¿La declaración de un testigo protegido puede ser, por sí sola y como único indicio, suficiente para fundamentar el auto que acuerde la intervención telefónica en una instrucción penal?

La declaración de un testigo protegido en el análisis de nuestra sección #jurisprudenciatuitatuit

Tribuna Madrid
Ley de testigos protegidos

Se pronuncia sobre esta cuestión, la STS 468/2020, 23-09 (ponente Vicente Magro)?

— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) October 11, 2020

Se pronuncia sobre esta cuestión, entre otras, la STS 468/2020, de 23 de septiembre (ponente Vicente Magro) ?

Comienza la resolución diferenciando la figura del testigo protegido de la del informante o confidente. En el caso del testigo protegido la información llega al Juez de manera directa. En cambio, en el caso del informante o confidente, éste comunica a las Fuerzas y cuerpos de seguridad una información y éstas, sin investigación sobre ese dato, redactan un oficio al juez solicitando una intervención telefónica. el confidente policial es la persona que, en la mayoría de las ocasiones, pertenece a un círculo delictivo o guarda cierta relación con el mismo, permitiéndole obtener información relevante sobre el hecho delictivo que se está investigando o se quiere investigar, y, bien por su propia iniciativa, o por encargo de los funcionarios de policía, suministra dicha información para facilitar la investigación criminal, con la finalidad de obtener un beneficio económico, procesal o de índole similar.

En este supuesto no se trata de un informante, sino de una persona a la que el juez de instrucción le otorga el estatus de testigo protegido que declaró directamente ante el mismo sobre unos hechos, desvelando la existencia de la organización que trabajaba en la introducción de droga en España. No es la confidencia de una persona sin corroborar que acude a la policía, sino que es ante el juez y por persona identificada.

Ha sido reiterado por la jurisprudencia del TS que el confidente que acude a la policía a dar un dato no puede ser la fuente directa de la petición de la medida de injerencia, sino que requiere de una investigación, pero el ciudadano q decide colaborar directamente y desde el principio con el instructor y relata un detallado volumen d información, adquiriendo el estatus de testigo protegido habilita para el dictado d la injerencia valorando el juez en el auto la proporcionalidad de la medida

En este caso no estamos ante un confidente, sino ante un testigo protegido, condición que la magistrada le concedió, después de declarar y antes de dictar los autos de intervención.


Y aquí radica la diferencia esencial, ya que mientras que la noticia confidencial no es suficiente para justificar, por sí sola y como único indicio, la restricción de derechos fundamentales, y los agentes no pueden acudir al juez con este único dato anónimo y sin contrastar, no es lo aquí ocurrido, sino q existe una identificación ante el Juez, a quien le cuenta el desarrollo d todo el operativo d introducción en España de droga q causa grave daño a la salud, y es el juez quien le otorga ese estatus de testigo protegido xa preservar su seguridad.

Con tal condición se le toma declaración en sede judicial, y, finalmente, en base a dicha declaración se dicta el auto de intervención telefónica.

Por tanto, y a diferencia de la declaración de un confidente en la Policía, no puede ni debe descartarse que la fuente de conocimiento del “indicio idóneo” sea el relato contado al juez de instrucción por una persona a la que se atribuye el carácter de testigo protegido.

 


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