La resolución del expediente antitrust - seguido contra determinados fabricantes de vehículos de automoción por la Comisión Europea - que estima la infracción de las normas de competencia de la Unión Europea mediante la adopción de acuerdos de intercambio de información es el origen de que un elevado número de afectados inicie procedimientos de reclamación de los perjuicios que se derivan del sobrecoste soportado por los compradores por las conductas ilícitas.
En el primer procedimiento sobre la materia del que conoce la Audiencia Provincial de León, en el ejercicio de una acción de daños derivados de conducta anticompetitiva, la Sala ha decidido suspender las actuaciones y plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que pregunta sobre la aplicación al caso de la Directiva de Daños 2014/104/UE.
La resolución de 12 de junio de 2020 plantea dudas sobre los plazos de prescripción aplicables a las acciones de reclamación de perjuicios y otras cuestiones que afectan a la prueba del daño, en concreto la aplicación de la denominada facultad de estimación judicial del daño que establece la Directiva.