PENAL

La cadena perpetua revisable

Foro Coordinador: Gemma Gallego

Planteamiento

La próxima reforma del Código Penal -EDL 1995/16398-, cuyo Anteproyecto ha sido remitido al Congreso de los Diputados por el Gobierno, ha supuesto que el principal partido de la oposición proponga entre las diferentes enmiendas, la conocida como u0022cadena perpetua revisableu0022 que, con la denominación de u0022prisión permanente revisableu0022 se aplique para determinados delitos muy graves y en caso de reincidencia. Y está avalada, según entienden sus promotores, por diferentes sentencias del propio Tribunal Constitucional, al conceder extradiciones pasivas a ciudadanos europeos en cuyos países de origen, está reconocida dicha figura penal.

El debate sobre la constitucionalidad de la cadena perpetua revisable está abierto...y frente a posturas que entienden que es absolutamente incompatible con los dictados de los arts. 15 y 25 CE -EDL 1978/3879-, donde se establece la prohibición de las penas inhumanas o degradantes, y se dispone la orientación de las penas hacia la reinserción social, la otra de las líneas de pronunciamiento, discrepa de lo anterior y rebate tales argumentos: destacando la propia nota de u0022revisabilidadu0022 de la pena impuesta, si el reo cumple una serie de condiciones (pronóstico de reinserción, arrepentimiento e indemnizaciones pagadas...); cuestionando la naturaleza u0022degradanteu0022 de dicha pena, frente a la que oponen, las reglas vigentes en el sistema de ejecución de las condenas, y alegando su existencia en países del espacio europeo tales como Francia, Reino Unido, Alemania, Holanda e Italia.

Puntos de vista

Eloy Velasco Núñez

Es cierto que el Tribunal Constitucional ha tratado con ocasión de d...

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María Luzón Cánovas

El Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente que el art. 25...

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José Miguel García Moreno

No cabe duda...

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Resultado

Del examen de los pronunciamientos emitidos a la cuestión planteada, resulta una mayoría que comparte la posible constitucionalidad de la pena objeto de debate.

Mientras dos de las respuestas recogen textualmente que u0022la cadena perpetua, exigiría sin lugar a dudas la reforma de la Constitución -EDL 1978/3879-u0022, en otras dos de las ofrecidas, no se aprecia que u0022la cadena perpetua revisable...contradiga los principios constitucionalesu0022. La última respuesta niega u0022que se pueda afirmar de una manera tajante, que la cadena perpetua revisable sujeta a estricto control judicial y a criterios claros y tasados para la concesión de la libertad condicional al penado sea abiertamente contraria a los arts. 15 y 25 CEu0022.

Aunque las respuestas analizadas parecen distinguir, en principio, según se trate de la pena de u0022cadena perpetuau0022 sin más, o u0022revisableu0022 en el curso de su cumplimiento...ninguna diferencia cabe apreciar al indagar, cuál sea la razón de ser de la propuesta:

u0022la única razón que parece apoyar dicha reforma - se afirma- es la de la dificultad empírica de reinserción social de algunos condenados, por su potencial peligrosidad, una vez cumplida la condenau0022... La respuesta más rotunda expresada en el sentido inconstitucional de la cadena perpetua revisable, entiende que no solo u0022consagraría desde el inicio la renuncia, a lograr, con la pena, la finalidad de reeducación y reinserción socialu0022 sino que además u0022por tener naturaleza indeterminada, al ser u0022revisableu0022... colisionaría... de forma refleja, con el principio de legalidad, en cuanto éste exige la necesaria determinación de la pena, y con el principio de proporcionalidad de la pena en razón al delitou0022.

En abierta contradicción con la respuesta anterior, el resto de las ofrecidas, que coinciden en revisar de forma crítica, nuestro sistema de cumplimiento de penas:

u0022hay condenas encadenadas que, a pesar de su poca gravedad aislada, por juego de fechas, pueden llevar a pasar una larga vida en prisión. De otra parte, hay condenas que llegan a los 40 años, y ello, unido a la doctrina Parot, nos llevan a preguntarnos ¿qué quedaría reservado a la cadena perpetua?u0022...u0022El carácter inhumano o degradante de una pena como la perpetua -se apunta- no viene determinado exclusivamente por su duración, sino que exige un contenido material, pues depende de la ejecución de la pena y de las modalidades que ésta revistau0022...

Y quizá por ello u0022la instauración de una condena perpetua, en que tras un tiempo mínimo de cumplimiento, permita al penado demostrar su arrepentimiento y su capacidad para reanudar una pacífica convivencia social, puede incluso estar más en consonancia con los fines constitucionalmente perseguidosu0022.

La aportación de Derecho comparado abunda en que u0022no cabe pasar por alto que en algunos ordenamientos de nuestro entorno en los que se mantiene la pena de cadena perpetua revisable, se ha declarado de manera expresa su constitucionalidad, y ello pese a que el texto constitucional correspondiente contiene normas similares a las de la Constitución Española -EDL 1978/3879-u0022; y en efecto, tampoco se omite en las respuestas, el tratamiento de la cadena perpetua que, de forma colateral, ha efectuado el Tribunal Constitucional, u0022con ocasión de diversos recursos de amparo (SSTC 91/2000, de 30 de marzo -EDJ 2000/3822-; 162/2000, de 12 de junio -EDJ 2000/14562-; 32/2003, de 13 de febrero -EDJ 2003/2742-; 148/2004, de 13 de septiembre -EDJ 2004/116032-; 181/2004, de 2 de noviembre -EDJ 2004/156820-; 49/2006, de 13 de febrero -EDJ 2006/11860- y 351/2006, de 11 de diciembre -EDJ 2006/330605-) ...que afecta profundamente a nuestros procesos extradicionalesu0022 .


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