I Certamen de artículos Jurídicos Cortos de DENAE

La celebración de competiciones deportivas online: ¿puede el deporte tradicional adaptarse a un formato digital de competición?

Tribuna
Jose David Martínez Torres

Se trata de analizar los posibles problemas que cabe encontrarse a la hora de organizar competiciones oficiales deportivas en plataformas online como Zoom o Google Meet y medios de distribución de videos como Youtube.

La crisis del Covid-19 que está golpeando al mundo en este año 2020 ha supuesto que se tengan que explorar nuevas alternativas para la celebración de competiciones oficiales por parte de las Federaciones Deportivas puesto que en la actualidad no hay fecha prevista para que se vuelva a reiniciar la actividad deportiva oficial de carácter no profesional, ni tampoco se conocen las condiciones para su celebración, si bien se está iniciando la competición deportiva profesional de fútbol y baloncesto bajo estrictas medidas sanitarias. [1]

Lo que se pretende en este artículo es analizar con qué problemas nos podemos encontrar para organizar competiciones oficiales deportivas en plataformas online como Zoom o Google Meet y medios de distribución de videos como Youtube.

La cuestión analizada se centra en deportes que permitan la realización de ejercicios individuales de carácter personal  que son valorados por un panel arbitral de acuerdo a unas normas de competición,  tales como el kárate[2] o la gimnasia deportiva[3] entre otros.

El objetivo de este análisis es describir someramente que problemas pueden existir para la celebración de estas competiciones y dotar de herramientas para poder dar salida a la presente situación de parón deportivo siempre que se pueda mantener el espíritu deportivo de la competición. [4]

Los diferentes ámbitos de reflexión se centran por un lado, en las cuestiones que afectan propiamente a la competición, y por otro, a diversas cuestiones jurídicas que se exponen con ánimo de detectar los diferentes problemas existentes.

Desde el punto de vista de la competición:

1ª. Una primera cuestión es que las normas de competición de las entidades deportivas no se encuentran adaptadas a esta realidad, es decir, no tienen previsto que estas competiciones oficiales se puedan realizar en un ámbito privado del deportista, a través  de una plataforma o red social con simultaneidad pero sin estar en una instalación deportiva presencialmente.

La adaptación de estas normas en aquellos deportes en los que sea factible este sistema puede suponer nuevas oportunidades más allá del momento puntual vivido por lo que es necesario el reconocimiento de esta fórmula de competición en las reglas del juego de cada deporte.

2ª. En dichas Reglas del Juego se deberán de contemplar las diferentes cuestiones que aseguren el cumplimiento de un principio básico como es el de “pro competitione”, es decir, que se respete el espíritu de la competición  adaptándolo a un nuevo formato, la igualdad competitiva de todos los participantes, estableciendo modos de participación que no requieran herramientas operativas de difícil acceso o una gran inversión y unos criterios de valoración de los ejercicios que sean objetivos, en tiempo real y basados en las normas de puntuación.

3ª.  La celebración de esta competiciones conlleva el uso ineludible de plataformas digitales y  redes sociales porque se debe usar un canal que permita la retransmisión de la competición en directo de cara a la referida igualdad en la competición, la promoción del deporte y el acceso al público de cada participación de los deportistas y las valoraciones de los jueces árbitros. [5]

Estamos acostumbrados a ver competiciones deportivas donde se desarrolla un ejercicio en un tatami o en una sala de gimnasia y está se desarrolla de forma continua y con todo el aderezo y emoción de una competición por lo que, a través de las nuevas redes sociales y nuevos formatos, las Federaciones Deportivas deberían de promover, con sus diferencias, una verdadera competición.

Estas retransmisiones en vivo,  esta competición en directo en la que el deportista, los jueces-árbitros y la organización de la competición se encuentran en sus domicilios, tiene la ventaja de llegar a un gran número de espectadores y con una inversión limitada que puede tener un gran retorno para anunciantes y patrocinadores. [6]

Dese un punto de vista jurídico:

1º. La plataforma dónde se desarrolle el evento deportivo tiene que permitir está retransmisión en directo y se deben de respetar las condiciones que se establezcan para ello por lo que será necesario que la entidad deportiva revise el cumplimiento de dichas condiciones antes de publicar y realizar la competición deportiva.

2º.  La Federación o entidad deportiva debe de contar con todas las autorizaciones relativas a la protección de datos de carácter personal de sus participantes y una autorización expresa para la emisión de la imagen y el video de los deportistas en sus redes sociales a todos los niveles territoriales y para su posterior reproducción, con un carácter reforzado teniendo en cuenta que dicha imagen puede ser visionada en todo el mundo y sin limitación temporal.

