La CE adoptó la Recomendación (UE) 2017/1805, de 3 de octubre, sobre la profesionalización de la contratación pública para animar a los Estados miembros de la UE a aumentar la profesionalidad de los responsables en esta materia

La certificación como Responsable de Contratación Pública

Tribuna
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1. El papel de la contratación pública

La contratación pública desempeña un papel clave en el ámbito de la Unión Europa (UE), puesto que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando, al mismo tiempo, un uso con mayor racionalidad económica de los fondos públicos. Estas finalidades, pese a que fueron descritas muchos años antes, presentan plena virtualidad en la actualidad a consecuencia de la crisis del Covid-19 y el papel que está jugando en la misma la UE.

A tal efecto fueron promulgadas tres Directivas comunitarias, todas ellas de 26 de febrero de 2014: la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión; la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública y la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Con todas ellas, la UE ha dado por concluido un proceso de revisión y modernización de las normas sobre contratación pública, que permiten incrementar la eficiencia del gasto y facilitar, en particular, la participación de las pequeñas y medianas empresas, así como permitir que los poderes públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales comunes. Además, aclaran determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar la seguridad jurídica, incorporando diversos aspectos resaltados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, básica en esta materia.

En nuestro país y en primer lugar, la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del Sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, incorpora al ordenamiento jurídico español las normas contenidas en la Directiva 2009/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación en estos ámbitos. En segundo lugar, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) ha transpuesto, las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE. Por último, el Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que deroga la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, hace lo propio, aunque de forma parcial, con la Directiva 2014/23/UE y la Directiva 2014/25/UE, en lo no regulado en la LCSP.

Los objetivos que inspiran estas disposiciones son, de un lado, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y de otro, conseguir una mejor relación calidad-precio. Tratan de diseñar un sistema más eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un cumplimiento efectivo de los objetivos públicos, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como de mejoras en las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas de los operadores económicos.

2. La relevancia de la certificación como responsable de contratación pública

De lo expuesto hasta el momento se desprende que el legislador ha forzado a las distintas organizaciones -ya sean integrantes del Sector público, actuando como órganos de contratación, o privadas, como licitadoras- a adecuar sus procedimientos de contratación a sus previsiones, en particular, poniendo al frente a profesionales cualificados y a la que responde la figura del “responsable de contratación pública” y que no debe confundirse con la de “responsable del contrato”. La primera es la persona que se ocupa del procedimiento de contratación, tanto en el Sector público como en el privado. La segunda, la vinculada a la entidad contratante o ajena a ella, a quién corresponde supervisar la ejecución del contrato, adoptar las decisiones, así como dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada (art. 62.1 de la LCSP).

En este sentido, la Comisión Europea adoptó la Recomendación (UE) 2017/1805, de 3 de octubre, sobre la profesionalización de la contratación pública para animar a los Estados miembros de la UE a aumentar la profesionalidad de los responsables en esta materia y pese a que se refiere a los públicos (las personas implicadas en la contratación de bienes, servicios y obras, así como los auditores y funcionarios responsables de la revisión de los procedimientos), su contenido es plenamente aplicable a los de cualquier tipo de organización.

De conformidad con la citada Recomendación, una política eficaz al respecto debe alcanzar los siguientes objetivos: desarrollar medidas adecuadas, mejorar la formación y la gestión de la carrera de tales responsables, así como proporcionarles herramientas y metodologías de apoyo en su práctica profesional.

Es cierto que para su ejercicio no se exige contar con una titulación determinada, por lo que tampoco requiere ningún tipo de colegiación. Sin embargo, tanto la Comisión Europea como el mercado y las organizaciones demandan que tenga una formación específica, ante el desarrollo que este tipo de contratación está teniendo en los últimos años en España y en los países de nuestro entorno económico.

Compliance Certifica ha desarrollado un esquema para poder evaluar las tareas, competencias y nivel de conocimientos de un responsable de contratación pública, de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC 17024. Evaluación de Conformidad. Requisitos generales para los organismos que realizan certificación de personas, y que ha sido consensuado por un comité de expertos de primer nivel. Su certificación, tras la superación del correspondiente examen, proporciona, al Sector público y al mercado una información, útil y contrastada, sobre los criterios aplicados.

De conformidad con dicho esquema, un responsable de contratación pública es un profesional que lleva a cabo, como mínimo, las siguientes tareas:

a) Dirigir, impulsar y supervisar, de manera continua, los procesos de contratación pública.

b) Garantizar el estricto cumplimiento de la normativa de contratación.

c) Proporcionar apoyo formativo continuo a los miembros de la organización, con responsabilidades en materia de contratación, para garantizar que todos ellos cuentan con la competencia necesaria para el desarrollo de su actividad.

d) Promover la inclusión de las responsabilidades de cumplimiento, en materia de contratación, en las descripciones de puestos de trabajo y en los procesos de gestión del desempeño de los miembros de la organización.

e) Adoptar e implementar procesos para gestionar las irregularidades detectadas en dicho cumplimiento.

Para ello, debe reunir conocimientos especializados en la normativa de contratación pública, así como en cuestiones administrativas, civiles, mercantiles, laborales y tributarias, que incidan en la misma, así como en la doctrina administrativa y jurisprudencia recaída al respecto. Además, ha de conocer las tecnologías necesarias para la tramitación electrónica y las aplicaciones informáticas utilizadas.

En definitiva, la certificación cumple, al pie de la letra, con los objetivos marcados por la Recomendación (UE) 2017/1805, en el sentido que acredita su formación y la gestión de su carrera, así como les proporciona herramientas y metodologías de apoyo en su práctica profesional. Les supone un estándar de calidad y que se proyecta en dos ámbitos diferenciados. De un lado, garantiza que, al frente de la contratación pública, se encuentra un profesional solvente, que conoce su compleja normativa y los procedimientos.

De otro y debido a que el otorgamiento de la certificación exige la previa aceptación de un Código Ético, le impone principios tan relevantes como los de legalidad, integridad y transparencia, según los mandatos que conocemos de la normativa comunitaria y europea.


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