. Pero mientras alguna contestación resulta ciertamente posibilista «en determinados Tribunales se está admitiendo (...) al permitirles plantear al Tribunal cuestiones que podrían afectar al desarrollo o conclusión del juicio oral», de forma que «si estas cuestiones llegaran a ser planteadas por alguna de las partes al inicio de las sesiones del juicio no veo inconveniente para que pudiera abrirse un turno de intervenciones previas» en otra de las ofrecidas, se considera indudable la procedencia de plantear tales cuestiones habida cuenta de que el sumario se trata de un procedimiento «en el que se enjuician hechos cuya pena es de mayor gravedad y que justifica que procesalmente estén recogidas otras previsiones más garantistas».

Además del propio criterio judicial, se invoca la reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuyas sentencias son objeto de cumplida explicación: «El criterio del T. Supremo ha establecido, y así se viene aplicando al menos con carácter general según mi experiencia, por las Audiencias Provinciales, la incorporación de la Audiencia Preliminar del art.786 LECr -EDL 1882/1- también para el Procedimiento de Sumario.» (TS 7-7-10 -EDJ 2010/153041-).

Por último, se abordan igualmente los límites al planteamiento de cuestiones previas al inicio del juicio oral en el procedimiento ordinario.

Y habida cuenta de que todos los componentes del foro constatan la ausencia de reforma legal que haya validado la interpretación que sostienen, se invoca cómo la propuesta del Código Procesal Penal, partiendo de la regulación de un único proceso ordinario preveía, con carácter general para el proceso penal, la posibilidad de abrir un trámite o turno de cuestiones previas al inicio del juicio, partiendo eso sí, de la regulación de un único proceso ordinario.


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación


Penal

La admisibilidad de cuestiones previas en el procedimiento de sumario

Foro Coordinador: Gemma Gallego

Planteamiento

La línea jurisprudencial seguida por reiterada jurisprudencia del TS a lo largo de los años 90, descartó la posibilidad de aplicar supletoriamente, en el marco del procedimiento ordinario y al tiempo de iniciar las sesiones del acto de juicio oral, la facultad del las partes prevista para el procedimiento abreviado de plantear, al comienzo de las sesiones del plenario, cuestiones tales como la competencia del órgano judicial, la vulneración de derechos fundamentales, la existencia de artículos de previo pronunciamiento, la concurrencia de causas de suspensión del juicio oral, o incluso la proposición de pruebas no articuladas hasta entonces, de las que pretendieran hacer uso las partes durante el juicio.

Lo cierto es que la evolución en los últimos veinte años de una realidad delincuencial cada vez más compleja, que determina a su vez la complejidad de la fase de instrucción hasta el punto de postergar el inicio de las sesiones de juicio durante meses, incluso años, e incidiendo directamente en los derechos fundamentales de los acusados, no ha determinado una reforma legal como la que apuntaba la STS 7-6-97 -EDJ 1997/6115- pronunciándose abiertamente por la conveniencia y necesidad de configurar en el sumario una audiencia preliminar que pudiera dar lugar «al saneamiento de la prueba con carácter previo al inicio de las sesiones del juicio oral».

A diario, en los tribunales de enjuiciamiento, y al inicio de las sesiones del juicio por el procedimiento de sumario, surge la cuestión de si debe admitirse, el planteamiento de cuestiones como las referidas que, aun careciendo de cobertura legal, parecen adecuarse a las exigencias del derecho de defensa en su vertiente del derecho a un juicio con todas las garantías.

Y esta es la cuestión planteada a los componentes del foro: si j; y en caso de respuesta afirmativa, como articular su resolución por los tribunales para salvaguardar la unidad de acto que rige dicho procedimiento.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia" el 1 de febrero de 2019.

Puntos de vista

Anabel Vargas Gallego

La fase inicial del juicio oral presenta notables diferencias entre los...

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Francisco José Goyena Salgado

En mi opinión y así lo he hecho en los juicios que he tenido la ocasi...

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José Miguel García Moreno

Las normas de la LECr relativas al juicio oral en el procedimiento ordi...

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La totalidad de las respuestas ofrecidas, se inclinan por considerar que es aplicable al procedimiento ordinario, la previsión contenida en el art.786.2 LECr -EDL 1882/1- referida al procedimiento abreviado. Pero mientras alguna contestación resulta ciertamente posibilista «en determinados Tribunales se está admitiendo (...) al permitirles plantear al Tribunal cuestiones que podrían afectar al desarrollo o conclusión del juicio oral», de forma que «si estas cuestiones llegaran a ser planteadas por alguna de las partes al inicio de las sesiones del juicio no veo inconveniente para que pudiera abrirse un turno de intervenciones previas» en otra de las ofrecidas, se considera indudable la procedencia de plantear tales cuestiones habida cuenta de que el sumario se trata de un procedimiento «en el que se enjuician hechos cuya pena es de mayor gravedad y que justifica que procesalmente estén recogidas otras previsiones más garantistas».

Además del propio criterio judicial, se invoca la reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuyas sentencias son objeto de cumplida explicación: «El criterio del T. Supremo ha establecido, y así se viene aplicando al menos con carácter general según mi experiencia, por las Audiencias Provinciales, la incorporación de la Audiencia Preliminar del art.786 LECr -EDL 1882/1- también para el Procedimiento de Sumario.» (TS 7-7-10 -EDJ 2010/153041-).

Por último, se abordan igualmente los límites al planteamiento de cuestiones previas al inicio del juicio oral en el procedimiento ordinario.

Y habida cuenta de que todos los componentes del foro constatan la ausencia de reforma legal que haya validado la interpretación que sostienen, se invoca cómo la propuesta del Código Procesal Penal, partiendo de la regulación de un único proceso ordinario preveía, con carácter general para el proceso penal, la posibilidad de abrir un trámite o turno de cuestiones previas al inicio del juicio, partiendo eso sí, de la regulación de un único proceso ordinario.


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación