Penal

La condición procesal del tercero a título lucrativo

Foro Coordinador: Gemma Gallego

Planteamiento

La reforma del Código Penal acometida por LO 1/2015 -EDL 2015/32370-, en vigor desde el 1º de julio del pasado año, introdujo el art.122 -EDL 1995/16398- que dispone:

«El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.»

Dicho precepto viene a establecer la responsabilidad de quien, sin haber participado en la comisión del delito, se ha aprovechado del mismo, y debe asumir, una vez declarada la responsabilidad penal del culpable, la consecuencia de «restituir» o «resarcir» la cuantía de su propia participación.

Su encaje en un proceso en el que se dirime la responsabilidad penal ajena, y la propia, de naturaleza exclusivamente civil, viene determinando ciertas dudas acerca de la condición en que deba comparecer dicho «tercero».

Es frecuente que dicho implicado sea llamado a juicio en la condición de testigo, asumiendo las cargas de quien debe comparecer -incurriendo en delito si no lo hace- declarando veraz y obligatoriamente, previa sumisión a las reglas que la LECr dispone en sus art.410 s -EDL 1882/1- que le exigen, además, permanecer ajeno a cuanto sucede en el plenario antes de declarar, y sin olvidar, la complicación añadida -también frecuente- de que pueda tratarse de una de las personas a quienes el art.416 de la Ley procesal, dispense de declarar.

Por otro lado, la realidad de que este «tercero» se ve implicado en un proceso penal, y puede resultar afectado por una sentencia que contenga un pronunciamiento relativo a su concreta participación y correlativa condena, suscita dudas acerca de que su intervención en el proceso, deba producirse con la condición de testigo, y no con los derechos que la LECr recoge en su art.118 -EDL 1882/1-.

¿Cuál debe ser la condición procesal del tercero a título lucrativo?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", el 1 de abril de 2016.

Puntos de vista

Anabel Vargas Gallego

Partícipe a título lucrativo: Se denomina así a quien concurre al procedim...

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José Miguel García Moreno

El CP art.122 -EDL 1995/16398- establece la responsabilidad civil de la perso...

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Manuel Estrella Ruíz

Contestando a lo que se nos pregunta, mi opinión es que el tercero partícip...

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Resultado

Analizan las respuestas ofrecidas la naturaleza de la responsabilidad civil que establece el art.122 -EDL 1995/16398-, y se contrasta que efectivamente, «no existe una línea de posicionamiento definida al respecto (...)».

No solo se señala la Jurisprudencia en la que «(...) algunas resoluciones del Tribunal Supremo le otorgan naturaleza civil, y otras la consideran como una «arma penal», es decir, como un instrumento para combatir la lucha contra la criminalidad económica»; también se cita la doctrina mayoritaria que «apunta a que se trata de la proyección del principio del derecho civil que declara la nulidad de los negocios jurídicos por ilicitud de la causa, deviniendo obligada la restitución, a los efectos de no amparar un inaceptable enriquecimiento injusto.» Y se califica la responsabilidad civil del partícipe como «forma sui generis de responsabilidad (...) directa y solidaria, pero relativa, limitada, restringida en cuanto viene circunscrita a la cuantía de la participación».

Derivado de ello, la mayoría de las respuestas consideran que «no cabe duda alguna de que el responsable civil directo ex art.122 CP -EDL 1995/16398-, asume una posición procesal idéntica a la de los demás responsables civiles en el proceso penal (...) invocando el art. 615 LECrim -EDL 1882/1-».

Tan solo una de las respuestas ofrecidas mantiene que «el tercero partícipe a titulo lucrativo, es responsable civil y como tal comparece en el proceso en calidad de testigo, con todas las advertencias legales, bajo juramento y pudiendo incurrir en delito de falso testimonio caso de faltar a la verdad».

El resto de las posturas se opone frontalmente a la equiparación procesal del «tercero partícipe» con la posición de un testigo (...) y se sostiene que «su posición ha de ser equiparada a la del acusado, en cuanto parte pasiva del proceso penal (...) y aparte de poder participar en todas las sesiones del juicio con la debida asistencia letrada, podrá formular informe a través de ésta en relación con todos los puntos concernientes a la responsabilidad civil (cfr. arts. 735 y 736 LECrim. -EDL 1882/1-),

Se coincide en afirmar que «la ausencia de regulación legal de esta figura «hibrida» de responsabilidad civil, puede plantear no pocos problemas en la tramitación de los procedimientos penales» y que las lagunas de que adolece su regulación pueden «colmarse acudiendo a los preceptos de la Ley Procesal Civil que regulan de forma genérica el interrogatorio de las partes en el proceso civil (arts. 301 a 316 -EDL 1882/1-), y también se ofrece una visión comparativa con «una figura semejante, y que es la del tercero afectado por el decomiso».

Como en tantas otras cuestiones, se concluye que «sería deseable una reforma específica en la LECr -EDL 1882/1- que definiera claramente la condición que ocupa en el proceso, y en consecuencia sus derechos y deberes».


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