Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio

Los planes de las CCAA: Las medidas aplicables a los centros sanitarios en la “nueva normalidad COVID-19”

Tribuna
Centros sanitarios COVID

PRIMERO.- El fin del estado de alarma ha desembocado en el alumbramiento de una multiplicidad de planes a nivel autonómico para afrontar con seguridad los riesgos inherentes a la nueva situación surgida tras el desconfinamiento de la población.

La hoja de ruta a seguir viene fijada por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, que obliga a las CCAA a garantizar la suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios con capacidad de reorganización de acuerdo con las prioridades en cada momento. En particular, les impone el deber de garantizar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica.

Junto a este deber de las CCAA dotarse de recursos humanos suficientes, las Administraciones sanitarias deben cumplir con las obligaciones de información establecidas por el Ministerio de Sanidad, así como aprobar planes de contingencia, tanto a nivel regional para garantizar la debida coordinación y capacidad de respuesta entre los servicios de Salud Pública, atención primaria y atención hospitalaria, como a nivel de centros sanitarios. En relación con estos últimos, los centros de atención primaria y hospitalarios, de titularidad pública o privada, deben garantizar la capacidad para responder ante incrementos importantes y rápidos de la transmisión y el consiguiente aumento en el número de casos. Para ello, se debe disponer, o tener acceso o capacidad de instalar en el plazo preciso los recursos necesarios para responder a incrementos rápidos de casos en base a las necesidades observadas durante la fase epidémica de la enfermedad.

El Real Decreto Ley modifica dos importantes textos legales: la Ley  16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Respecto al primero, en relación con el cumplimiento de las obligaciones en materia de información, se ha incluido un nuevo artículo 65 bis sobre “Aportación de información al Ministerio de Sanidad en situaciones de emergencia para la salud pública”. Conforme a dicho precepto, en tales circunstancias  se debe aportar con carácter inmediato al Ministerio de Sanidad la información epidemiológica y la relativa a la capacidad asistencial que se requiera y la identificación de las personas responsables de la misma, así como las medidas de prevención, control y contención adoptadas por las comunidades autónomas y las entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, en los términos que se establezcan por el Ministerio de Sanidad. Cuando se trate de las entidades locales, dicha información será recabada por el órgano competente en materia de salud pública de la correspondiente comunidad autónoma, que deberá transmitirla al Ministerio de Sanidad.

En cuanto al TRLGURM, se modifica el art. 94.3, para añadir que “El procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público será acordado en el seno de la citada Comisión”.

SEGUNDO.- En este marco la mayoría de los planes autonómicos aprobados responden a un mismo esquema, distinguiendo a tal efecto entre medidas aplicables a los centros sanitarios, sean públicos o privados, y medidas referidas a los centros de servicios sociales. Dichos planes hacen recaer sobre lo centros sanitarios la adopción de medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias tanto de su personal trabajador como de los pacientes, así como las medidas necesarias para garantizar la protección de la seguridad y salud de su personal trabajador, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas, la eliminación de residuos y el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones, todo ello en línea con lo establecido en el art. 8 del RD-Ley 21/2020.

En este sentido se pronuncian la mayoría de los planes autonómicos:

a) Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, por el que se declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Dicho Acuerdo, en cambio, detalla de forma más amplia y pormenorizada las medidas aplicables en los centros de servicios sociales.

b) Decreto nº 116 de fecha 19 de junio de 2020, relativo a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla durante el período de "nueva normalidad", desde las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

c) Resolución de 20 de junio de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 .

