La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional rebaja de 2 años y 1 día de prisión al mínimo legal de 6 meses y un día a los 12 miembros de un grupo de rap y multa de diez euros diarios durante 4 meses por enaltecimiento del terrorismo. Con esta sentencia, la Sala consolida su doctrina de imponer la menor pena posible cuando se ha enaltecido a organizaciones criminales que ya están inactivas, como los GRAPO o ETA. La Audiencia considera que con sus canciones los acusados exaltaron de forma reiterada y/o justificaron actos terroristas, pero los magistrados rebajan dos grados la pena, al distinguir entre las alusiones a bandas terroristas desmanteladas y las que siguen presentes en nuestra sociedad.
A lo largo de 97 páginas la sentencia la Sala de Apelación analiza el recurso que presentaron los 12 raperos contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal que les condenó a 2 años y un día de prisión por enaltecer el terrorismo a través de las letras de sus canciones.
En la misma línea que la sentencia de instancia, la Sala considera que los acusados, desde 2012 a 2016, ensalzaron al grupo terrorista GRAPO y a 21 de sus miembros y del PCE (r), a través de las letras de sus canciones, que publicaban en las redes sociales, donde contaban con 1.900 suscriptores y más de 400.000 visualizaciones de sus contenidos, que aparecían en fuentes abiertas, accesibles al público.
La provocación del lenguaje del rap no justifica las loas a la violencia terrorista
Para el tribunal, basta con leer los hechos probados de la sentencia recurrida para comprender la gravedad de las expresiones contenidas en las canciones analizadas, que encajan en un discurso del odio que va más allá del derecho a la libertad de expresión y de la creación artística.
Por todo ello, la Sala de Apelación llega a la misma conclusión que la Sala de instancia y es que “de forma inequívoca este contenido de las canciones se orienta a exaltar a la organización terrorista Grapo, a sus integrantes y a sus actividades de ese signo, incitando de forma indirecta a la violencia terrorista, al igual que la perpetrada por ETA, identificando el discurso musical con el lenguaje del odio, y como bien dice la sentencia recurrida, el intento de enmarcar sus expresiones musicales en un mero sentido metafórico de sus emociones y pensamientos”.
En cuanto al género musical utilizado, la Sala admite que el lenguaje del rap es extremo, provocador, alegórico y simbólico, pero “la alabanza, la justificación de actos terroristas, aunque sea en este formato, no puede quedar fuera del ámbito del injusto del artículo 578 del C.P.”, en tanto que es imposible disociar este género musical bajo la forma de rimas de su contenido “que como se ha visto, es claro y literosuficiente como para albergar tanto el elemento objetivo como el subjetivo del delito”.
La Sala distingue entre ensalzar a bandas terroristas extinguidas o vivas para imponer la pena mínima
El tribunal concluye que las canciones analizadas constituyen una manifestación del discurso del odio que encaja en el artículo 578 del Código Penal. Pero la Sala estima parcialmente el recurso de los acusados al entender que, en aras del principio de proporcionalidad, se debe rebajar la respuesta penal en dos grados a la señalada para este delito. Los jueces se basan en el subtipo atenuado del artículo 579 bis 4, que permite rebajar dos grados la pena, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, el medio empleado o el resultado producido.
En este caso, la Sala ha valorado que los acusados han ensalzado a bandas terroristas ya inactivas, “que han sido, como se ha dicho prácticamente desmanteladas, y que su capacidad de actuación es mínima, es menor que cuando se justifica o sublima la actuación de actividades terroristas que están presentes en nuestra sociedad, como es el caso del yihadismo, que ha causado la muerte de quince personas no hace más de un año”.