12 de julio, día de la justicia gratuita y del turno de oficio

La asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio

Noticia

La asistencia jurídica gratuita es un conjunto de prestaciones que se otorgan dentro del proceso, con la finalidad de facilitar el acceso efectivo a la jurisdicción a aquellos que acrediten carencia de recursos para litigar. Se atribuye dicho derecho ex lege a determinados colectivos, y, por otro lado a quienes, no estando comprendidos en tales colectivos, acreditan que no tienen suficientes recursos para litigar.

Asistencia jurídica y turno de oficio

El reconocimiento de este beneficio puede extenderse, dentro de un mismo proceso, a todas sus fases, trámites e incidencias, incluida la ejecución o los recursos.

Con la solicitud del beneficio de justicia gratuita se suspenden o interrumpen los plazos de caducidad o prescripción hasta la designación provisional de abogado y, de ser preceptivo, de procurador del turno de oficio. Si no fuera posible realizar tales nombramientos, la suspensión o interrupción continúa hasta que recaiga resolución definitiva en vía administrativa, reconociendo o denegando el derecho.

Beneficiarios sin tener que acreditar insuficiencia de recursos para litigar (ex lege)
1. Sin necesidad de previa solicitud: trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social y sus causahabientes, para la defensa en juicio y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en procedimientos concursales. También quien postula su condición de trabajador aunque se considere finalmente que su relación no es laboral.

2. Desde el 24 de febrero de 2013 también los dos siguientes colectivos:

a) Víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas; así como a los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

También gozan de este beneficio sus causahabientes en caso de fallecimiento de los sujetos mencionados, siempre que no fueran participes del fallecimiento de la víctima (no solo el agresor). Todas las víctimas son objeto de un turno especial fijado por los colegios profesionales. En estos casos, si es posible, la defensa ha de recaer en el mismo abogado. Esta protección se pierde con el sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos (antes solo por archivo firme).

b) A quienes a causa de un accidente reclamen una indemnización por daños personales o morales y acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesión habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria.

3. Las personas con discapacidad y las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés y las asociaciones de utilidad pública que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

4. Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y los servicios sanitarios autonómicos que han asumido la gestión de la asistencia sanitaria.

5. Los funcionarios y el personal estatutario que accionen en jurisdicción social, pues se contempla su derecho a la justicia gratuita en los mismos términos que trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social. Desde el 7-10-2015 en ciertos supuestos, se permite a los funcionarios públicos sin derecho a la justicia gratuita y con independencia de sus recursos, que comparezcan por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios.

6. Los sindicatos están exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones ante el orden social y gozan del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejercitan un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social. Así, cuando actúan en el proceso laboral como mero empleador, deben consignar la cantidad objeto de condena si quieren recurrir.

Beneficiarios de justicia gratuita por acreditar insuficiencia de recursos para litigar
La insuficiencia de recursos se fija en base a unos baremos en relación al IPREM. Los beneficiarios de esta modalidad son normalmente los que pretendan litigar e intervengan normalmente como empresarios tanto como recurrentes o recurridos; debiéndose distinguir entre:

1. Personas físicas (tanto ciudadanos españoles, como nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; o extranjeros que se encuentren en España) a los se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita siempre que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar que no superen los siguientes umbrales en el momento de presentar la solicitud:

  • 2 × IPREM cuando no estén integradas en una unidad familiar;
  • 2,5 × IPREM cuando estén integrados en unidades familiares con menos de 4 miembros;
  • 3 × IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por 4 o más miembros. Desde 7-10-2015 se incluyen como beneficiarios a los miembros de una familia numerosa cuyos recursos e ingresos brutos no superen el triple del IPREM.

Debe tenerse en cuenta que los medios económicos pueden ser valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.

2. Personas jurídicas mencionadas en el art. 2 c) Ley 1/1996 y que tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM. Entre estas personas jurídicas se encuentran las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

Si se acredita que los ingresos y haberes patrimoniales de alguno de los solicitantes que deban litigar bajo una sola defensa o representación superan los umbrales previstos para el reconocimiento del derecho pero no alcanzan el quíntuplo del IPREM, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita puede determinar cuáles de las prestaciones que se incluyen en el contenido material la asistencia jurídica gratuita se otorgará a los solicitantes.

Contenido del derecho a la justicia gratuita
Se incluyen las siguientes prestaciones:

  1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.
  2. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial.
  3. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
  4. Exención del pago de tasas judiciales.
  5. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas y corresponde también a quien litiga en materia de determinación del grado de discapacidad, pues se equipara a estos efectos al beneficiario de Seguridad Social.
  6. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en la normativa notarial.
  7. Reducción del 80% de los derechos arancelarios.
  8. También cubre la vía administrativa previa cuando así se establezca en la regulación específica. Asimismo, cubre el asesoramiento sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos no prohibidos expresamente por Ley. Además los derechos arancelarios no se perciben cuando el interesado acredite determinados ingresos por debajo del IPREM.

Fuente: Memento