Todos los centros contarán con planes internos para hacer frente a la gestión de situaciones de emergencia relacionadas con la COVID-19. Igualmente, en los planes de contingencia se contemplarán los aumentos de capacidades del sistema sanitario en caso de necesidad por incremento importante de casos sobre la base de las necesidades detectadas durante la fase epidémica de la enfermedad, incorporando en los mismos las actuaciones necesarias para garantizar la vuelta a la normalidad.

d) Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Cantabria. Resolución por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.

f) Madrid. Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

g) Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 20 de junio de 2020

h) Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad. PAIS VASCO

i) Resolución de 20 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 20 de junio de 2020, por el que se adoptan las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase 3 del plan para la transición hacia una nueva normalidad.

j) Castilla-La Mancha. Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

TERCERO.- Habría un segundo grupo de CCAA con planes de desescalada distintos de los anteriores en los que se recogen de forma algo más detallada las medidas aplicables en los centros sanitarios, como es el caso de:

1. Baleares.

La CA de Baleares, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, procede a la creación de un “Comité de Alerta de Seguimiento de la COVID-19 en las Illes Balears (CASCOIB), como órgano de asesoramiento y consulta”.

Dicho comité se configura como el órgano encargado de asesorar a la presidenta y al Gobierno de las Illes Balears sobre la evolución epidemiológica de la COVID-19 en las Illes Balears y sobre las actuaciones a desarrollar para proteger a la población. Este órgano queda adscrito a la Presidencia del Gobierno y no ejerce, en ningún caso, funciones de gestión o de representación.

Dicho plan prevé dos tipos de medidas sanitarias, las relativas a la gestión en materia farmacéutica, y de otra, medidas específicas del Servicio de Salud.

Respecto de las primeras se contempla el establecimiento de medidas oportunas para la dispensación de medicamentos en modalidad no presencial, garantizando la óptima atención en la entrega de los medicamentos a centros sanitarios o a establecimientos sanitarios autorizados para la dispensación de medicamentos próximos al domicilio del paciente, en su caso, o a su propio domicilio.

En estos casos, dicho plan prevé que el suministro de los medicamentos hasta el lugar de destino, así como el seguimiento fármaco-terapéutico, es responsabilidad del servicio de farmacia dispensador. El transporte y la entrega del medicamento se tienen que hacer de forma que se asegure que no sufre ninguna alteración ni reducción de su calidad. En realidad se trata de una adaptación de la disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 21/2020.

Finalmente destaca la medida dirigida a permitir que las empresas de la CA puedan obtener de la AEPMS una licencia excepcional previa de funcionamiento de instalaciones o de una modificación temporal de la licencia previa de funcionamiento de instalaciones existente, para la fabricación de mascarillas quirúrgicas y batas quirúrgicas en la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, todo ello conforme a lo previsto en el art 20 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

Por lo que respecta a las medidas relativas en el Servicio de Salud de las Illes Balears, se distingue entre medidas de higiene y prevención, y medidas organizativas. Entre las medidas organizativas cabe destacar las siguientes:

- La reorganización de la atención primaria con consultas específicas de atención respiratoria y triaje telefónico, con circuitos diferenciados. Este doble circuito también se debe mantener en las áreas de urgencias.

- Hay que procurar la recuperación, en la medida que se pueda, de la actividad asistencial habitual.

- Se deben mantener activos los planes de contingencia que permitan devolver a la situación de respuesta a la crisis en un plazo máximo de dos o tres días.

- Se deben que mantener las consultas telefónicas o telemáticas.

2. Murcia.

En la CA de Murcia, la Resolución de 19 de junio de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, distingue entre:

a) Medidas de carácter informativo para dar cumplimiento a la obligación de remitir al Ministerio de Sanidad la información sobre la situación de la capacidad asistencial y de necesidades de recursos humanos y materiales.

b) Comunicación de datos por los laboratorios.

c) Habilitación de espacios y alojamientos para atender necesidades sanitarias.

d) Utilización de medios y recursos sanitarios de centros y establecimientos sanitarios privados.

e) Medidas relativas a medicamentos y establecimientos farmacéuticos
Al igual que la CA de Baleares, la CA de Murcia prevé que se pueda establecer las medidas oportunas para la dispensación de medicamentos en modalidad no presencial.