Con mayor rigurosidad en el caso de menores que gozan en la legislación internacional y nacional de una especial protección por lo que deberá de contarse con la autorización expresa de los representantes legales de los menores para la emisión de su imagen, con escritos claros de cesión y autorización dónde se recojan todos estos condicionantes.

3º. La realización de la inscripción en la competición deportiva a través de correspondiente abono de cuotas de participación y la identificación del deportista que se encuentra en su domicilio para la comprobar  que es el mismo deportista que realizó la inscripción y el que participa a través de un sistema de licencia digital que ya está siendo instaurado por las Federaciones Deportivas como método de adaptación a los nuevos tiempos.

4º. La protección del derecho del deportista a utilizar los medios de reclamación en una competición deportiva que y cómo se podría implementar en este tipo de retransmisiones, a través de un sistema seguro de identificación y que permita la realización de alegaciones y la rápida respuesta de los órganos federativos competentes.

Especialmente se debe de proteger la capacidad de los deportistas de poder desarrollar su competición con indemnidad y en el caso de fallo del sistema, arbitrar soluciones que permitan continuar con la participación y que no se pierda el derecho por un problema de conexión ajeno al deportista para asegurar la igualdad en el desarrollo de la competición.

5º- La implementación de medidas para la protección de la salud y del dopaje en el deporte y los problemas de localización que se puede tener de los deportistas que se encuentren en su domicilio o bien en un domicilio tercero no identificado.

6º. En el caso de que el deportista tenga un accidente deportivo durante la ejecución de su ejercicio  en la competición, se deben de establecer los cauces para  que pueda tener la  cobertura del seguro deportivo obligatorio que tiene su licencia federativa revisando en su caso la póliza de seguro correspondiente que dicha actividad se encuentra incluida.

7º. La integración publicitaria de los patrocinadores en los eventos deportivos que se realicen bajo estas premisas  contando con las autorizaciones pertinentes para el uso de su imagen en este tipo de competiciones y la conjunción de la publicidad patrocinada de un evento deportivo y la publicidad concurrente de los deportistas o de la red social o aplicación dónde se desarrolle el evento deportivo.

En conclusión, el presente artículo pone de manifiesto algunas de las cuestiones que deben de analizarse para poner en marcha este tipo de competiciones deportivas, dichas cuestiones pueden ser abordadas y solucionadas con la implementación de normas sin que exista ninguna que suponga un obstáculo insalvable y por último, adoptar estas medidas y dar estas soluciones, puede servir para solventar la situación actual de bloqueo y en construir nuevas  nuevas oportunidades de desarrollo de deportes minoritarios en el futuro.

[1] El fútbol profesional se realiza de conformidad con el Protocolo aprobado por el Consejo Superior de Deportes: https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/202005/CSD.%20GTID.%20Protocolo%20sanitario%20para%20el%20deporte..pdf

[2] Las normas de competición de la Real Federación Española de Kárate y DA para Kumite y Kata en el año 2019 establecen la forma de realizar una competición deportiva oficial. http://www.rfek.es/images/pdf/normativas/NORMATIVA-ARBITRAJE2019.pdf

[3] La Real Federación Española de Gimnasia establece en sus normas de competición la forma general de realizar una competición deportiva oficial. http://rfegimnasia.es/getdata/Getfilenoattachmentregulations/name/undefined_undefined_1e52299abb53ed4394df3ea05c3af860.pdf

[4] En esta noticia se analiza las diversas alternativas ideadas por las Federaciones deportivas y los gestores de la competición deportiva para seguir ofreciendo competiciones al público.  https://www.xataka.com/videojuegos/futbol-al-baloncesto-llegar-a-dardos-a-falta-eventos-presenciales-competiciones-deportivas-se-pasan-al-online

[5]Olympic Karate Marbella se ha proclamado Número 1 de las Series Mundiales de Karate Online. Una competición en la que han participado casi 800 deportistas de más de 50 países, y en la que el club marbellí brilló hasta conseguir sumar diez medallas con su equipo formado por 32 karatekas.” https://www.marbella24horas.es/mas-deportes/olympic-karate-marbella-logra-el-numero-1-de-las-series-mundiales-online-27995

[6] En deportes como el ajedrez, la propia idiosincrasia del deporte facilita su realización online con problemas como asegurar que el jugador no recibe ayuda externa. Noticia https://www.efe.com/efe/espana/practicodeporte/el-magistral-ciudad-de-leon-celebra-su-33-edicion-forma-online/50000944-4279668


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