LABORAL

La prescripción de las sanciones

Foro Coordinador: Francisco Javier Lluch Corell

Planteamiento

En el art. 60 ET -EDL 1995/13475- se regula la prescripción de las infracciones y faltas y en los arts. 114 y 115 LPL -EDL 1995/13689- el proceso de impugnación de sanciones. Ahora bien en ninguno de estos preceptos se contiene una norma específica sobre el plazo que dispone el empresario para ejecutar la sanción impuesta al trabajador. En efecto, en no pocas ocasiones el cumplimiento de la sanción impuesta por el empresario al trabajador como consecuencia de la comisión de una falta disciplinaria se demora, bien porque el trabajador ha impugnado judicialmente la sanción y el empresario prefiere esperar hasta que se resuelva el proceso judicial mediante una sentencia firme para hacer efectiva la sanción, o bien porque cuando se impone ésta el contrato de trabajo se encuentra suspendido, por ejemplo, por encontrarse el trabajador en situación de incapacidad temporal.

Ante este vacío normativo, se solicita a los expertos que intervienen en este foro que nos den su opinión acerca de lo siguiente: a) si la ejecución de la sanción está sujeta a plazo; b) en caso de respuesta afirmativa, si se trata de un plazo de prescripción o de caducidad; y c) el momento o u0022dies a quou0022 en que comienza a correr el mencionado plazo.

Puntos de vista

Ignacio Moreno González-Aller

El art. 58 ET -EDL 1995/13475- precisa que la sanción por faltas gra...

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Jesús Rentero Jover

Ni en los arts. 58 a 60 ET -EDL 1995/13475-, ni tampoco en los arts. ...

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Juan Martínez Moya

1. Las respuestas a las tres cuestiones. Vaya por delante las respues...

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Resultado


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