3. Andalucía.

Dentro de este grupo la CA de Andalucía ha sido otra de las CCAA en incluir medidas más detalladas para su aplicación en el sector sanitario (Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma), entre las que destaca la implantación de la telemedicina para las distintas especialidades que puedan soportar esta práctica, de cara a disminuir la alta frecuentación, la potenciación de la actividad de cirugía ambulatoria con la finalidad de liberar posibles incrementos de demanda en las plantas de hospitalización, las consultas en “acto único” para disminuir el número de visitas de los pacientes al hospital, y la consulta telefónica en los centros de atención primaria para evitar desplazamientos de población susceptible de riesgo.

Otras medidas adoptadas son:

a) Centralización de las compras desde el SAS a centros y servicios sociosanitarios y a toda la Administración de la Junta de Andalucía exclusivamente en aquellos casos en que haya desabastecimiento.
b) Suspensión de las las garantías de plazo de respuesta recogidas en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y en el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
c) Reanudación de las visitas de los informadores técnicos sanitarios a los centros sanitarios, que tendrán que habilitar un espacio específico cercano a la salida para las reuniones, con cita previa.
d) Acompañamiento de pacientes: sólo se autorizará a una persona por cada paciente, mediante acreditación del centro sanitario.

En materia de gestión de residuos sanitarios, la gestión de los residuos en contacto con COVID-19 procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, o de establecimientos similares, así como la de aquellos derivados de la desinfección de instalaciones, se establece el protocolo a seguir.

4. Ceuta.

El Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, de fecha 25 de junio de 2020, por el que se establecen medidas para la prevención y contención de la COVID-19 en la Nueva Normalidad, establece que las salas de espera deberán permanecer con el mínimo número de pacientes, evitando en lo posible que acudan con acompañantes, y en el caso de tratarse de más de un paciente se deberá guardar la distancia de seguridad entre ellos, mínima de dos metros.

Al igual que Andalucía o Baleares, apuesta por el recurso a la consulta telefónica, para evitar desplazamientos en el caso de la población susceptible de riesgo, e incluye una serie de medidas adicionales de carácter preventivo:

a) Permanencia en sus domicilios de pacientes que estén aquejados de una sintomatología respiratoria.
b) En las salas de espera y a la entrada de la consulta y deben estar disponibles carteles informativos sobre higiene de manos, higiene respiratoria y manejo de la tos.
c) Disponer en estas zonas de dispensadores con preparados de base alcohólica, pañuelos desechables y contenedores de residuos, con tapa de apertura de pedal, para la higiene de manos e higiene respiratoria.
d) Disponer en las zonas de espera de pañuelos desechables y contenedores de residuos con tapa de apertura con pedal para su eliminación.
e) Establecer dentro del centro sanitario si es posible, circuitos diferenciados de visitas y profesionales.
f) Colocar alertas visuales en la entrada al centro para advertir a los visitantes que no accedan al mismo si están enfermos o tienen clínica respiratoria.
g) La higiene de manos deberá hacerse antes y después del contacto con el paciente , y del entorno del paciente , así como antes de realizar una técnica aséptica; o después del contacto con fluidos biológicos.
h) Si las manos están visiblemente limpias la higiene de manos se hará con productos de base alcohólica; si estuvieran sucias o manchadas con fluidos se hará con agua y jabón antiséptico.
i) Se debe colocar una mascarilla quirúrgica durante el contacto con pacientes que presentan clínica respiratoria (no sospechosa de coronavirus) y antes de la atención de un paciente con síntomas respiratorios se le invitará a que se coloque una mascarilla tipo quirúrgica - Si la especialidad pueda incluir o incluye necesariamente exploración o procedimiento sobre la vía aérea, con riesgo de generar aerosoles, como en el caso de Odontología, se deben tomar las siguientes medidas de protección: una mascarilla autofiltrante ffp2 o preferiblemente ffp3; protección ocular ajustada de montura integral o protector facial completo; guantes de protección; batas de protección, y seguir las recomendaciones de la Organización Colegial de Dentistas y del Ministerio de Sanidad y Ministerio de Trabajo "Directrices de buenas prácticas en las clínicas dentales".


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